Elecciones, comunicación y democracia
Con el fin de realizar comicios equilibrados, transparentes y limpios que sean respetados por la población y el sistema gubernamental establecido, además de organizar la infraestructura material básica para la operación de las elecciones; el Estado debe regular el equilibrio de participación comunicativa de todos los diversos actores (partidos y candidatos electorales) que intervienen en el campo de la comunicación política. Esto debido a que a través de esta dinámica informativa se crea la percepción positiva o negativa sobre los contendientes, que posteriormente se traduce en el voto específico por la preferencia o rechazo de una opción partidista u otra.
De esta forma, el Estado mexicano a lo largo de muchos años elaboró un amplio marco jurídico comunicativo para regular la acción de los diversos actores políticos en el campo de la comunicación político electoral. Dicho tejido normativo ordenó el desempeño de la comunicación política electoral, especialmente al subrayar en el Artículo 6º de la Constitución Política Mexicana que “se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”. Con ello, se pretendió acotar legalmente el fenómeno de la propaganda encubierta o publicidad indirecta en los medios de comunicación masivos durante las elecciones nacionales para contar con comicios más virtuosos que permitieran construir procesos más democráticos en México en las primeras décadas del siglo veintiuno.
La propaganda encubierta
Sin embargo, el gran esfuerzo legislativo realizado por el Estado mexicano para elaborar un marco jurídico que canalice equilibradamente el funcionamiento de la comunicación política electoral, limitó sustantivamente los grandes intereses económicos y de poder de los grupos políticos preponderantes y de los grandes monopolios de la comunicación colectiva que permitían manipular los procesos electorales a su favor, convirtiéndolos en inmensas operaciones lucrativas: la democracia se transformó en un negocio. Dicha restricción legal del gobierno ocasionó el enojo, la inconformidad y la motivación de diversos actores políticos, empresariales y mediáticos, especialmente a partir de la Reforma Electoral de 2007, para buscar los resquicios o huecos doctrinarios y pragmáticos que quedaron sin resolverse dentro de dicho entramado jurídico de la difusión político electoral, con el fin de incorporar un nuevo mecanismo paralelo de violación de tal equilibrio virtuoso de la comunicación electoral para corromperla y realizar un nuevo negocio oculto: la propaganda encubierta.
De esta forma, se introdujo en las dinámicas electorales el vicio degenerativo de la propaganda encubierta o información integrada o “product placement”, entendida como los espacios que las televisoras o radiodifusoras venden ilegalmente a los políticos y servidores públicos de elección popular (presidente, gobernadores, legisladores, alcaldes, regidores, etc.) e instituciones gubernamentales, para la promoción de su imagen y logros dentro del contenido de programas televisivos o radiofónicos, y que son deliberadamente transmitidos sin ser identificados como publicidad pagada. Mediante el empleo intencional de recursos publicitarios basados en menciones, entrevistas o apariciones en programas de revista, comedia, espectáculos, deportes, entretenimiento, concursos, telenovelas, reportajes, noticieros, segmentos no informativos, etc., los políticos o candidatos electorales son presentados naturalmente a los espectadores como parte de la estructura narrativa en un ambiente relajado, desenfadado, informal, dialogando sobre su vida personal, sus gustos, hábitos, preferencias, amistades, etc., sin cuestionarlos negativamente, ni hablar de sus propuestas específicas; sino más bien explotando los ángulos de su carisma personal, resguardándolos frente a los ataques de sus críticos.
La coartada jurídica
Además de las presiones, trampas o violaciones ejercidas por los grupos políticos y mediáticos sobre la dinámica electoral para instrumentar la existencia de la propaganda encubierta y obtener ventajas en las contiendas, existe otra causa de naturaleza legal que la protege creando un ambiente doctrinariamente jabonoso para actuar sobre la misma. Dicha causa emerge de la delicada polémica que se establece entre los límites que le corresponden al ejercicio amplio del derecho a la libertad de expresión de los políticos y candidatos a cargos públicos, junto con la libertad de información que le corresponde a la actividad periodística de los medios de difusión masivos y los linderos jurídicos institucionales que delimita el estado de derecho sobre la comunicación político electoral para constreñir la propaganda indirecta.
Así, el meollo central del problema reside en determinar con claridad en qué circunstancias del proceso electoral el Estado puede autorizar que un personaje político que aspira a cargos de representación social y el canal de comunicación que lo facilita, pueden ejercer su libertad de expresión como garantía constitucional, respondiendo al derecho a la información de los ciudadanos; y cuándo la aplicación de la misma viola los principios electorales de transparencia, equidad y limpieza informativa que deben respetarse por todos los participantes en las contiendas electorales.
La contra reforma sobre los derechos de las audiencias
Esta situación de laxitud, permisibilidad y discrecionalidad informativa se reforzó notablemente con la aprobación de la contra reforma constitucional hacia los derechos de las audiencias realizada por la presidencia de la República y el Poder Legislativo en 2017, permitiendo que se anularan los principios constitucionales de distinguir claramente entre la información y la opinión por parte de los comunicadores; y diferenciar la propaganda y la publicidad del contenido mediático de un programa.
A través de ello, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo renunciaron al compromiso constitucional de reconocer tales garantías comunicativas fundamentales que tres años antes habían aprobado con plena consciencia y convicción en el Congreso de la Unión, presumiéndolas mundialmente como un gran logro en el ámbito de los derechos humanos del país. Con el conjunto de estas modificaciones se impulsó una preocupante contrarreforma comunicativa –equivalente a la rebelión de los concesionarios que existió durante la creación de la Reforma Política de 2007– que atentó contra la Carta Magna para beneficiar al modelo de negocios de los monopolios de la radiodifusión en México.
¿Qué hacer?
Dentro de este panorama el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) afirmó en diversos momentos que se convertiría en el defensor de las elecciones mexicanas para denunciar los intentos de fraudes en los comicios nacionales y permitir que los ciudadanos elijan libremente a sus autoridades. Así, en diversas conferencias de prensa matutina y discursos anunció “que vamos a estar pendientes para que no exista fraude electoral. Me voy a convertir en guardián para que se respete la libertad de los ciudadanos a elegir libremente a sus autoridades. Al que se le acuse de fraude electoral por estar comprando votos, por estar condicionando el voto, por estar utilizando dinero del presupuesto para favorecer a partidos o candidatos, el que se falsifique actas, el que embarace urnas, el que cometa fraude, etc. no tiene derecho a fianza, va a ir a la cárcel sin derecho a fianza”.
De aquí, la enorme importancia estratégica que siguiendo tales intensiones protectoras del voto ciudadano el presidente López Obrador demande que el Poder Legislativo corrija las desviaciones que introdujo la contra reforma sobre los derechos de las audiencias que contraviniendo el Artículo 6º de la Constitución Política Mexicana permite que en las fases electorales se transmita publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. De lo contrario, de no exigirle al Congreso dicho cambio jurídico para tener comicios pulcros, no se podrá ser defensor del voto, sino se fungirá como cómplice del fraude electoral en México.

