El pasado miércoles 29 de julio a cuatro de los cinco ministr@s que integran la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, les bastaron tan solo veinte minutos para tirar por la borda la oportunidad de hacer historia, la oportunidad de transformar la vida de cientos de miles de mujeres veracruzanas estableciendo finalmente una normatividad que haga frente a la violación de sus derechos humanos y sobretodo evite su criminalización por la toma de decisiones que atañen a su esfera más íntima. Con cuatro votos en contra y uno a favor la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el proyecto del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que buscaba cambiar el marco legal en Veracruz para adecuarlo al marco vigente de los derechos humanos. Lamentablemente el fondo ni siquiera se discutió, el asunto simplemente será returnado para que otro Ministra/o elaboré el proyecto de sentencia donde seguramente será desechado por improcedente en los términos y por las “razones” mencionadas en la sesión.

Sin ánimo de entrar en demasiados detalles jurídicos es relevante aclarar que lo que iba a resolver la corte no era la despenalización del aborto (ojalá llegué el día en que esto ocurra en nuestro país); sino más bien determinar si existía o no la obligación para Veracruz de reformar su código penal (específicamente los artículos 149, 150 y 154) para cumplir con lo que establecen la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Pará por el lugar donde fue adoptada) y así garantizar los derechos humanos de las mujeres.

Lo primero que vale la pena aclarar es que el proyecto a discutir versaba sobre la obligación para el Estado de Veracruz de ajustar (reformar) su código penal que actualmente considera el aborto como delito en cualquier momento de gestación, no contempla la causal de salud y además establece un límite de 90 días para el aborto cuando haya sido el resultado de una violación. Al respecto se destaca que 29 códigos penales locales vigentes al día de hoy prohíben el aborto, salvo en situaciones tan específicas que el acceso es sumamente complicado, por no decir prácticamente imposible. Esto es, la legislación de Veracruz no es aislada. La realidad es que la situación para las mujeres es muy precaria, no hay educación sexual, no se garantizan los derechos sexuales y reproductivos (libres e informados) salvo en la Ciudad de México y en Oaxaca; de suerte que las mujeres que abortan lo hacen en condiciones de riesgo y muchas pierden la vida al hacerlo.

También vale la pena recordar que esta no es la primera vez que la SCJN tiene la oportunidad de pronunciarse sobre el aborto. Así por ejemplo ha establecido que la interrupción del embarazo en las primeras doce semanas de gestación es constitucional, que negarse a practicar el aborto cuando está en riesgo la salud de la mujer o cuando es resultado de una violación es violatorio de derechos humanos. ¿Qué proponía el proyecto del ministro ponente? Entre otras cosas lo siguiente: a) que existe una obligación jurídica de reformar el Código Penal para despenalizar el aborto en las primeras doce semanas de gestación, por causal de salud y sin plazo en los casos de violación (como ocurre en la CDMX y en Oaxaca); b) que aunque la Alerta de Género por Agravio Comparado fue lo que dio origen al santo en revisión, la obligación de despenalizar el aborto en estos supuesto no proviene de esta declaratoria; sino de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  (artículos 1º y 4º) y de los tratados internacionales suscritos por México, como CEDAW y Belém Do Pará.

Después del “debate” (sin debate de fondo) de la Primera Sala de la SCJN, me parece claro que, nuestros ministros (cuando menos en temas de derechos humanos) no han entendido lo que es ser un verdadero juez constitucional, y que no han entendido tampoco la función de un Tribunal Constitucional; pues siguen perpetuando la idea de privilegiar la forma sobre el fondo, lo que es una característica propia de un tribunal de legalidad; pero también se vuelve evidente que nuestro mecanismo de protección de derechos humanos por antonomasia, el juicio de amparo, motivo de “orgullo nacional”, se encuentra más que rebasado.

 

El juicio de amparo sin duda se muestra insuficiente y problemático frente a este tipo de casos, tanto por la técnica del mismo, como por sus efectos y esto es así, pues aún y cuando se obtengan resoluciones favorables no sirve para erradicar o corregir los graves problemas de discriminación estructural y violaciones sistemáticas de derechos humanos que cotidianamente se viven en nuestro país. Los efectos tradicionales de una sentencia que concede el amparo de “volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación de derechos” cometida por la o las autoridades señaladas como responsables, claramente son insuficientes en materia de derechos humanos, donde debemos estar pensando en reparaciones integrales y garantías de no repetición. Después de lo ocurrido en la primera sala el pasado miércoles, lo que me queda claro es que lo que debemos discutir de verdad son los mecanismos judiciales para proteger los derechos humanos, incluido desde luego el juicio de amparo, que paradójicamente tanto nos queda a deber; cuando menos por cuanto a instrumento al servicio de la garantía de los derechos humanos.

¡La maternidad será deseada y voluntaria o no será! En esta ocasión a la mayoría en la Primera Sala de la SCJN no les apeteció dar el paso en pro de los derechos humanos de las mujeres, pues lo cierto es que el Ministro González Alcántara Carrancá les dio un proyecto bien articulado, bien fundado y bien estructurado que hubiera podido ser aprobado. Al final de cuentas todas las personas que nos dedicamos al litigio sabemos que la constitución (y las leyes en general) en última instancia, “dicen lo que la SCJN dice que dicen” y con voluntad se puede, así lo ha demostrado la propia corte en casos como el de las normas estigmatizantes a propósito del matrimonio civil igualitario, o en los del uso lúdico de la marihuana, por citar solo algunos.

Justificaciones de técnica jurídica sobran, pero lo que sin duda falta es voluntad política. Hoy los cuatro ministr@s de la mayoría desecharon el proyecto del Ministro Gonzalez Alcántara que permitiría que se ampliaran las posibilidades para que las mujeres veracruzanas ejercieran su derecho al aborto legal y seguro; y al desecharlo perdieron la oportunidad de sentar un importante precedente en materia de derechos humanos (de salud y reproductivos) de todas las mujeres. Lo que es peor, lo hicieron por consideraciones de técnica jurídica y procedencia; imperaron los formalismos frente a los derechos humanos y el acceso a la justicia. No hubo debate, no hubo discusión alguna respecto a los alcances propuestos en el proyecto, nada se dijo sobre una norma claramente discriminatoria y estigmatízate porque el problema de la procedencia de este juicio de amparo está básicamente en la interpretación formulada al interior de la propia SCJN sobre las posibilidades de impugnar omisiones únicamente cuando el mandato es absoluto y obligatorio para el legislador. Siendo que la constitución establece que el juicio de amparo es procedente para impugnar, entre otros, actos y omisiones (no distingue ni el tipo ni el grado de estas últimas). En el caso que debía discutirse el miércoles pasado, relativo al código penal de Veracruz el mandato de adecuar el marco normativo proviene de las recomendaciones de CEDAW y Belem Do Pará. Y, añadiría que en el “análisis” efectuado por la mayoría de la Primera Sala, Se les olvidó, que esta obligación proviene de nuestro propio texto constitucional y del parámetro de regularidad constitucional. Lamento que un proyecto sólido y bien planteado quedé como un voto particular y aislado en lugar de servir de importante precedente transformador del acceso a la justicia.

Y, aunque jurídicamente hablando no se perdió el fondo del asunto (pues contrario a lo que falazmente afirman los anti-derechos, la corte no votó en contra del aborto); es claro que con esta determinación no se logró el fallo que las mujeres, niñas y adolescentes de este país esperábamos, que nos merecíamos. Sin embargo, seguiremos luchando hasta que la interrupción legal del embarazo sea una realidad en todo México.

El reto sin duda es grande, la solución más evidente está en que los Congresos legislen en cumplimiento del artículo primero constitucional, como ya lo han hecho en su momento en la Ciudad de México y en Oaxaca; que protejan los derechos de las mujeres y que las instituciones de salud garanticen el acceso al aborto por lo menos durante las primeras doce semanas de gestación. Los Estados deben así, tomar todo tipo de medidas legislativas para reformar leyes discriminatorias en contra de la mujer, o que sirvan para conservar y replicar estereotipos de género.