Las consultas populares son mecanismos de participación ciudadana, y por ende, son derechos de participación política. A través de las consultas populares las y los ciudadanos pueden emitir su “opinión” (a través del voto) en torno a temas considerados de trascendencia nacional y lograr a través de estos mecanismos incidir de alguna manera en las decisiones de los órganos del Estado. Constitucionalmente, las consultas populares son parte de los derechos de la ciudadanía. Lo cierto es que hasta el momento no ha habido ni una sola consulta popular por las restricciones que la propia constitución establece. Esto es, por disposición expresa del texto constitucional, no podrán ser objeto de consulta popular, la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los traspaso internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 del propio texto constitucional; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, los ingresos, gastos ya el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional, y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

La Constitución también establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver, previo a la convocatoria del Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; y el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo en la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

El pasado martes 15 de septiembre el presidente informó en la mañanera que el consejero jurídico de la presidencia acudiría al senado a entregar la carta (de 12 cuartillas) mediante la cual Andrés Manuel Lopez Obrador haría la petición oficial al Senado para que se realice una consulta a la ciudadanía y se le pregunte a las y los mexicanos si debe enjuiciar a los últimos cinco ex mandatarios del país.: Enrique Peña Nieto, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Vicente Fox Quesada, Ernesto Zedillo Ponce de León y Carlos Salinas de Gortari. Vaya manera de tomarnos el pelo, el presidente pretende preguntarle al pueblo si debe aplicar la ley, si debe cumplir con sus obligaciones constitucionales de guardar y hacer guardar la constitución y las leyes que de ella emanen. En suma, la consulta del presidente no es más que un nuevo circo mediático (ahora que terminó el de la rifa sin rifa, del avión sin avión), es populismo puro y duro.

La carta suscrita por el presidente la presentó fundándose en la Ley Federal de Consulta Popular; cuyo artículo 13 establece que la petición de consulta popular podrá presentarse ante las Cámaras del Congreso según corresponda, en términos de esta Ley, a partir del uno de septiembre del segundo año de ejercicio de cada legislatura y hasta el quince de septiembre del año previo al en que se realice la jornada electoral federal. Esto es, la presentó el día del vencimiento del plazo. Con todos los simbolismos patrios que tanto le gustan al presidente. Y en la misma, a lo largo de sus doce cuartillas en lo que pretende denominar “exposición de motivos”, habla de delitos cometidos por los expresidentes antes, durante y después de sus gestiones, de los delitos del porvenir, del neoliberalismo, del neoporfirismo, de la vulneración de los derechos humanos, de la devastación de las industrias petrolera y eléctrica, de la pérdida de soberanía, de los multimillonarios y el FOBAPROA, etcétera. La misma retórica simplista y redundante que le caracteriza.

En su momento se buscó llevar a consulta el aumento a los salarios mínimos y la reforma energética pero la Corte determinó que al estar relacionados ambos temas con ingresos del Estado, son inconstitucionales. Por lo mismo, por estar vedada la materia de derechos humanos, la Corte la tendrá que rechazar la consulta solicitada.

Ahora bien, cuál es el verdadero problema al que nos enfrentamos. Pues que como hemos dicho, efectivamente, le toca a la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolver sobre su constitucionalidad, pues así lo prevé la constitución y de hecho ya acusó recibo de la petición y la misma fue turnada a la Ponencia del Ministro Luis Maria Aguilar Morales para que elabore el proyecto de resolución y lo hagan dentro del plazo establecido en la propia Ley Federal de Consulta Popular. Pero mientras tanto el presidente tiene mucho tiempo para darle vuelo al tema y usarlo políticamente más aún en el contexto del proceso electoral. Ya lo hizo el día de hoy en la mañanera donde volvió a hablar de la “arrogancia de sentirse libres”. La otra desventaja es que cuando se resuelva (que espero que así sea) la inconstitucionalidad de la consulta, tendrá más argumentos falaces y facciosos para irse en contra del Poder Judicial y del propio INE, más aún si ve que lo necesita para ganar popularidad de cara a las elecciones. Y, aunque al INE no le toca rechazarla, le toca preparar los formatos para recabar las firmas y en su caso organizarla si la Corte resuelve a favor de su constitucionalidad; es previsible que de no ser palomeada la consulta por la SCJN precisamente por su inconstitucionalidad, igual le va a tocar duro de parte de los políticos que vean en eso un beneficio

La SCJN no decide a partir de lo que dicen las encuestas, así que es irrelevante si las y los señores ministros están al tanto de las encuestas publicadas en la prensa nacional o no. La obligación de las y los ministros es defender y hacer valer la Constitución.

En mi opinión, es sumamente preocupante que el presidente pretenda hacer creer al pueblo de México, que se pueden iniciar procesos penales vía consultas populares. Esto es claramente inconstitucional, entre otras razones por ser violatorio: a) de la autonomía de la Fiscalía General de la República (FGR), b) de los derechos humanos de los indicados y de las víctimas; c) del debido proceso; d) del principio de presunción de inocencia; entre otras. Y es grave que alguien que se autoproclama un demócrata pretenda hacer del proceso penal un proceso popular. No señor presidente, no es democrático votar por que personas vayan a prisión. Lo que es democrático es respetar a las instituciones. Al presidente no le corresponde procurar justicia, como tampoco le corresponde al pueblo sabio y bueno. Esta facultad le corresponde a un órgano constitucionalmente autónomo, esto es, a la FGR (cuando menos a nivel nacional).

Ya es hora que el presidente nos deje de tomar el pelo. Ningún ex presidente tiene fuero, no existe la categoría jurídica de expresidente; de suerte que no hay impedimento legal alguno para juzgarlos. Es más, pueden ser juzgados desde ya, claro si es que han cometido algún delito. Es más, ya hasta existe una denuncia presentada en contra de estos expresidentes, pues todos ellos aparecen mencionados en la denuncia de hechos posiblemente constitutivos de delitos presentada por Emilio Ricardo Lozoya Austin desde el pasado 11 de agosto. Así las cosas, el fiscal general de la república está no solo facultado sino legalmente obligado a investigar los hechos denunciados.

De ahí que sea yo tan insistente en llamar las cosas por su nombre: pretender hacer consultas para aplicar la ley es antidemocrático, es populismo. La Corte tiene 20 días naturales para acabar con este show, ojalá que pronto se le de carpetazo al tema. Pues si bien lo cierto es que todos sabemos que esto es un circo más en la agenda política del presidente, pues cuando algo se le mete a la cabeza no hay manera de hacerlo entrar en razón; también es un hecho que cada ocurrencia mañanera, trae aparejadas graves consecuencias para las instituciones en nuestro país. En este caso la SCJN y el INE puede salir gravemente golpeados de manera por demás innecesaria.