Los derechos humanos, sus garantías y sus restricciones, no son susceptibles de someterse a votación.
El pasado martes 15 de septiembre, el último día que permite la Ley, el presidente informó en la mañanera que el consejero jurídico de la presidencia acudiría al Senado a entregar una carta mediante la cual Andrés Manuel López Obrador haría la solicitud de consulta popular con el objeto de someter a la ciudadanía la decisión sobre si se debe enjuiciar a los últimos cinco ex mandatarios del país. Vaya manera de “tomarnos el pelo”, el presidente pretende preguntarle al pueblo si debe aplicar la ley, o lo que es equivalente, si la Fiscalía General de Justicia y el Poder Judicial deben cumplir con sus obligaciones constitucionales de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. En suma, la consulta del presidente no es más que un nuevo circo mediático, justo a tiempo ahora que terminó el de la rifa sin rifa, del avión sin avión; esto es populismo puro y duro.
La carta suscrita por el presidente se presentó fundándose en la Ley Federal de Consulta Popular, que ordena al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen (en este caso del Senado) dar cuenta de la misma y enviarla directamente a la Suprema Corte para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales. La pregunta propuesta es la siguiente: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?” y si bien el titular del Ejecutivo se refiere a una “presunta” comisión de delitos en la pregunta planteada, lo cierto es que, a lo largo de sus doce cuartillas afirma sin reservas que dichos expresidentes cometieron, durante sus gobiernos, diversas actividades delictivas; con ello ya viola el debido proceso y la presunción de inocencia.
Las consultas populares son mecanismos de democracia directa y participar en las mismas es un derecho político. A través de dichas consultas populares las y los ciudadanos, mediante una respuesta categórica en sentido positivo o negativo, pueden emitir su opinión a través del voto, en torno a temas considerados de trascendencia nacional y con ello incidir de alguna manera en las decisiones de los órganos del Estado. Lo cierto es que hasta el momento no ha habido ni una sola consulta popular por las restricciones que la propia Constitución establece. Esto es, no podrán ser objeto de consulta popular: la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 del propio texto constitucional; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, los ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional, y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. Asimismo, la Constitución establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver, previo a la convocatoria del Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta. Por su parte, el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo en la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
En su momento, se buscó llevar a consulta el aumento a los salarios mínimos y la reforma energética pero la Corte determinó que al estar relacionados ambos temas con ingresos del Estado, las mismas serían inconstitucionales. En el mismo sentido resolvió el Máximo Tribunal la consulta planteada en torno a la eliminación de 100 de las 200 diputaciones plurinominales, así como las 32 senadurías del mismo tipo de representación, por considerar que el objeto de la consulta correspondería a la materia electoral. De manera que, al estar vedada toda consulta en materia de derechos humanos, incluyendo sus garantías y restricciones, aunado que es innecesaria una consulta para habilitar a los órganos de procuración de justicia a que realicen sus funciones constitucionales, la Corte debería resolver contundentemente en contra de la constitucionalidad de la consulta planteada por esta Administración.
Ahora bien, ¿por qué “democratizar” esta cuestión genera un problema para la democracia misma? Esto es ya que los derechos no pueden someterse a la voluntad popular. Adicionalmente, dado que le toca a la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolver sobre su constitucionalidad, la irresponsabilidad del uso demagógico de la justicia, conllevará necesariamente una enorme carga política sobre el Judicial que podría mermar su legitimidad. En tanto, el presidente tiene tiempo para darle vuelo y usarlo políticamente a su favor, en el contexto del proceso electoral. La otra desventaja es que cuando se resuelva (que espero que así sea) la inconstitucionalidad de la consulta, tendrá más elementos para formular críticas sin sustento y cargar la opinión pública en contra del Poder Judicial y del propio INE, lo que irá en aumento si lo necesita para ganar popularidad de cara a la contienda electoral. Porque aunque al INE no le toca rechazarla, le correspondería organizarla. De esta forma, los que dijeron ser distintos, parecen estar anunciando un nuevo capítulo en la historia de politización de la justicia en nuestro país.
Es sumamente preocupante que el presidente pretenda hacer creer al pueblo de México que es admisible iniciar procesos penales vía consultas populares. Como si se permitiera a la ciudadanía erigirse en un jurado que no se guía por la razón y la certeza probatoria sino por el ánimo mayoritario. Esto no solo es inquisitorio y sin duda llevaría al error que se observa históricamente en este tipo de politización de la justicia, sino que además generaría responsabilidad internacional para el Estado Mexicano. Esta propuesta es inconstitucional, por no encuadrarse en los supuestos de procedencia de dicho mecanismo de democracia directa y porque se atropellarían los derechos de los indiciados y de las víctimas, el debido proceso, el acceso a la justicia y la presunción de inocencia. Además de que se violaría la autonomía de la Fiscalía General de la República. De ahí que es grave que alguien que se autoproclama un demócrata pretenda hacer del proceso penal un proceso popular. No señor presidente, no es democrático votar por que personas vayan a prisión. Lo que es democrático es respetar a las instituciones.
Ya es hora que el presidente deje de buscar “tomarnos el pelo”. Ningún ex presidente tiene fuero, no existe la categoría jurídica de expresidente; de suerte que no hay impedimento legal alguno para juzgarlos. Es más, pueden ser juzgados ya, claro, si es que han cometido algún delito. Inclusive, existen denuncias presentadas en contra de expresidentes. Así las cosas, el fiscal general de la república está no solo facultado sino legalmente obligado a investigar los hechos denunciados.
Insisto: pretender hacer consultas para aplicar la ley es antidemocrático, es populismo. La Corte tiene 20 días naturales para acabar con este espectáculo. Ojalá que pronto se le dé severo “carpetazo” al tema. Pues si bien lo cierto es que todos sabemos que esto es un circo más en la agenda política; también es un hecho que cada ocurrencia mañanera trae aparejadas graves consecuencias para las instituciones en nuestro país. Por lo que hace a este caso, la Suprema Corte y el INE pueden salir gravemente golpeados de manera por demás innecesaria.