En este mismo espacio, sostuve hace ya un par de semanas mi opinión respecto a la consulta popular por la que el Presidente de la República pretendió enjuiciar a los ex-presidentes. Y la misma, no era distinta a la de muchos otros que, con anticipación a la sesión del jueves 1º de octubre en que la SCJN resolvió sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, sostuvimos que la materia de la consulta popular era inconstitucional entre otras cosas, por estar vedada la materia de derechos humanos. Desde entonces apuntaba yo que el verdadero gran problema sería: el desgaste innecesario para las instituciones en nuestro país, en este caso tanto para la SCJN como para el INE, toda vez que la Constitución establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver, previo a la convocatoria del Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; y el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. Y sostengo lo dicho, basta ver el golpeteo al máximo tribunal desde que terminó la sesión del pleno y contrario a la expectativa de muchos, no se confirmó el “concierto de inconstitucionalidades”, sino que se validó la materia de la consulta popular y se reformuló por completo la pregunta.
Lamentablemente mucho se ha dicho sobre lo resulto por la SCJN, pero poco se ha dicho de lo que sigue y en realidad deberíamos estar ocupados por el papel que a partir de lo resuelto por la SCJN, está llamado a jugar el Congreso de la Unión. Lo anterior pues lo cierto es que la consulta popular es un proceso complejo en el que participan prácticamente todos los poderes; y en este complejo proceso, la SCJN lo único que hace es palomear a priori la constitucionalidad o no, de la materia de la consulta popular, pero de quién verdaderamente depende que el circo de esta consulta se lleve a cabo o no, es del poder legislativo, pues serán ellos los encargados de determinar (calificar por mayoría simple) si la consulta es o no trascendente. De suerte que ellos son quienes verdaderamente tienen en sus manos el darle carpetazo a este despropósito y gasto innecesario de recursos públicos o seguirle el juego a Andrés Manuel López Obrador. Ojalá al interior del Congreso veamos un debate de altura, con argumentos y sobretodo que nuestros legisladores resuelvan de una vez por todas que la propuesta de petición de consulta popular formulada por el Presidente de la República no sólo no es trascendente, sino que es frívola, absurda e innecesaria (para no hablar de inconstitucionalidad).
El hecho de que la SCJN haya resuelto sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, no exenta a las Cámaras del Congreso de la Unión de cumplir con su obligación de observar el texto expreso de la Constitución. Esto es, con independencia de la resolución en torno a la constitucionalidad de la consulta y la reformulación a la pregunta realizada por la SCJN, en el presente caso, al tratarse de una consulta solicitada por el Presidente de la República, es competencia de las Cámaras del Congreso de la Unión determinar si la misma cumple el requisito de trascendencia. Se entiende que los temas son de trascendencia nacional en caso de que: repercutan en la mayor parte del territorio nacional, e impacten en una parte significativa de la población. De tal suerte que resulta evidente que, contrario a la narrativa populista del Presidente, la consulta propuesta no acredita el requisito de trascendencia ya que, dada la amplitud de la pregunta, sus efectos no pueden visualizarse a la luz de su repercusión en el territorio nacional. Adicionalmente, no tiene un impacto en una porción significativa de la población en tanto sería tanto como señalar que toda la población, como sujeto indeterminado, sería víctima de los supuestos delitos cometidos por las personas que pudieren resultar responsables. Esto no es admisible pues conlleva que no pueda concretarse el efecto de la consulta misma.
Es cierto que la pregunta aprobada por el Pleno de la SCJN ya no puede ser modificada; sin embargo, según la propia Ley Federal de Consulta Popular (artículo 21, III), la pregunta que se proponga para la consulta deberá ser elaborada: sin contenidos tendenciosos; sin juicios de valor; formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; y deberá estar relacionada con el tema de la consulta. Al respecto, la pregunta reformulada por la SCJN: sigue siendo tendenciosa en tanto el ciudadano ya tiene conocimiento de la propuesta del titular del Ejecutivo Federal y por tanto podría colegir que la consulta tendrá por efecto llevar a juicio a ciertas personas en lo particular; conlleva un juicio de valor en tanto asume, sin mayor evidencia o determinación por parte de la autoridad competente, que en el pasado se llevaron a cabo decisiones políticas injustas; y ya no está relacionada intrínsecamente con el tema de la consulta propuesta: el juicio a expresidentes. En suma, la pregunta modificada es vaga, ambigua, genérica, amplia y confusa, aún es tendenciosa y coloca en incertidumbre a la población que, al participar en dicho proceso democrático, no tendrá certeza sobre cuáles serán sus efectos precisos; y todo esto lo puede hacer valer el Congreso de la Unión al resolver sobre la trascendencia de la consulta e impedir que la misma se lleve a cabo.
El Congreso de la Unión está obligado a analizar que dado que la vinculatoriedad de la consulta deriva del texto expreso de la CPEUM, los servidores públicos que pudieren resultar obligados por el resultado de la misma, deberán cumplirla o de lo contrario podrían quedar sujetos a la actualización de supuestos de responsabilidad. Por ejemplo la responsabilidad política por actuar en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, que pudiere derivar en un juicio político. No obstante lo anterior, parece que la falta de efectos materiales derivados de la consulta, aún siendo vinculatoria, podría ser ocasionada por la formulación de la pregunta misma (lo siguiente es aplicable tanto a la pregunta propuesta como a la modificada): ¿Qué es lo que se pregunta a la ciudadanía? Si está o no “de acuerdo”. Estar “de acuerdo” no implica un mandato para las autoridades sino más bien un sondeo de la opinión y el sentir social respecto de un tema en particular. En dicho sentido, por la pregunta, parece que la consulta pudiere convertirse más en encuesta que en consulta. Esto sería distinto si se hubieran preguntado a las autoridades con un lenguaje imperativo, ejemplo: “debe o no emprenderse las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para el esclarecimiento de…” Otro problema deriva de la amplitud de la pregunta. ¿A qué decisiones políticas específicas se refiere? Su cumplimiento por parte de las autoridades vinculadas se aprecia difícil.
El optimismo sin embargo parece no tener cabida, puesto que en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República correspondiente al 7 de octubre de 2020 se publicó y aprobó ya, con 65 votos a favor y 49 en contra, el Dictamen de la Comisión de Gobernación con Proyecto de decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de consulta popular presentada por el Presidente de la República, y se expide la convocatoria de consulta popular; en el que se convoca a la ciudadanía al 1º de agosto de 2021 para la celebración de la consulta y lisa y llanamente se limitan a transcribir la petición presentada por el Presidente y a relacionar los hechos que han formado parte del procedimiento. En cuanto a la trascendencia, si bien reconoce que el Congreso de la Unión es la instancia competente para resolver al respecto, únicamente señala lo siguiente: “En consecuencia, los integrantes de la Comisión de Gobernación consideramos que la materia propuesta en la petición de consulta popular se encuentra en los supuestos de ser considerada de trascendencia nacional. “. De tal forma que el Dictamen aprobado por los Senadores carece, al menos, de una debida fundamentación y motivación en torno al requisito de trascendencia que marcan tanto la Constitución como la propia Ley Federal de Consulta Popular. Una vez aprobada por ambas Cámaras, se deberá publicar la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Es cierto que, hasta antes de este momento el Presidente o los legisladores pueden retirar su solicitud de consulta popular (entrar en razón diría yo), pues las facultades de ejercicio obligatorio no son consultables, y en ese sentido, específicamente las tareas de procuración e impartición de justicia se encuentran blindadas por las normas que establece la propia Constitución.
En cuanto a la fecha de la consulta se avecina ya otro problema. De conformidad con el texto expreso del art. 35, VIII, 6o de la CPEUM, se realizará la consulta el primer domingo de agosto. Sin embargo, la Ley Federal de Consulta Popular aún señala que la consulta se celebra el día de la elección federal. Y si bien, en términos de jerarquía normativa debe prevalecer el texto de la Norma Fundamental; en términos políticos ya existe una iniciativa de reforma constitucional presentada por el senador Ricardo Monreal por la que pretende adicionar un artículo sexto transitorio al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de consulta popular y revocación de mandato publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2019; para que las consultas populares a las que el Congreso de la Unión convoque para el año 2021, se lleven a cabo el día de la jornada electoral federal a realizarse en dicho año; pasando por algo que la reforma de 2019 tuvo por objeto evitar que se busquen beneficios electorales a partir del manejo mediático de la consulta. Es cierto que en algún momento, más adelante, será necesario actualizar la Ley de Consulta Popular para que su contenido se ajuste de manera estricta al texto de la CPEUM y en ese contexto, habrá que volver a debatir sobre la fecha de la consulta popular; pues en cuanto al gasto que su celebración representa para las finanzas públicas, no es sostenible que se celebre una consulta en agosto y no en la fecha de la jornada electoral. Sin embargo, ahora no es el momento oportuno, dado que tanto el proceso electoral como el procedimiento de la consulta popular han comenzado; de suerte que no deberíamos modificar las reglas del juego a estas alturas como lo pretende hacer Monreal. Amén de que falta mayor claridad tanto en la CPEUM como en la LFCP en torno a los tiempos de radio y televisión destinados a la promoción y difusión de la consulta, con miras a la fecha constitucional prevista para el primer domingo de agosto.
Dicho lo anterior, lo cierto es que, en lugar de juzgar a la SCJN por la difícil decisión adoptada el pasado 1º de octubre en ejercicio de una función política (que no jurisdiccional), debemos exigir a nuestros legisladores impedir que se celebre la consulta popular por ser intrascendente. Quienes verdaderamente pueden impedir este atropello, este gasto innecesario (sobretodo en esta época de “austeridad republicana”), este circo mediático, este capricho de nuestro Presidente son precisamente ellos. El legislativo está llamado a ser un poder en sí mismo y dejar de estar subordinado al voluntarismo exacerbado del titular del ejecutivo. Así que los llamo a actuar conforme a los principios constitucionales y democráticos de nuestro gran país y a mirar hacia adelante.