Con motivo del cierre del ciclo 35 de la ejecución del artículo 4 del Tratado de Distribución de Aguas Internacionales de los Ríos Colorado, Tijuana y Bravo de 1944 entre nuestro país y los Estados Unidos de América, el 24 de octubre actual, ha resurgido el conflicto por el acceso al agua para las actividades agrícolas en Chihuahua.

El Tratado resolvió una cuestión compleja en condiciones muy favorables para nuestro país, particularmente a la luz de la entonces todavía mayor asimetría política y económica, con base en la convergencia de intereses y posturas en favor de una distribución justa y equitativa de los flujos compartidos de esos ríos, en pleno escenario de la Segunda Guerra Mundial y aún cerca de la expropiación petrolera decretada por el presidente Lázaro Cárdenas. Sin embargo, esa solución no eliminó la complejidad de la realidad y de su comprensión.

En el norte de la República se sabe que el principal obstáculo para el desarrollo de las regiones que comprende y su contribución a la economía familiar, estatal, regional y nacional, es la disposición del agua. Quien haya visitado la Macroplaza en Monterrey, recordará la fuente que rindió homenaje a la lucha de esa zona del país por los recursos hídricos.

Si bien los ríos han sido accidentes geográficos naturales para el establecimiento de las fronteras entre los países, las cuentas hidrológicas exceden el criterio de los límites fronterizos. Los ríos implícitos en el Tratado de 1944 tienen cuencas binacionales. El agua corre y debe correr por razones naturales y su aprovechamiento ha de ser acorde con la sustentabilidad. Para ordenar el uso sustentable de las aguas de esas cuencas, ese instrumento internacional reconoció tanto los antecedentes históricos y los usos del momento, como el derecho de ambas naciones al recurso para desarrollar asentamientos humanos y actividades económicas futuras en las tierras adyacentes.

Si bien la importancia cualitativa del Tratado estriba más en la certeza de los compromisos pactados y la gestión conjunta de las cuencas a través de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, con rango de organismo internacional, en términos cuantitativos los Estados Unidos están obligados a entregar anualmente a nuestro país 1,850 millones de metros cúbicos de agua del Colorado, salvo en casos excedentes, en que puede elevarse a 2,096 millones de metros cúbicos (un total de 9,250 millones de metros cúbicos cada cinco años). Y México debe entregar anualmente 431 millones 721 mil metros cúbicos de agua del río bravo (2,158 millones de metros cúbicos cada cinco años).

La medición es anual, pero en el segundo caso se pactó la cuantificación de la obligación en ciclos de cinco años, con la salvedad de que si en el ciclo en curso nuestro país no puede hacer la entrega total “por causa de extrema sequía”, el faltante deberá saldarse en el siguiente ciclo, al tiempo que si el compromiso de un ciclo puede saldarse en menor tiempo porque así lo permitan las condiciones climatológicas, se cierra el mismo y se inicia otro.

En el caso del agua de la cuenca del Bravo cuyo origen se da en el territorio mexicano, la aportación comprometida en el Tratado fue el resultado del estudio del comportamiento histórico de la cuenca hasta 1943, los usos existentes y el desarrollo futuro de las subregiones del medio y del bajo río Bravo. Al respecto, se pactó que de la totalidad del agua proveniente de México al cauce del Bravo, se dividiría en partes iguales entre las dos naciones, salvo las aguas de los ríos San Juan y Álamo, que sólo corresponderían a nuestro país; y que del caudal procedente de seis ríos tributarios del río Bravo, una tercera parte correspondería a los Estados Unidos y dos terceras partes a nuestro país. Los tributarios designados y cuyo caudal es objeto de medición son los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Arroyo las Vacas.

Esa es la fuente de pago del compromiso internacional asumido y el sustento de la gestión del agua no sólo de la cuenca, sino de dichos tributarios, a fin de que se produzcan los escurrimientos correspondientes.

Ahora bien, al darse certidumbre al manejo de la cuenca por parte de nuestra República, el Tratado trajo una consecuencia de la mayor relevancia para el noreste mexicano: el desarrollo sobre bases sólidas de los asentamientos humanos y su crecimiento previsible, así como la planeación y la inversión en actividades económicas acordes a los escurrimientos de esos tributarios del río Bravo, particularmente en la edificación de distritos de riego.

En otras palabras, por un tercio del escurrimientos promedio anual del agua que sería aprovechada por los Estados Unidos, los otros dos tercios de ese escurrimiento constituirían el sustento hídrico para los usos domésticos y municipales, agrícolas y ganaderos, de generación de energía eléctrica, usos industriales, navegación, pesca y caza y cualquier otro uso benéfico, como los servicios ambientales.

El conflicto actual por el agua del Bravo y los que le han precedido no encuentra su explicación en las condiciones de extraordinaria sequía contempladas en el pacto binacional. Parte y, a veces, gran parte de su origen está en el incumplimiento del orden jurídico aplicable por parte del Gobierno Federal, que en este caso actúa a través de la Comisión Nacional del Agua.

¿A qué me refiero? En lo general al apartamiento del Estado de Derecho y, en particular, al fenómeno de la sobreexplotación de la cuenca por el otorgamiento de concesiones para su aprovechamiento en exceso del agua disponible.

Cuando ocurrieron las negociaciones del Tratado se contó con el análisis histórico del agua disponible la cuenca, lo que permitió establecer los promedios anuales del recurso existente. Así, en 1944 se estimó que en la parte mexicana de la cuenca existía un promedio anual disponible de 3,388 millones de metros cúbicos de agua, de los cuales 1,423 millones de metros cúbicos correspondían a los escurrimientos de los seis tributarios aforados para el tercio comprometido con los Estados Unidos y los dos tercios para las subregiones de la parte baja de la cuenca.

El agua tiene un ciclo en la cuenca y da cuenta de una constante de disponibilidad. No se deben ni pueden otorgarse concesiones de agua inexistente. Así se genera una explotación no sustentada en la disponibilidad no comprometida y luego se incide en escenarios de incumplimientos internacional e interno. La raíz del problema está en el otorgamiento de concesiones con relación al agua existente, esté o no comprendida en los metros cúbicos de escurrimiento de los seis tributarios precisados en el Tratado. Los aprovechamientos del recurso para sus distintos usos, en este caso, deben ceñirse al agua existente a partir del tránsito natural de sus cauces hacia el caudal del río Bravo y los compromisos ya establecidos.

Aunque se comprende el sentimiento de quien cultiva la tierra y produce a partir del agua disponible y los sistemas de almacenamiento y riego construidos en el territorio de la entidad federativa que habita y la afirmación de que el agua le pertenece, en realidad la Constitución —por razones válidas de carácter nacional— establece que se trata de un bien propiedad de la Nación, cuya gestión se confió a la Federación.

Impedir el escurrimiento del recurso previsto para llegar al cauce del río Bravo implica la afectación de quienes también tienen derecho al agua. Si toda el agua de un cauce se retuviera en la parte alta, no llegaría a la parte baja, pero entonces no habría río ni equilibrios ambientales indispensables.

¿Con qué agua cumplirá nuestro país el faltante de 378.7 millones de metros cúbicos del ciclo a punto de terminar que del río Bravo le corresponden a los Estados Unidos? ¿De los tributarios previstos en el tercio correspondiente? ¿De los tributarios previstos, pero de los dos tercios que corresponden a las subregiones del medio y bajo Bravo? ¿De la mitad mexicana del resto del agua que llega al cauce principal?

Esta cuestión ha generado la confrontación del Gobierno Federal con el Gobierno de Chihuahua. Cinco de los 10 gobernadores de la Alianza Federalista ejercen su mandato en Estados de la cuenca del Bravo: Durango, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. En todos hay distritos de riego, importantes superficies de cultivo y un número relevante de usuarios.

Construir una solución que reconozca los derechos de esas entidades federativas al uso justo y equitativo del recurso para su desarrollo., la necesidad de revisar las concesiones otorgadas a la disponibilidad del agua y el imperio de la ley, es un reto y una oportunidad para que el diálogo al interior de quienes en la región forman parte de la Alianza Federalista, permita resolver un problema con base en identidades compartidas y voluntades comprometidas con un futuro mejor.