Si bien es cierto que la emergencia sanitaria del nuevo coronavirus ha obligado a la adopción de medidas para avanzar en la forma más acelerada posible a la obtención de las vacunas que inmunicen y disminuyan los efectos del SARS-CoV-2, así como de los medicamentos idóneos para superar las afectaciones de su contagio, el ánimo por encontrar unas y otros no debe soslayar nunca las normas para garantizar que no se causará daño al querer prevenir o remediar una enfermedad.

El mundo está atento, tal vez como nunca antes, de las investigaciones y sus diversos avances, y también de la responsabilidad de las distintas autoridades sanitarias de los Estados nacionales en el otorgamiento del registro o la certificación para poder llegar a la población.

A esa instancia corresponde llevar a cabo los procesos para determinar que el producto de las investigaciones tiene los componentes que se afirman y que éstos son capaces de producir los resultados esperados, sin demérito de las previsiones para su uso en las dosis y frecuencias correspondientes.

Parece demasiado evidente: la fabricación y comercialización de medicamentos y productos destinados al cuidado y la restauración de la salud, requieren que el gobierno asuma la representación del interés público.

La actual administración federal presenta saldos negativos en la gestión del derecho a la protección de la salud de nuestra población; el ejemplo más palpable es la incapacidad para establecer una estrategia que evitara el altísimo número de fallecimientos por Covid-19, que hace unos días rebasó la cifra de las 103,000 personas, si nos atenemos a los registros oficiales, y el hecho de que el descenso en la curva de los contagios no ha ocurrido realmente y nos enfrentamos no a un “rebrote”, sino a un repunte del brote que, más allá de las afirmaciones del Ejecutivo Federal, demuestra que no se ha domado a la pandemia.

Sin embargo, la gestión deficiente no inició con el surgimiento de la emergencia sanitaria, sino con la incapacidad para ejercer las atribuciones vinculadas a la provisión de los servicios de salud a quienes no están incorporados a un sistema de seguridad social y, sobre todo, a la escasez de medicamentos y material clínico y hospitalario en el sector público de la salud. El desabasto de medicinas que se padecía antes de la emergencia sanitaria y que pervive en ella, es responsabilidad de la administración federal.

Seguramente se recuerda que, no hace mucho, la crisis en este rubro llevó al Gobierno Federal a propiciar que, en una sesión extraordinaria del Congreso en el pasado receso legislativo, se aprobara una adición al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de exceptuar de la aplicación de este ordenamiento a las adquisiciones de bienes o la prestación de servicios para la salud que contraten las dependencias y entidades federales con organismos intergubernamentales internacionales.

Una reforma violatoria del artículo 134 constitucional, porque éste ordena —precisamente— que la forma de realizar esas contrataciones, sin efectuar una licitación pública a cargo de la administración federal, es conforme a las bases, procedimientos, reglas y requisitos que establezca la ley. Nótese que donde la Norma Suprema ordena que la excepción al procedimiento de licitación se establezca en la ley, los legisladores de la mayoría gubernamental exceptuaron estas adquisiciones de la aplicación de la propia ley.

El propósito fue claro, pero de consecuencias negativas: realizar las adquisiciones de medicamentos e insumos médicos en el extranjero, a través de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (ONUSP), no por las autoridades centrales o descentralizadas de salud, lo que implica que en un escenario de recesión económica y urgencia por recuperar tasas de crecimiento del producto, los recursos presupuestales para ese objeto no se eroguen en el país, sino fuera del mismo. No parece haber racionalidad en la decisión de realizar ese gasto de decenas de miles de dólares en el exterior.

En esa misma ruta hay que apreciar otras dos decisiones de la administración que denotan no sólo la falta de planeación, sino un trato discriminatorio y ajeno a la equidad para el desarrollo de la industria farmacéutica nacional:

(i) la disposición presidencial, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 11 de noviembre en curso, para que la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios “resuelvan la procedencia de otorgar a los solicitantes el registro sanitario de insumos para la salud en un plazo menor al mencionado en los Acuerdos de equivalencia que hasta la fecha se hayan emitido por la primera, así como para que se establezcan plazos menores en aquellos que se emitan con posterioridad”, y

(ii) el acuerdo del secretario de Salud, publicado en dicho órgano de información gubernamental el 18 del actual, para que la Comisión en cuestión resuelva “la procedencia de las solicitudes de registro sanitario de los medicamentos e insumos para la salud que provengan del extranjero, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que solicita entregue la documentación aplicable…”

El Acuerdo de equivalencia, publicado en el DOF el 3 de septiembre de 2010 y cuya reforma se publicó el 28 de marzo de 2019, está dirigido a garantizar que los medicamentos fabricados en el extranjero cuenten con las indispensables características de calidad, seguridad y eficacia, mediante el establecimiento de previsiones para acreditar que los procedimientos a que se sujetan en el extranjero otorgan certeza en grado igual o mayor que el de la autoridad sanitaria nacional.

Su razón de ser es asegurar que los medicamentos elaborados en el extranjero hayan obtenido el registro sanitario en el país de su fabricación o en otro donde se comercialicen, bajo criterios no menores que los previstos en México.

El principio es técnico-científico y no político o administrativo. Sin embargo, la ineficiencia para adquirir los medicamentos y el material clínico y hospitalario que requiere el sector salud ha conducido a que la excepción sea la constante; se ha previsto para comprar y ahora para autorizar registros sanitarios.

¿Es acorde al deber de proteger la salud de la población mexicana ordenar al secretario de Salud que disminuya los plazos de los acuerdos de equivalencia para resolver? ¿Es acorde al cuidado de la calidad, seguridad y eficiencia de los medicamentos elaborados en el extranjero, que el registro sanitario se expida en los cinco días posteriores a la solicitud, con la afirmativa ficta si no hay resolución?

No estamos ante una simplificación administrativa, sino ante una urgencia por otorgar registros sanitarios de medicamentos que se requieran a través de la ONUSP. Esa urgencia es una arbitrariedad con apariencia de legalidad, e implica riesgos para la población del país. Sin procedimientos claros susceptibles de concretarse para asegurar la equivalencia del registro sanitario obtenido en otro país, el riesgo será para la salud de las personas en el nuestro. Es irresponsable correrlo.