Pasaron 10 días, desde aquella desaseada y vergonzosa sesión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que finalmente saliera el anhelado engrose que establece la obligación para los partidos políticos de postular a 7 candidatas a gubernaturas en 2021. Así lo informó el propio TEPJF mediante un boletín de prensa publicado el 23 de diciembre y al cual anexaron la sentencia con engrose respectivo. Al respecto es de destacar que lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF en lo concerniente al trascendente tema de la paridad en el proceso electoral 2020-2021, se traduce sustancialmente en lo siguiente: “finalmente, a partir del reconocimiento del mandado constitucional de paridad en todo previsto a nivel constitucional, así como de la obligación a cargo de las autoridades de garantizar los derechos previstos en el texto constitucional, en el ámbito de sus competencia, es por lo que se debe vincular, obligatoriamente y de forma directa, a los partidos políticos nacionales al cumplimiento de la postulación paritaria en los cargos de las gubernaturas. Por tanto, los partidos políticos nacionales deberán informarle al INE a más tardar el 30 de diciembre las entidades donde presentarán a siete mujeres a candidatas a gubernaturas y las ocho en las que se presentarán varones”.
Esto es, se puede decir que para quienes creemos en la igualdad sustantiva, el engrose “salió bien”, que “se logró la paridad para este periodo electoral”, que, a pesar del lamentable espectáculo del que fuimos testigos y de la mañosa intención del magistrado Presidente de modificar lo resuelto en la sesión, se “respetó” el mandato constitucional de paridad de género. Sin embargo sigue siento lamentable que las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF sigan sin entender que la cuota es (o cuando menos debiera ser) el piso y no el techo o el máximo posible de mujeres candidatas. De ahí que sea lamentable que el tribunal haya resuelto que los partidos informen las 7 mujeres y los 8 hombres candidatos. ¿Qué si un partido quiere por ejemplo postular a 15 mujeres? O ¿por qué no a 8 mujeres y 7 hombres?. De tal suerte que, “bien” por el TEPJF por haber garantizado el mandato de paridad para este período electoral; pero muy mal porque el entendimiento del significado del mandato constitucional de paridad por parte del TEPJF es sumamente pobre, amén de que consolida la falta de paridad. Esto es así, pues de ser electas 7 mujeres de 15 gubernaturas en juego, no se puede decir que estemos hablando de paridad y menos si en realidad no son 15 sino 32 entidades federativas y se trata de postulaciones no necesariamente de encargos. Al respecto, hace algunas semanas en este mismo espacio, especulaba entonces sobre lo que resolvería el INE respecto a la paridad y precisamente señalaba que para lograr la paridad se debería ordenar que la totalidad de las candidaturas a gubernaturas en este proceso electoral fuera para mujeres, pues siendo 15 tendríamos la certeza de tener como resultado no solamente postulaciones sino que también se lograría el acceso al cargo y así en el 2021 tendríamos verdaderamente paridad en gubernaturas. Esto si equivaldría a poner el acelerador para garantizar el acceso en condiciones de igualdad a los ejecutivos locales para las mujeres en este país. La enorme reticencia que para emitir esta sentencia mostraron los Magistrados de la minoría y la obstinación del Magistrado Presidente son tan solo un reflejo del sentir de la sociedad de general y de lo lejos que estamos las mujeres en México de poder tener adecuadamente garantizados todos nuestros derechos; y en el caso específico nuestros derechos políticos.
En este contexto, vale la pena recordar que, a la luz del Sistema Jurídico Mexicano y del Derecho Internacional, la denominada “discriminación a la inversa” no puede considerarse discriminación. En dicho sentido, no existen, ni en la Constitución General ni en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, elementos que permitan afirmar que una acción afirmativa implementada con miras a lograr la igualdad sustantiva y garantizar el derecho a la participación política en condiciones de igualdad, pudiere ser en sí misma discriminatoria. Sobre el particular, el artículo 4.2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señala expresamente: “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria”.
Es evidente que, ante este tipo de normas es indispensable tener especial consideración en la protección de los derechos de las mujeres en tanto se trata de un grupo poblacional que en reiteradas ocasiones se encuentra en situación de vulnerabilidad dado el contexto de desigualdad estructural y violencia que se vive en México. El marco constitucional vigente desde 2019, específicamente lo dispuesto por el artículo 41, Base I, prevé el mandato a respetar el principio de paridad de género en las postulaciones a candidaturas para las elecciones en las que se renueven los poderes Ejecutivos.
Lo cierto es que la Reforma de Paridad en Todo implicó grandes avances en la protección de los derechos político-electorales y a la participación política en igualdad de circunstancias de las ciudadanas. Lo lamentable de redactar una sentencia en los términos en que aparece esta, donde se lee que el mandato es de postular a 7 como si fuera un techo; es que esto puede servir para dar marcha atrás a la paridad de género ordenada en el texto expreso del artículo 41, Base I, constitucional y podría inclusive ser considerado un acto de violencia política de género en perjuicio de las ciudadanas mexicanas. Esto ya que no obstante que la Constitución les brinde protección para sus derechos políticos, al voto en su vertiente pasiva y a la participación política en condiciones de igualdad, se estaría limitando sin sustento dicho derecho e instaurando un sistema al margen de lo dispuesto por la Constitución y la ley; que no podría sino buscar preservar el estado de desigualdad actual. Lo anterior, considerando que de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (“LGIPE”), se entiende por violencia política contra las mujeres en razón de género: “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.
Lo cierto es que sin paridad de género en la participación política no se puede hablar de igualdad sustancial, ni mucho menos de la vigencia plena de los derechos humanos en nuestro país, cuestión esencial para garantizar el orden democrático de toda sociedad. Es claro que la CPEUM no supeditó la vigencia o implementación de la Reforma de Paridad en Todo a la armonización o reforma de la ley electoral por parte de los cuerpos legislativos. El Poder Reformador de la CPEUM, optó por proteger su mandato de paridad de género e incluso anticipó posibles resistencias al mismo, durante la labor de reglamentación por parte de los órganos legislativos tanto federal como locales. De ahí que el Poder Reformador señalara de manera contundente en el artículo tercero transitorio que la observancia del principio de paridad de género previsto por el artículo 41 de la Constitución, sería aplicable a todo proceso electoral que tuviera lugar en un momento posterior a la entrada en vigor del Decreto, que no de las reformas y adecuaciones emitidas por los cuerpos legislativos para ajustar la normatividad electoral al contenido del Decreto. Como lo es precisamente el proceso electoral 2020-2021.
Así, aunque tarde, finalmente llegó la resolución del TEPJF que vincula de manera definitiva a los partidos políticos a cumplir con la paridad en gubernaturas con el registro de 7 mujeres candidatas a gobernadoras, y desde luego con ello avanza nuestra democracia, pues sin mujeres no hay democracia. Los partidos políticos tendrán hasta el 30 de diciembre para postular ante el INE a 7 mujeres candidatas a gobernadoras para el proceso electoral 2020-2021. Ahora, sin embargo, lo más preocupante sin duda es el futuro del TEPJF y las implicaciones que su fractura interior y poca altura de miras representará en el proceso electoral más grande en la historia de la incipiente democracia mexicana; el del 2021. Ojalá que antes de que ocurra la debacle, las y los Magistrados de la Sala Superior del TEPJF corrijan el rumbo. Sería desastroso ver más espectáculos como el ocurrido en la sesión del 14 de diciembre pasado. Como dicen, ¡al tiempo! Por lo pronto, ¡la paridad en gubernaturas va! y eso, ya es ganancia.