Actitudes y cauces (I)
De sobra está decir que la arena natural del presidente Andrés Manuel López Obrador es la contienda y la confrontación, y aún más marcadamente en el plano de los objetivos electorales. La realización permanente de una campaña política es el medio que lo caracteriza y el buen éxito parece medirlo no en resultados de la gestión pública, sino en el retorno de votos en los comicios y los resultados que se constituyan. Lo electoral es su universo auténtico.
Si esa es la directriz en todo momento, con mayor razón al llegar los tiempos del proceso electoral. A su vez, si las conferencias matutinas son un ejercicio reiterado para establecer y difundir la narrativa gubernamental, a través de una especie de programa de noticias y comentarios del gobierno, con el presidente de la República como productor, director y conductor, su utilización para incidir en la ciudadanía en los tiempos electorales es un subproducto previsto desde el origen.
Esta vía para su participación en los procesos comiciales y el tema de la fórmula de asignación de las curules de representación proporcional han aparecido anticipadamente en el calendario por las actividades de preparación de la jornada electoral en el Instituto Nacional Electoral (INE), y en ambas cuestiones el Ejecutivo Federal ha hecho expresiones que aspiran a colocarse por encima de los términos y alcances de las disposiciones legales que rigen a los servidores públicos en materia electoral.
Para quien hace de su arena la polémica, la discrepancia y la descalificación con el adversario, la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, con base en el planteamiento hecho por el PRD, de emitir una determinación de “tutela preventiva” al presidente de la República para que se “abstenga de realizar múltiples expresiones y declaraciones de índole electoral, así como de utilizar los espacios de comunicación oficial y aprovechar las funciones inherentes a su cargo para esos mismos efectos”, representa una magnífica oportunidad de afirmación.
Es cierto que en su reciente visita a Baja California, el mandatario ejecutivo federal hizo menciones críticas a la entonces anunciada alianza de partidos de oposición con diferencias en el mundo de las ideas (PRI, PAN y PRD). Sin embargo, es claro que el gobierno en turno enfatiza las diferencias con esas y otras fuerzas políticas y propicia la valoración polarizada de las opciones para quienes habremos de votar: de un lado su propuesta y de otros adversarios. Lo muy dicho y repetido: quien no está con el gobierno en turno, está contra él.
Aunque se podría plantear que la conducta del jefe de Estado no es compatible con la del dirigente partidario real y que ésta debe ceder ante aquélla en los tiempos electorales, la decisión que se tome permite espacios para su exposición pública. ¿Nuestro régimen jurídico establece límites a la manifestación política del Ejecutivo en materia electoral? ¿Puede la Comisión de Quejas y Denuncias formular una determinación preventiva y ordenar conductas a dicho funcionario?
En todo sentido el valor cuya tutela se prevé es la equidad y en la competencia electoral. Podremos estar o no de acuerdo con las normas que rigen el modelo de comunicación social de nuestros comicios, pero la Constitución contempló la cuestión en dos tiempos: el tiempo de carácter en general y el tiempo de las campañas electorales, además de haber previsto conductas infractoras en uno y otro.
En cualquier tiempo es deber de todo servidor público –y desde luego del Ejecutivo Federal– conducirse conforme al principio de imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones, destacadamente en toda actividad que implica la aplicación de recursos públicos. En la reforma de 2007 sobre el particular, se estableció que la conducta del servidor público puede afectar la equidad en la competencia y, por tanto, ser susceptible de denunciarse y de sancionarse.
Usar el púlpito presidencial y las apariciones públicas del mandatario para exponer y defender sus decisiones de gobierno y en torno a la adopción e implementación de determinadas políticas públicas son expresiones naturales no limitadas, en tanto que realizar manifestaciones con relación a las formaciones partidarias en competencia, reprochar las decisiones de éstas y criticar sus postulaciones o propuestas, constituyen una cuestión distinta. El orden jurídico vigente exige a los funcionarios no inmiscuirse en los asuntos que corresponden a la ciudadanía sin cargo público, los partidos y las personas candidatas.
La previsión hecha por la aludida Comisión de INE está sustentada en la interpretación de la norma aplicable, quizá sobre la base de que llegarán los tiempos de las campañas y el orden normativo pertinente contiene una obligación contundente, al prever la Constitución (artículo 41, párrafo III, apartado C) que “durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas… y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”.
En esa fase del proceso electoral se pondrá en marcha una limitación a la acción comunicativa gubernamental, con las excepciones específicas que se han citado.
Por lo pronto, el presidente de la República ha decidido controvertir la prevención de la Comisión de Quejas y Denuncias de INE y recurrir a Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para su revisión, bajo el argumento de que si las oposiciones criticarán al gobierno a su cargo con motivo del proceso electoral, debería poder defenderse y hacer uso de los medios a su alcance para responder.
Arribará el 4 de abril y el inicio de las campañas electorales, lo que implicará el deber de retirar la propaganda gubernamental de los medios de comunicación y actualizará el debate sobre la naturaleza y contenidos de las conferencias matutinas del Ejecutivo de la Unión.
La actitud de éste es de rechazo a las limitaciones que el orden jurídico le impone en torno al proceso electoral y la competencia política implícita. ¿Cómo obligar al titular de una función con un régimen particular de responsabilidades públicas, a cumplir con la Constitución y las leyes, si no lo hace por voluntad propia? Un reto adicional para el INE y el sistema de partidos. El otro radica en la definición sobre las normas para la asignación de diputaciones de representación proporcional en el supuesto del registro de coaliciones. La actitud del Ejecutivo al respecto, también es de desafío.

