Durante la presente gestión gubernamental se han producido dos comportamientos contradictorios con las invocaciones de su titular en las exposiciones y compromisos públicos de campaña en torno a las Fuerzas Armadas y, particularmente, al Ejército de nuestro país.
Por un lado, fue de la afirmación del regreso de los miembros del instituto armado a los cuarteles para ser relevados de las funciones de seguridad pública, a la reforma constitucional de 2019 que estabilizó su acción en esa materia hasta marzo de 2024. Y, por el otro, está la creciente asignación de tareas de toda índole que de ordinario no corresponderían a quienes han abrazado la carrera militar.
En efecto, durante poco más de dos años se han multiplicado las encomiendas para la Secretaría de la Defensa Nacional, dependencia cargo de la organización y administración del Ejército y la Fuerza Aérea para el cumplimiento de sus funciones constitucionales, sobre la base de dos previsiones legales: prestar los servicios civiles que a esos cuerpos les señale el Ejecutivo Federal (fr. XIX del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal) y realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país (fr. IV del artículo 1 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos).
En lo esencial, las Fuerzas Armadas constituyen los componentes de que dispone el presidente de la República para llevar a cabo las acciones que requieran la seguridad interior y la defensa exterior del Estado Mexicano, bajo el capelo de la obligación presidencial de preservar la seguridad nacional (fr. VI del artículo 89 constitucional), con la limitación de que “en tiempo de paz ninguna autoridad podrá ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar” (artículo 129 constitucional).
A la luz de estas disposiciones cabe distinguir la encomienda de asumir tareas de seguridad pública del variado cúmulo de comisiones y encargos que se han hecho a la Secretaría de la Defensa Nacional para su realización por medio del Ejército y la Fuerza Aérea.
La primera es el resultado de un debate público y legislativo que derivó en la mencionada reforma constitucional para el surgimiento de la Guardia Nacional como institución civil de seguridad pública de la Federación, sin dejar de reconocer que los hechos van acreditando un proceso decantado hacia un cuerpo que real, orgánica y jerárquicamente está vinculado al Ejército y subordinado al Secretario de la Defensa Nacional, alejándose del objetivo constitucional de conformar la nueva institución policial federal.
El reconocimiento de que resultaba constitucionalmente endeble –por decir lo menos– sustentar la participación de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública para efectos de salvaguardar la seguridad interior, luego de la reforma de 2008 al artículo 21 de la Ley Fundamental, es el texto del artículo quinto transitorio de la mencionada reforma para el surgimiento de la nueva y actual Guardia Nacional (DOF 26.03.2019). Aquí está presente una encomienda de sustento constitucional transitorio.
¿Y los otros encargos? ¿Bastan las previsiones legales ya referidas? Lo primero que cabe recapitular es que son variadas y para responder a distintos problemas y a diferentes coyunturas. Hay una lista larga antes de llegar al anuncio presidencial del 20 de diciembre último sobre la creación de una empresa pública en el ámbito de las Fuerzas Armadas para administrar y operar el aeropuerto que se construye en Santa Lucía y otros del sureste, así como tres tramos del Tren Maya, y cuyas utilidades se destinarían a fortalecer las finanzas de la institución de seguridad social de las propias Fuerzas Armadas para el fondo de pensiones.
A vuelo de pájaro: construcción de cuatro aeropuertos y de tres tramos del Tren Maya; construcción del Canal Centenario y zonas de riego en Nayarit; edificación de cuarteles para la Guardia Nacional; construcción de sucursales del Banco del Bienestar; edificación del Parque Ecológico en el Lago de Texcoco; remodelación de hospitales; reclutamiento y contratación de operadores de pipas de combustible y custodia en la distribución de gasolinas; acompañamiento y vigilancia de la entrega de libros de texto gratuito, de recursos a beneficiarios de programas sociales y de fertilizantes a población campesina; ampliación y operación de viveros forestales para dotar de plantas al programa Sembrando Vida; reclutamiento de integrantes de la Guardia Nacional; y recepción y distribución de las vacunas contra el SARS-CoV2.
Vale separar las encomiendas detonadas por una emergencia y la imprevisión para atenderla, de aquéllas que derivan de procesos de planeación y decisión propios del funcionamiento regular de la administración. No ocupan el mismo casillero la construcción del Tren Maya, que la crisis de desabasto de combustible derivada de la ineficiencia de la entonces novel gestión y el velo distractor del combate al robo de gasolinas en los ductos de Petróleos Mexicanos.
¿Qué es lo que se aprecia? La necesidad de analizar con detalle si cada uno de esos encargos y otros más, se sustentan en las previsiones constitucionales y legales para la actuación del Ejército en asuntos que no se relacionan directamente con la naturaleza de esa institución. La idea misma de constituir una empresa pública cargo de la gestión de diversos aeropuertos y una parte de los recorridos del proyecto del Tren Maya se antoja muy alejada de las funciones del Instituto armado.
Y no es un asunto solamente de la especialización y las habilidades consecuentes que requieren esas tareas, sino de la vocación propia y la misión institucional del Ejército. ¿Le parecería a usted que un magnífico diseñador gráfico se hiciera cargo de los programas pedagógicos de una institución educativa? ¿O qué un extraordinario piloto aviador fuera confiado con la compra y distribución de productos perecederos para una cadena de supermercados?
Prepararse y dominar una actividad no conlleva -por ello- a la capacidad de desempeñar otra con niveles similares de exigencia. Por eso, zapatero a tus zapatos.
Puede decirse que no hay tal y que los procesos de formación de las clases y oficiales en el Ejército preparan para realizar en forma sobresaliente las encomiendas recibidas; que el Ejército tiene una serie de servicios (Ingenieros, Transportes, Administración, Informática y Control de Vuelo, por ejemplo) que sustentan la capacidad y experiencia necesarias. Sin embargo, conviene no soslayar que todos esos servicios están orientados a las necesidades del instituto armado, a las necesidades de carácter “militar” y para su objetivo fundamental: el uso de la fuerza para defender la soberanía nacional y para garantizar la seguridad interior.
Es posible que la serie de encomiendas al Ejército derive del desmantelamiento de otras estructuras de la administración, así como de la confianza en que el honor militar es un escudo sólido ante la corrupción.
Sin embargo, el saldo de varios lustros en las tareas de seguridad pública sin resultados reales es una prueba para hacernos reflexionar. La multiplicación de encomiendas tiene problemas de constitucionalidad, desnaturaliza al Ejército y gravita contra la buena percepción pública de esa institución.

