Las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativas al Poder Judicial de la Federación, cuyo Decreto se publicó el 11 de marzo de este año, contienen virtudes que se corresponden con distorsiones y vicios que condicionaban su adecuado funcionamiento.

En principio, es necesario citar el modo en que se seleccionan hasta ahora los jueces, juezas, ministros y ministras. Con frecuencia se señala la composición de un órgano por sus características de nepotismo, lo cual de entrada pone en cuestión la finalidad de una justicia fincada en la honestidad y el razonamiento justo que debe tener todo impartidor de justicia siempre actuando con esos criterios al tomar sus decisiones.

Pues no debemos olvidar que cada opinión y decisión de un juzgador o una juzgadora afecta la vida de una persona. Ese hecho justifica la moderación y readecuación que trae consigo la reforma aquí comentada. Ahora se cuenta con un procedimiento mucho más preciso al valorar cualidades educativas y especialidad de los prospectos que se integrarán a ese Poder en sus distintas instancias y, lo que es muy relevante, se optimiza funcionalidad al puntualizar competencias por niveles jerárquicos: la Suprema Corte, en Pleno y en Salas; los Plenos Regionales, Tribunales de Distrito, Juzgados de Distrito y el Tribunal Electoral.

Cabe destacar que la Judicatura Federal asume un rol más activo. Hay un nuevo ambiente que dota de potencialidades al Poder Judicial, incluso se contempla una disposición que por ley obliga a aplicar la jurisprudencia sobre la interpretación de la Constitución y normas generales.

Observemos que se entra a una nueva modalidad organizativa del Poder Judicial, evitando criterios discrecionales en decisiones, tanto en el ámbito jurisdiccional como en el administrativo.

Al ampliar motivos de controversia, se cubre un espacio que solía dejar en situación de indefensión, no solo a la ciudadanía, sino a distintos órganos que no contaban con esas posibilidades de controvertir acciones que violaban facultades de órganos constitucionales autónomos en los niveles locales de los estados.

Es una reforma necesaria ya que propiciará que se garantice el campo de derechos ciudadanos y universales. Ahora se atiende como prioridad los derechos humanos de las personas, lo cual da un giro esencial a principios en los que se soportan gran parte de leyes que han sido diseñadas como métodos de control sin prevenir la violación a los derechos fundamentales de la persona.

Comento que el entramado normativo que rige nuestras vidas se funda en razonamientos donde el ciudadano no es visto como el primer sujeto que se debe beneficiar de este modo de impartir justicia, sobre todo cuando se trata de ampararse ante los excesos de una autoridad tan frecuentes en la vida cotidiana.

Entonces, la reforma atiende a un bien preciado de cualquier ciudadano de tener una justicia expedita, congruente, eficaz, que dé certeza a nuestras vidas en sociedad y en nuestras relaciones con el Estado. Anteponer a cualquier acto de autoridad y de todo juzgador el principio de los derechos humanos es una opción distinta de impartir justicia y la reforma está en sintonía con ese principio. Ahora se pueden reconfigurar principios e ideales de justicia.

Vicepresidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados

@Bonifaz49