Mientras en la Cámara de Diputados transita el proceso legislativo de la propuesta de nueva Ley de la Fiscalía General de la República (FGR), elaborada sin cumplir la norma transitoria de la vigente Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República para proceder a su evaluación y revisión con la participación de la sociedad civil organizada, en el Senado culminaba el camino de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para establecer el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Aquélla confiere, sin el sustento constitucional necesario, potestades al titular del organismo autónomo para determinar todo lo relativo a la conformación de su servicio profesional de carrera y para realizar una gestión de los recursos presupuestales asignados, con base en los acuerdos que adopte ante sí mismo.
Un conjunto de peligrosas renuncias a la facultad legislativa para que el ejercicio de las atribuciones sea normado y la rendición de cuentas obedezca a ese marco. Es el establecimiento de la FGR como un espacio de poder sin mayores contrapesos. Hoy al servicio del presidente la República y de las estructuras de poder público que domina, pero que en otro momento puede estar al servicio de otro u otros, o sencillamente de quien la encabece y sus aspiraciones políticas.
En otras palabras, la afirmación de la FGR como un instrumento de control con base en la investigación de las conductas de las personas y el ejercicio de la acción penal o la amenaza de hacerlo.
La reforma a la ley federal aludida contiene otro instrumento de control, pues el Padrón que ordena integrar, como una responsabilidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones, deberá contener información de toda persona física o moral que hubiere adquirido o adquiera una línea de telefonía móvil, y que van desde su nombre hasta sus datos biométricos, los cuales pueden llegar a comprender las huellas digitales, el rostro, la retina, el iris o la estructura de las venas de las manos.
Ante el hecho de que los teléfonos móviles se utilizan para la comisión de distintos delitos, como la extorsión y el secuestro, así como para sustraer la identidad y los datos de una persona, y no obstante el establecimiento, fracaso y extinción del entonces Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUD) en el gobierno del presidente Felipe Calderón Hinojosa, la actual administración pública federal ha impulsado la integración del padrón de las y los titulares de 122 millones de líneas de telefonía móvil.
¿Cuál ha sido la consideración gubernamental? Como hay evidencia de la comisión de ilícitos penales con el uso de teléfonos celulares, fórmese una base de datos que, ante la denuncia de un ilícito donde se tenga evidencia o aún se presuma que se ha utilizado una línea móvil o un aparato celular, permita conocer quién es su titular y, de acuerdo con la norma votada, presunto responsable.
En otras palabras, que se elabore una relación de decenas de millones de personas con una potencial vinculación a una conducta delictiva. ¿Le suena? No parece muy práctico.
En una lógica distinta, hay pruebas sólidas derivadas del análisis de las denuncias recibidas en el número 089, que dan cuenta del número de telefonía móvil del cual provino la llamada vinculada a la conducta presuntamente delictiva en agravio de quien así lo comunica. Evidencia para acreditar que un altísimo número de esas llamadas se hacen desde aparatos y líneas de telefonía móvil que se ubican en centros de ejecución de penas.
La pregunta es obligada: ¿la falta de capacidad o la ausencia de voluntad para aplicar la normatividad y asegurar que los internos no dispongan de teléfonos móviles y líneas activadas, son el origen y motor de la reforma legal para establecer este Patrón?
O dicho en otra forma, ¿para prevenir, perseguir y enjuiciar conductas delictivas en las cuales se utiliza la comunicación por telefonía móvil hace falta el Padrón de usuarios que ordena la reforma en cuestión? ¿Es la mejor solución? ¿Es el elemento idóneo para lograr el objetivo?
¿Acaso desconocerá la secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana que un gran número de llamadas relacionadas con extorsiones y algunas modalidades de secuestro se realizan desde los centros de ejecución de penas federales y locales?
Manuel Atienza, ilustre filósofo del Derecho, articuló su “Contribución a la Teoría de la Legislación” con base en cinco niveles de racionalidad, a fin de explicar y buscar una solución al desprestigio de la ley en el contexto de la insuficiencia de resultados del Estado de bienestar. Es una guía de doble vía: para elaborar la ley y para analizar la propuesta de ley y apreciar su viabilidad y éxito.
Puede ser que no todos los niveles se conjunten o se alcancen con la misma intensidad, pero de su presencia o ausencia puede colegirse si el ordenamiento propuesto obedece un objetivo susceptible de alcanzarse. Pasar las reformas en torno al Padrón por esos niveles resulta revelador.
El primero atañe al uso del lenguaje y la facilidad para comprenderlo (gramatical); el segundo implica la posibilidad de que las nuevas normas se inserten en armonía con el resto del orden jurídico (legal-formal); el tercero comprende la factibilidad de que la conducta del destinatario de la norma se adecue a lo que ordena la ley (pragmático); la cuarta es la posibilidad de alcanzar los fines sociales que se pretenden (teleológico), y la quinta está constituida por la justificación ética derivada del fin valioso de la conducta prescrita en la norma (ético).
Si bien el lenguaje es comprensible (I), el establecimiento y uso del Padrón entran en colisión con normas de mayor jerarquía (derechos a la protección de datos personales, a la presunción de inocencia, a la comunicación y a la seguridad jurídica), en aras de combatir la delincuencia (II), y requieren que el usuario aporte una serie de datos en forma fidedigna o pierda el servicio de telefonía (III). La evidencia del RENAUD acredita que durante su operación no disminuyeron sino que se incrementaron los delitos que se buscaba combatir (IV) y que la entrega de la información de los usuarios de entonces fue objeto de comercialización ilegal (V).
Si la normatividad del Padrón no satisface los niveles de racionalidad legal-formal, pragmático, teleológico y ético, se desfonda el discurso de su necesidad en favor de la seguridad pública. El propósito con el cual se busca justificar la obligación de aportar información a este registro es endeble. El propósito es otro. Al referirse a la reforma aprobada en el Senado, el presidente Andrés Manuel López Obrador señaló el 14 del actual que era un asunto de seguridad, pero también de tener control sobre la contratación de servicios de telefonía móvil.
Con la tecnología actual puede saberse la ubicación del aparato y de la tarjeta SIM de telefonía móvil que se han usado y la autoridad puede solicitarlo por los medios legales que lo justifican. No se requiere del Padrón para combatir el delito, sino de actuar ante la denuncia que involucra líneas de telefonía móvil.
Cuando a través de la telefonía móvil se hace propaganda y se busca construir una realidad a modo, se dice seguridad, pero se quiere control.

