Tiempos difíciles

Nuestro país vive tiempos difíciles para el régimen democrático y el pluralismo político como principio impulsado por la sociedad y aceptado por los actores políticos. Sólo se postula una realidad presente. Sin embargo, las alarmas llegaron a nuevos decibeles con la aprobación por la mayoría del Senado de una disposición transitoria que viola abiertamente la Constitución, en las normas de esta naturaleza para la implementación de la legislación secundaria derivada de las reformas y adiciones a la Ley Fundamental sobre varios aspectos propios de la organización del Poder Judicial de la Federación (PJF) y el funcionamiento de la Corte, del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), de los órganos de impartición de justicia y de la defensoría pública, con base en el impulso de la carrera judicial.

Las buenas intenciones de la reforma han pasado a un plano secundario y distante, al remitirse el Decreto a la Cámara de Diputados con dos nuevas leyes y reformas a otras cinco, al proponerse la ampliación de dos años a los períodos de desempeño de quienes integran el CJF, con el argumento de que para concretar la transformación planteada en esos textos se requiere una continuidad mayor a la ordenada por la Constitución en ese órgano.

Ni siquiera se repara en las consejeras y consejeros de la Judicatura electos por la Corte o por el Senado, o designado por el Ejecutivo Federal, a quienes se les pretende ampliar el término del encargo; la atención se centra, con sobrada razón, en el presidente de la Corte porque su mandato tiene otro origen, porque ejerce la función constitucional de garantizar el imperio de la Ley Fundamental y porque está indisolublemente ligado a propuesta de reformas al PJF.

 

El origen

Parecería que ahí está el error de origen. Puede gustarnos o no, pero la Constitución no otorgó la facultad de iniciativa al Poder Judicial, a la Corte o a su presidente. Hay una lógica doble y, desde luego, debatible: el órgano a cargo de resolver sobre la constitucionalidad de esas normas podría enfrentarse a la situación de resolver sobre sus propias propuestas, y el propósito de reservar esa facultad a quienes tengan cargos de representación popular (legisladores federales o locales y ejecutivo de la Unión) o cuenten con el respaldo ciudadano necesario (iniciativa ciudadana con el respaldo del 0.13 por ciento de la lista nominal de electores).

Y también podría aducirse una razón más humana: evitar el riesgo de la confrontación entre la representación popular que decide y el operador jurisdiccional que propone. Una cuestión de egos que pueden exaltarse: la bendición del voto del pueblo o la sabiduría producto del estudio y el conocimiento.

Para la reforma aludida al Poder Judicial se olvidaron las formas y se perdió el sustrato. Se habló incluso con ánimo de propaganda de una “Reforma con y para el Poder Judicial”, donde la génesis conceptual y de textos se reconoció en el presidente de la Corte, sin la participación de sus demás integrantes, y sin que se haya percibido evidencia del involucramiento de quienes conforman el CJF.

En una expresión del presidente la República, menor por la multitud de violaciones a la Norma Fundamental en que transita su gestión, aquél confirmó la autoría de los proyectos y los presentó como propios. Diría Don Jesús Reyes Heroles: la forma es fondo o la falta de forma afecta el fondo.

¿Aceptarían quienes integran el Pleno de la Corte un proyecto de sentencia elaborado en el Ejecutivo o en el Legislativo? ¿Lo presentarían así por confiar en la capacidad y honorabilidad de su redactor, así fuera una eminencia jurídica? Todavía más, ¿declararían la autoría? Pienso que ninguna de las tres hipótesis podría ocurrir. Sin embargo, desde la pretensión hegemónica del presidente Andrés Manuel López Obrador en el programa matutino de propaganda gubernamental se hicieron presentes el abuso y el descuido -con la complacencia de los protagonistas- bajo el disfraz de ser conductas ejemplares.

 

El transitorio

La reflexión en reversa está detonada por la tormenta legislativa del transitorio. El precepto a consideración de la Cámara de Diputados propone prorrogar por dos años más a las cinco personas electas (tres por la Corte y dos por el Senado) y la persona designada por el Ejecutivo Federal para cumplir encargos durante cinco años sin posibilidad de un período adicional, y la continuidad en el cargo de presidente de la Corte y presidente del Consejo a su actual titular, hasta el fin de su período como ministro (30 de noviembre de 2024).

La dificultad grave para nuestra democracia se ilustra en, al menos, tres planos de análisis que es necesario delinear: el constitucional, el político y el ético.

 

El nivel constitucional

Puede afirmarse que todas normas del orden jurídico expresan una idea sobre un deber ser que tiene su sustentación en valores y principios. En materia constitucional esta relación se acentúa.

Las normas constitucionales son claras: “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior” (artículo 97); y “Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período.”

Detrás de estas disposiciones hay principios: la estabilidad para realizar una tarea pública, pues no puede disminuirse ni ampliarse el período de desempeño, y la renovación periódica y cierta de la titularidad de esa responsabilidad. Y en el sustrato de esos principios hay valores: la libre circulación en la titularidad de las funciones públicas y la renuncia a utilizar la creación del orden jurídico para favorecer a un número específico y particular de personas. Es el sustrato en el mundo de los principios y de los valores de las ideas republicana y democrática.

Contrariar las disposiciones constitucionales transcritas no sólo viola esas normas, sino también los principios y valores que las sustentan. Las inconstitucionalidades son fáciles de percibir y se agolpan ante el observador:

(i) existe texto expreso sobre la duración de los encargos y por el principio de supremacía de la Ley Fundamental (artículo 133), la ley secundaria no puede contrariar ni modificar la norma constitucional;

(ii) existe prohibición de expedir leyes privativas o disposiciones legales destinadas a ampliar o restringir la esfera de derechos de determinadas personas susceptibles de distinguirse individualmente (artículo 13);

(iii) existe prohibición para la reelección -en forma consecutiva para el presidente de la Corte o en forma absoluta para las demás personas que conforman el CJF- de quienes han sido distinguidos con esos cargos y, desde luego, para la prórroga del período de desempeño. Si la Constitución no autoriza permanecer en la función más allá del periodo previsto, no hay facultad para prorrogarlo o ampliarlo;

(iv) existen disposiciones precisas sobre quién o quiénes eligen y cada cuándo, al presidente de la Corte y a quienes integran el CJF sin ser miembros de dicho tribunal. La adición propuesta conculca la facultad de las y los ministros de la Corte para elegir a quien habrá de presidirlos para el período 2023-2026, así como las facultades -en distintos momentos- de la Corte (por mayoría calificada de ocho votos), del Senado y del presidente de la República para elegir o designar a quienes deberán renovar a las y los actuales integrantes del propio Consejo en 2021 (un caso) y en 2024 (cinco casos). Estamos ante una afectación al ejercicio de facultades de raigambre democrática, pues se anula a los electores legitimados por la Norma Suprema;

(v) se ha identificado la pretensión de construir una argumentación para incurrir en fraude a la Constitución, o aspirar a que la norma diga lo contrario a lo que señala o se desprende nítidamente de ella. Se abusa del lenguaje para no utilizar las palabras “reelección”, “prórroga”, “ampliación” o una similar en torno al propósito de que ciertas personas se mantengan en los cargos, cuando deben dejarlos en fechas ciertas y conocidas desde el inicio de su gestión. Con la referencia múltiple a que “concluirán” sus funciones o su encargo en fecha distinta a la sustentada por la Constitución, se busca confundir y afirmar que no se controvierte la prohibición de reelección, de renovación inmediata o de ejercer un mandato más allá del tiempo previsto.

Ante la reforma planteada hay dos precedentes recientes de relevancia. La resolución sobre la ampliación del período de desempeño en 2016 para cuatro de las siete magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la cual el proyecto del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena por la inconstitucionalidad tuvo seis votos contrarios, y la resolución sobre la ampliación del período para el que fue electo Jaime Bonilla como gobernador de Baja California, en la cual el proyecto del Ministro Fernando Franco González-Salas fue aprobado por unanimidad del Tribunal Pleno.

Entre una y otra votaciones la integración de la Corte se modificó y el antecedente más inmediato es el relativo a la inconstitucionalidad de ampliar el período de desempeño de quien fue electo para un período de dos años establecido con  enorme antelación no sólo al inicio del mandato, sino a la elección misma. A su vez, podría argumentarse que quienes contemplaron la constitucionalidad de la ampliación del período de desempeño para la Sala Superior (Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynes Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales), cuando se resolvió el asunto de Baja California acreditaron haber ajustado su criterio.

En el foro y la opinión publicada casi hay unanimidad en la valoración: el transitorio adicionado es violatorio de la Constitución.

 

El nivel político

Ante ello, es indispensable asomarse al nivel estrictamente político. ¿Es tal la capacidad del Senador Raúl Bolaños-Cacho Cué (PVEM) para generar la convicción del voto a favor de la mayoría del Senado ante una propuesta que no presentó ni explicó, sino de la cual sólo se dio lectura por la Secretaría de la Mesa Directiva, al concluir la fase parlamentaria del desahogo de las reservas registradas para modificar el dictamen aprobado en las Comisiones dictaminadoras?

¿Es creíble que una adición de esta naturaleza, habida cuenta su aprobación sin discusión, fuera ajena a la voluntad real de la mayoría del Movimiento de Regeneración Nacional (MRN) en el Senado?

Ambas preguntas merecen una respuesta negativa.

En el juego de espejos que se da en la expresión de los actores políticos, vale rescatar dos de ellas: (a) la mención del Senador Ricardo Monreal Ávila, Coordinador del grupo parlamentario del MRN y presidente de la Junta de Coordinación Política en el debate posterior a la aprobación de la adición, en el sentido de no ser el responsable del “desastre legislativo” ocurrido. ¿Le hablaba al proponente? ¿Les hablaba a las y los senadores? ¿O les hablaba a los generadores e impulsores de la adición en el ámbito exterior al Senado?

Y (b) las declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador de respaldo al artículo transitorio, sobre la base de su confianza en el presidente de la Corte y su postura favorable -incluso ya señalada profusamente la inconstitucionalidad- a que continuara en el cargo para implementar las reformas al Poder Judicial de la Federación.

¿Cuál es, entonces, el origen verdadero de la adición? ¿Quién es el auténtico fulcro de la actuación de la mayoría del MRN en el Senado? No caben ingenuidades, al Ejecutivo Federal se le aplica ahora lo que para ciertas cuestiones del pasado publicita reiteradamente: no hay ningún asunto político importante que no conozca ni autorice previamente el presidente de la República. ¿Se imagina usted a una persona que con fruición concentra poder, pudiera ser ajeno a la prolongación en el cargo del presidente de la Corte y del CJF? Ya se expuso el antecedente de ceder la facultad de iniciativa.

Las consideraciones políticas de este episodio son, al menos:

(i) la vulneración de la independencia y la autonomía del presidente de la Corte y del CJF como efecto de la ampliación planteada a esas funciones con la participación de la mayoría senatorial del MRN y la premisa de quien los dirige y controla, al grado de instruirles públicamente -cuando lo estima necesario- que a sus propuestas “ni una coma le cambien”;

(ii) la tensión y la división por razones políticas de quienes integran la Corte, pues entes ajenos les pretenden sustraer la facultad de decidir quién ha de presidir el órgano y, a su vez, ha de encabezar las tareas de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación y ello deteriora la confianza en quien aparece como parte de lo sucedido;

(iii) la presunción de la ambición injustificada para que imperen en el CJF los impulsores reales de la adición durante el primer tercio del próximo período presidencial, pues la conformación actual cuenta con una mayoría suficiente afín al pensamiento del Ejecutivo Federal hasta el final de su mandato (Loretta Ortiz Alf, Sergio Javier Molina Martínez, Eva Verónica de Gyves Zárate y Bernardo Bátiz Vázquez) y permite asumir como innecesario constituir una mayoría capaz de asegurar el tránsito de las reformas;

(iv) la especulación en torno a si se está ante la exploración política y constitucional de la prórroga de otros períodos de desempeño -como el presidencial- en la hipótesis del efecto de un ejercicio favorable a la permanencia tras la realización de la revocación de mandato, con buen éxito para el Ejecutivo Federal. ¿Que esto último es imposible pensarlo o sólo para una cabeza perversa o desquiciada? Tal vez, pero lo mismo se habría podido decir hace un año o dos de un hipotético planteamiento para prorrogar al presidente de la Corte en el cargo contra la limitación constitucional expresa y sin que así lo decidiera el exclusivo órgano depositario de la facultad correspondiente.

El saldo político de este episodio tampoco es positivo. Se quiere atropellar a la Constitución y se pone en riesgo la autonomía e independencia del presidente de la Corte.

 

El nivel ético

En el plano de la ética pública puede estar la solución factible. Más allá de cualquier aspiración o ambición personal debe ubicarse el interés del Estado. A partir de la premisa de que la Constitución es la depositaria del pacto político, económico, social y cultural más amplio para dar cauce a la dinámica de la sociedad mexicana, si un poder de la República puede incurrir en el riesgo de afectar el cumplimiento objetivo e imparcial de su encargo constitucional, lo único factible es abandonar ese cauce.

Ante la evidencia del planteamiento que procesó, la mayoría del Senado no enfrentó el dilema ni abandonó el cauce; tampoco lo ha hecho el presidente de la República con la pretensión de que su evaluación del presidente de la Corte está por encima de la Ley Fundamental.

Antes de que el asunto se vuelva contencioso, la Cámara de Diputados tiene la palabra. También la tienen quienes pueden ser los beneficiarios personalísimos de una norma contraria a la Constitución y están obligados a rechazarla. Es por demás decepcionante y tibia la difusión de un comunicado de prensa con el señalamiento de no plantear ni solicitar el transitorio, pero sin pronunciarse en el fondo.

La independencia del Consejo de la Judicatura Federal, comprometida en su conformación actual, está ahora en una duda mayor; así no puede conducirse la reforma anhelada.

En el título shakeaspereano a la inversa: a mal fin no hay buen principio. Este ejercicio reformador inició mal y transita mal. Ante el riesgo presente, un buen fin puede equilibrar el grave desajuste. El ministro Arturo Zaldívar votó por la inconstitucionalidad de la ampliación del mandato en la Sala Superior y en la gubernatura de Baja California. Ante la tentación del hombre indispensable, vale más la congruencia. A no ser que la verdadera intención sea la destrucción institucional y la crisis constitucional.