La consulta popular arribó a nuestro sistema constitucional como parte de las reformas del 9 de agosto de 2012 en materia política que, entre otros componentes, pusieron el acento en la incorporación de figuras de la democracia participativa o semi-directa en la vida política nacional. Junto con la iniciativa ciudadana, la consulta popular abría una vertiente a la convivencia entre la democracia representativa y la democracia directa.
Sólo apunto que ante la experiencia de otras naciones con la figura del plebiscito (participación en la adopción de una decisión política) o referéndum (participación en la adopción de una determinación legislativa constitucional u ordinaria), se optó por otra en la que contrastan la apertura en torno a su convocatoria –el presidente, el 33 por ciento de quienes integren cualquiera de las cámaras o 2 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores–, y las limitaciones expresas sobre su objeto y cuya calificación de constitucionalidad se confió a la Suprema Corte; es decir, hay decisiones inalcanzables para el pueblo, no obstante que en el artículo 39 se plasma que aquél “tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
En esa reforma se estimó que la consulta podría realizarse cada tres años en la fecha de la jornada electoral federal.
Si bien hubo acciones encaminadas a la celebración de distintas consultas populares en 2015, el análisis retrospectivo da cuenta de dos saldos: (i) los promotores de las consultas fueron –en realidad– los partidos y no ciudadanos sin esa invitación promotora, y (ii) la materia de las consultas no resultaron constitucionales; la del salario mínimo del PAN, la de la disminución de curules y la eliminación de escaños de representación proporcional del PRI, la de la modificación a la reforma energética del PRD y la inherente a la participación de particulares en actividades de las industrias petrolera y eléctrica del MRN.
Vale mantener en la evaluación de la figura si su diseño es más un instrumento del poder o un instrumento de la ciudadanía.
Con la reforma constitucional del 20 de diciembre de 2019, focalizada en la adición de la revocación de mandato del ejecutivo federal y de los homólogos locales, se introdujeron modificaciones a la consulta popular. Por el contexto, cabe recordar que –entonces– la mayor atención de la sociedad fue para el instrumento novedoso y las deliberaciones en torno al uso de la figura como aval para la ratificación del mandato del Ejecutivo Federal y la celebración de la voluntad ciudadana en la misma fecha de la jornada electoral, lo que habría colocado al actual inquilino de Palacio Nacional en la boleta y en campaña con pleno fundamento constitucional.
¿Se fortaleció la consulta popular como un instrumento de la ciudadanía? Está por verse, pero parece que no. En realidad sigue la dinámica de una figura en la cual imperan la lógica del poder público y los intereses de los partidos. Así, contrastan la previsión de las consultas regionales y no sólo nacionales, con la ampliación de los objetos prohibidos a la decisión de la ciudadanía: el sistema financiero y el presupuesto de egresos, y las obras de infraestructura en ejecución.
Además, también como reflejo de la revocación del mandato y ante la preponderancia de MRN en el sistema político-electoral al hacerse la reforma, la difusión de la consulta se confió en exclusiva al INE y se trajeron al tiempo del proceso de la consulta las mismas prohibiciones aplicables a la propaganda gubernamental para las campañas electorales.
Ahora bien, la consulta nacional promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador que aprobaron sus mayorías afines en las cámaras, se enmarca propiamente en el uso de la figura desde el poder, con el antecedente de un proceso parlamentario atropellado: en el Senado no pudo esperarse el engrose de lo resuelto por la Corte y se omitió aprobar la breve descripción de la consulta, y una actuación ultra vires de dicho órgano: no declarar la inconstitucionalidad de la materia y cambiar la pregunta para hacer constitucional su objeto.
Esta actuación produjo una paradoja, no del todo advertida: de la pregunta de Perogrullo sobre si la autoridad ha de cumplir o no el deber de actuar ante eventuales ilícitos penales de quienes han servido al país desde la presidencia de la República, se fue a una pregunta sobre el establecimiento de una comisión de la verdad. Es decir, una decisión política detrás del cuestionamiento y no la absurda propuesta presidencial, aún con el lenguaje procesalista del redactor.
“¿Estás de acuerdo o no -el no sobra por la naturaleza del instrumento- en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminados a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”, es una pregunta que abre la posibilidad a un proceso no normado, pero sustentado en las facultades de los poderes, para revisar las consecuencias de decisiones desde el poder que conculcaron derechos y generaron situaciones que requieren ser reparadas.
Es radicalmente distinto preguntar si alguna persona debe ser investigada y enjuiciada, pues el cuestionamiento es ocioso, a consultar si debe iniciarse un proceso que busca establecer la verdad de los hechos que produjeron violaciones a los derechos de las personas.
Desafortunadamente, la hiper-tendencia del Ejecutivo a construir con su programa televisivo matutino una comprensión de las cosas ajena a la realidad, se insiste en que la consulta es en torno a la pregunta que se consideró inconstitucional y se modificó para salvar el uso de la figura. Además, en una actitud de incongruencia no comprensible en un entorno de lealtad entre mandatario y mandantes, quien propuso la consulta y la difunde sin apegarse a su objeto, afirma que no participará porque no está de acuerdo en ir a juzgar el pasado. Es decir, el no en la boleta no le es suficiente para participar.
El primer ejercicio de la consulta nacional se presenta con augurios negativos. El instrumento diseñado originalmente y su reforma, no lo han establecido como un elemento para el empoderamiento de la ciudadanía; no hay claridad sobre el objeto de la consulta con la modificación de la pregunta presidencial y por la incongruencia de promover su realización, pero expresar que no participará para que no se señale si estuvo a favor o en contra, y no hay condiciones para que la participación sea, al menos, el equivalente al 40 por ciento de quienes figuramos en la lista nacional de electores y el resultado resulte vinculante.
Es más, no sólo por el previsible cansancio electoral de volver a las urnas el 1 de agosto, sino por la buena calificación de los actores políticos para la figura en abstracto, pero la polarización al interior del sistema de partidos entre quienes fomentan la participación y quienes la desincentivan por el uso político de la misma desde Palacio Nacional, se presume una participación baja.
No hay dos para bailar este tango. No es realmente ciudadana, no hay claridad en la pregunta y no hay participación suficiente a la vista.
Remoción necesaria. Por incapacidad e insensibilidad que causan muertes y conflictos, el subsecretario Hugo López Gatell debería ser cesado.
