Primera parte

Antes de concluir formalmente el proceso de consulta popular impulsado por el presidente de la República y el fracaso que resultó para su movimiento por el desinterés generalizado de la ciudadanía (sólo participó el 7.11 por ciento de la lista nominal de electores), vuelve a la carga el inquilino de Palacio Nacional con la bravuconada de retar a sus opositores y, en particular, a la coalición electoral del PAN, PRI y PRD de los comicios federales de este año, para que promuevan la revocación de su mandato.

Sin renunciar al análisis del resultado de la consulta y sus significados, el cambio de énfasis en la narrativa presidencial obliga a brindarle atención. Primero lo evidente: ante la baja asistencia a las mesas de consulta y las normas –no del todo atendidas– que obligan a los servidores públicos a abstenerse de impulsar la participación a favor de una respuesta en el breve período en el cual el Instituto Nacional Electoral (INE) difundió la consulta y la pregunta reformulada por la Corte a raíz de la propuesta por el Ejecutivo Federal, éste retorna a la confrontación y la modalidad de campaña en pos del favor popular.

La consulta quedó atrás como evidencia de la actuación más bien espontánea de algunos partidarios y la ausencia de otros partidarios o simpatizantes sin un operativo específico para su movilización. No pierden esas categorías, pero sin la emoción de la convocatoria del liderazgo y los movilizadores, no acudieron a dar su opinión. Ahora hacia la revocación y la oportunidad de reiterar la narrativa con base en la persona del Ejecutivo Federal.

Vale recordar el origen de la reforma constitucional del 20 de diciembre de 2019 para apreciar el escenario. De un lado estará la normatividad y de otro la utilización de la figura en el ejercicio y la disputa del poder, a través del cargo presidencial. Si bien la buena política habría recomendado que en el diseño y la aprobación de los textos constitucionales se pensara en el Estado y no en el titular transitorio de un cargo, así como en el alcance de una figura en condiciones de máxima tensión –el uso en el extremo máximo– y no meramente normales, la reconstrucción del proceso político y legislativo que esa reforma a la Ley Fundamental parece no acreditar una u otra de esas premisas.

Quizás pueda argumentarse que de una pésima propuesta del Ejecutivo de la Unión se logró una mala reforma, pero aquél decidió gastar parte de la legitimidad de su triunfo en los comicios del 2018 en un componente innecesario y las oposiciones –en parte sin recobrarse del todo de la derrota de ese año y en parte por tratarse de una figura de la democracia participativa– decidieron no impedir la reforma y sólo ajustarla.

No demerito los logros de 2019, pero parecen insuficientes ante el uso de la figura desde y para el poder. Si la consulta no resultó un instrumento ciudadano, la revocación de mandato menos.

Retomo tres cambios a la propuesta presidencial y la forma en que es previsible esperar que actuará el presidente de la República: (i) no es una votación para ratificar al Ejecutivo, lo que de inicio despertó inquietudes por su uso interpretativo como una “reelección encubierta”; sino una terminación anticipada en el cargo por pérdida de la confianza. Ante la norma, desde el programa matutino presidencial emanará la narrativa abundante e insistente en que frente a los “adversarios” que quieren quitar al presidente por resentir la transformación en marcha y la lucha contra la corrupción, hay que acudir a votar por su permanencia, por su ratificación, por la continuación de su proyecto;

(ii) no es una decisión que pueda plantearse y resolverse por la ciudadanía en la fecha de la jornada electoral, porque el Ejecutivo estaría de facto en la boleta para la elección de otros cargos y la figura presidencial influiría en el ánimo de quienes acudan a sufragar; sino un proceso distinto con una fecha propia para convocar a quienes tienen derecho a votar. Como el Ejecutivo no teme que se plantee la revocación, sino que la azuza y su arena permanente es la campaña electoral (ha estado en campaña, al menos, 21 años y casi ocho con recursos públicos desde sus cargos), la cuestión no se limitaba a cómo influiría en los comicios de medio sexenio, sino cómo afectaría el proceso político de más amplio espectro; y

(iii) la promoción de la participación ciudadana en la difusión de la consulta estará a cargo del INE en forma exclusiva y ninguna persona –física o moral– podrá contratar propaganda en radio y televisión para influir en la opinión de la ciudadanía, al tiempo que durante el proceso de revocación habrá de suspenderse toda propaganda gubernamental en los medios de comunicación; por lo que el titular del mandato cuya revocación se decidirá no podrá hacer campaña a su favor. Si la norma y las sanciones no detuvieron al presidente Andrés Manuel López Obrador en el proceso electoral 2020–2021, ¿de verdad podemos pensar en lo detendrán en el proceso que se referiría a su retiro anticipado de la función? No lo dudemos, estará en campaña.

Si asumimos que los comicios para elegir representantes populares son un ejercicio directo del derecho político de votar y lo apartamos del resultado y el funcionamiento de la democracia representativa, las figuras que más se parecen a esa participación de la ciudadanía en las urnas –en nuestro sistema constitucional– son la consulta popular y la revocación del mandato. En ese sentido, todos son procesos en los cuales se vota: por una candidatura, por el sentido de una decisión o por la terminación anticipada de una responsabilidad conferida popularmente.

Si la revocación implica una votación y las autoridades a su cargo son electorales, estamos ante una figura de naturaleza electoral y normada por leyes electorales. Vale el comentario porque la aplicación de las leyes que tienen ese carácter requiere que se hayan publicado al menos 90 días antes del inicio del proceso correspondiente. Por disposición del artículo cuarto transitorio de la reforma de 2019, tratándose del Ejecutivo electo para el período 2018–2024, el proceso de revocación comienza con el mes de noviembre de 2021 (inicio de recolección de firmas de pérdida de confianza); es decir, el Congreso debió aprobar la ley en tiempo para su publicación, a más tardar, el 3 de agosto en curso. Lo que no ocurrió.

Ahora bien, la diferencia entre esos tres procesos de expresión directa de la voluntad popular es que los comicios son obligatorios e independientes a la voluntad de los actores políticos y las formaciones partidarias y sociales, y los otros dos obedecen a la propuesta válida en términos de los requisitos constitucionales.

Si quien provoca a las oposiciones es la persona que podría ser removida; si esa persona articula una narrativa y la difunde en todos los medios al alcance del poder público; si además tiene una popularidad muy superior a la evaluación del desempeño que ha tenido en el gobierno; si las normas que lo constriñen a no intervenir indebidamente en los procesos comiciales no le merecen respeto; si su arena es estar en campaña y ahora estará en la boleta; y si lo cierto es que concluye su período el 30 de septiembre de 2024, ¿la revocación del mandato es una oportunidad para las oposiciones o un gambito del Ejecutivo?