Tercera y final

Cuando se publique esta colaboración el episodio legislativo de la revocación de mandato podría haberse culminado. Por falta de planeación legislativa adecuada, la mayoría parlamentaria en las Cámaras soslayó la preparación, discusión y emisión de la ley reglamentaria de la revocación de mandato que podría aplicarse en el presente período presidencial.

Ahora, a sólo unos días de la instalación de la nueva Legislatura, se habrá resuelto si la Comisión Permanente logra expedir la convocatoria para las sesiones extraordinarias de las Cámaras y que éstas aborden la propuesta de ley impulsada por el Gobierno Federal.

No es inusitado, pero sí curioso, que en un proceso legislativo del cual no hay iniciativa presentada por el presidente de la República, haya correspondido a la secretaria de Gobernación llevar a cabo las gestiones con los coordinadores parlamentarios del Movimiento de Regeneración Nacional (MRN) y sus grupos parlamentarios aliados, para alcanzar las dos terceras partes de los integrantes presentes en la sesión de la Comisión Permanente, que requiere la aprobación de la convocatoria.

No pongamos en duda que el auténtico interesado en que se celebre la jornada de votación de la revocación de mandato, pero con su reformulación como confirmación o ratificación en el cargo, es el titular del Ejecutivo Federal. Ya se han expuesto sus razones: la defensa en la arena electoral de su mandato, de su gestión y sus propuestas. Estar en campaña desde la magistratura que se le confirió y recrear la narrativa de la lucha política contra la conducción de los asuntos públicos en las últimas cuatro décadas, en vez de asumir la responsabilidad de gobernar y dar resultados.

Ante una estrategia electoral definida y el hecho de contar con sendas mayorías afines en lo que será la LXV Legislatura Federal, ¿cuál será la motivación de que se expida la ley federal de revocación de mandato a escasos días del inicio de sus funciones? ¿Por qué desgastarse en alcanzar la votación calificada necesaria para convocar a sesiones extraordinarias, cuando en un par de semanas podrían lograr la aprobación del ordenamiento?

Sugiero asomarnos desde dos miradores: el contraste de la figura constitucional con el uso que se desea darle, y el escenario de la ausencia de la ley, que no es superable del todo.

En la reforma constitucional se plasmó un medio para revocar el mandato conferido, para dejar sin efecto el otorgamiento de la responsabilidad, para darla por terminada anticipadamente; y se estableció la causa única para solicitarlo: la pérdida de la confianza para desempeñar la función.

Por la claridad y contundencia del texto constitucional, la ley aparece como indispensable para introducir la interpretación del creador de la normatividad secundaria. Ello explica los textos impulsados por la mayoría del Senado: no preguntar a la ciudadanía sobre la revocación, sino sobre la permanencia. Esta última no está prevista y es ociosa.

Y la tergiversación de la figura es el piso necesario para el fraude, pues la solicitud de la ciudadanía de ir al proceso de revocación no sería con la premisa de la pérdida de la confianza, sino bajo la creencia de que se solicita una votación para mantenerlo en el cargo.

Expedir la ley equivale a lograr ese otro mirador, porque en su ausencia las instituciones a las cuales la norma constitucional les ha asignado funciones y responsabilidades en la materia, deberán adoptar los acuerdos necesarios para cumplirlas.

Se recordará que el Congreso no logró las modificaciones legales para normar la disposición de la Ley Fundamental que permite la reelección consecutiva -en los pasados comicios federales- de quienes integran la Cámara de Diputados. Destaco que el Instituto Nacional Electoral (INE) se vio obligado a adoptar los lineamientos que dieran seguridad a la situación de quienes buscaban la reelección, así como a las formaciones partidarias con la posibilidad de hacer las postulaciones.

Sin la emisión de la ley, el INE deberá expedir los lineamientos a partir -exclusivamente- del texto constitucional y los argumentos que sustentaron la reforma. Salta a la vista el tema fundamental: la pregunta que contestarán las y los electores, y su antecedente indispensable: el formato para recabar las firmas de las personas ciudadanas que soliciten el procedimiento revocatorio.

Si la Constitución dice que la revocación de mandato es “el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo, a partir de la pérdida de la confianza”, y en las consideraciones del dictamen del Senado se señaló “que en ningún caso podrá interpretarse el proceso de revocación de mandato como una posible consulta sobre la permanencia en el cargo o la ratificación del mismo…” sino del “derecho de ciudadanas y ciudadanos para determinar si optan por la conclusión anticipada del mandato conferido”, ¿cómo podría el INE elaborar una pregunta sobre la confirmación o ratificación del presidente de la República?

La mayoría del partido del gobierno requiere ordenar la pregunta en la ley y esperar -en todo caso- la interposición de medios de control de la constitucionalidad, que podría no resolverse antes del inicio del proceso de revocación del mandato.

En esas demandas, seguramente estará presente el razonamiento sobre la previsión que exige publicar las leyes de carácter electoral con un mínimo de 90 días antes del inicio del proceso. Si el proceso se inicia con el derecho a reunir firmas el 1 de noviembre entrante, ese período ya no es factible. ¿Podrá la mayoría entrar al túnel del tiempo? No, pero sí a sustentar en la ley que el inicio no ocurre con la acción ciudadana, sino con la emisión de la convocatoria.

Parece que por esos elementos hay prisa y arbitrariedad en aprobar la ley. El saldo peor es que los ordenamientos sobre el acceso al poder se han construido en las últimas cuatro décadas, con la legitimación de las fuerzas políticas; la ley sobre la revocación de mandato es la contracara: terminación anticipada del ejercicio del poder, y requeriría el mismo grado de legitimación.

El gobierno en turno no reconoce la pluralidad política y tampoco su partido.

El Ejecutivo Federal quiere seguir en campaña para ser ratificado y arrastra a todos a su juego. Sin embargo, con números agregados, ¿quién perdió los comicios del 6 de junio en la Ciudad de México? ¿Quiénes incrementaron su votación global de 2018 a 2021? ¿Algún líder de las oposiciones ha analizado la revocación de mandato con relación a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México?