No hace mucho, en el programa matutino de noticias y opiniones presidenciales del 15 de julio último, el Ejecutivo Federal manifestó, al hacer referencia a la reunión que había sostenido con gobernadores en funciones o electos del Movimiento de Regeneración Nacional (MRN), que abrigaba “confianza en que vamos a seguir avanzando hasta pacificar al país. Es un desafío, es una responsabilidad, es una convicción. Si no terminamos de pacificar a México, por más que se haya hecho, no vamos a poder acreditar históricamente nuestro gobierno”.

Es, desde luego, una expresión distante de aquella del primer año de gestión en la cual anunciaba plazos ciertos –que se fueron venciendo– para que las instituciones a su cargo lograran el imperio de condiciones de seguridad ciudadana para la mayoría de los habitantes del país en la mayor parte del territorio nacional.

Sin embargo, con cargo al señalamiento de fenómenos de corrupción en las instituciones de seguridad pública de la Federación, una de las vías seleccionadas para la renovación e incluso la refundación de nuevos ámbitos de responsabilidad en áreas neurálgicas para la seguridad en su sentido más amplio, es la asignación de las tareas correspondientes al Ejército o a la Armada de México; a la Fuerza Armada permanente. Es decir, para impedir hechos de corrupción la tarea e, incluso, la competencia se han otorgado a instituciones militares.

El caso más emblemático es la Guardia Nacional, concebida como institución de seguridad pública “de carácter civil, disciplinada y profesional” (artículo 21 constitucional), cuyo pie de rama devendría de la transferencia de los elementos de la Policía Militar y la Policía Naval (sin demérito de la extinta Policía Federal) que determinara el presidente de la República. Una nueva institución civil con fuerte origen militar, de la cual el planteamiento actualizado del inquilino de Palacio Nacional es convertirla en un cuerpo más del Ejército.

Lo anterior, aunque no parece haber sustento social y parlamentario para que progrese, equivaldría a que se tornara en norma permanente la disposición transitoria de la reforma constitucional que creó a la Guardia Nacional, a fin de que hasta el 25 de marzo de 2024 la Fuerza Armada permanente –Ejército, Armada y Fuerza Aérea– realice tareas de seguridad pública conforme lo disponga el Ejecutivo de la Unión.

Cuando se confían a las Fuerzas Armadas tareas que no corresponden a la disciplina militar o al uso de los recursos a su cargo para preservar la seguridad nacional, se despiertan la inquietud y el comentario de la ciudadanía sobre la militarización de las actividades públicas.

Si bien en la legislación secundaria se le han asignado a las Fuerzas Armadas tareas que no son estrictamente castrenses, pero que encuentran su racionalidad en la capacidad de organización de esas instituciones, como el auxilio a la población civil en caso de necesidades públicas (artículos 1, fr. III y 2, fr. VIII de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México, respectivamente), la norma constitucional es clara: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar” (artículo 129).

Actuar en forma contraria a ese precepto es, simplemente, militarizar la actividad de que se trate. El espíritu, el valor inscrito y el texto de la Ley Fundamental son muy sencillos y fáciles de comprender: en ausencia de conflicto armado o bélico, a la Fuerza Armada permanente únicamente le corresponden las tareas vinculadas a las misiones que requieren el uso de la fuerza con base en la capacidad orgánica jerarquizada de elementos adiestrados en el manejo de las armas, esencialmente el mantenimiento de la seguridad interior y la defensa ante las agresiones del exterior.

Cuando una función o la prestación de un servicio cuyo desempeño ha sido confiado a servidores públicos ajenos a la Fuerza Armada permanente, se transfiere a la responsabilidad de cualquier ámbito de ésta, se produce su militarización. Ésa tarea queda entonces sujeta a la disciplina militar.

Se recordará que el entonces titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Ing. Javier Jiménez Espriú, renunció en julio del año pasado a esa responsabilidad por discrepar de la decisión presidencial de transferir las materias de la navegación marítima civil y los puertos a la Secretaría de Marina (SM), en agregados a las encomiendas conferidas a la Secretaría de la Defensa Nacional, léase al Ejército, en la construcción del Aeropuerto de Santa Lucía y el Tren Maya, que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal debían corresponder a la SCT.

La decisión presidencial de transferir atribuciones de esta dependencia a la SM se convirtió en norma legal con el Decreto de reformas a diversas leyes publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de diciembre de 2020. Si bien algunos podrían pensar que se trata de una reasignación de tareas entre dos ramos administrativos, la realidad de la estructura, integración y funcionamiento de la SM es de carácter militar, pues no hay una distinción nítida entre dicha dependencia y la Armada de México.

Aunque parezca coloquial, desde la denominación de la Secretaría en su página digital y en su publicidad se reúnen la instancia administrativa y el cuerpo militar bajo la leyenda “Secretaría de Marina–Armada de México”. Y si algún mérito había en el esfuerzo por escindir lo administrativo de lo castrense en dicho Decreto, la nueva Ley Orgánica de la Armada de México aprobada por el Congreso de la Unión y aún por publicarse en el DOF, echa por tierra esa posibilidad.

Tan sólo unas pinceladas: (i) la Armada de México se define como institución militar nacional a cargo de la defensa exterior de la Federación y de coadyuvar a la seguridad interior del país (artículo 1); (ii) entre sus atribuciones se encuentran conducir el control naval del tráfico marítimo y mantener el estado de derecho en los recintos portuarios (artículo 2, fr. IV y V inciso a); (iii) el Alto Mando está cargo de la persona titular de la SM (artículo 5, fr. II); y (iv) la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante auxilia al Alto Mando en el cumplimiento de sus funciones (artículo 35).

La Armada de México y su Alto Mando tienen a su cargo tareas que no corresponden en esencia a la disciplina militar, pero que el ordenamiento en cuestión le confiere. La asignación de esas tareas es militarizarlas y desborda el objeto autorizado para la ley, pues ésta debe ceñirse a la facultad constitucional del Congreso para “levantar y sostener a las instituciones armadas… a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio” (artículo 73, fracción XIV).

Militarizar los puertos, la marina mercante y la educación náutica mercante es minar el desarrollo institucional que corresponde a ámbitos civiles y, finalmente, destruir esos espacios de gestión civil.