Sin descartar los razonamientos que sostienen la pertinencia de revisar el número de integrantes de la Cámara de Senadores para buscar su reducción, vale recordar que el incremento de los escaños en 1993 obedeció al propósito de asegurar la representación de las minorías en ese órgano.

Esta idea, propuesta sin éxito en las audiencias para la reforma política de 1977, entre otros, por el Maestro Francisco Javier Gaxiola Ochoa, aguijoneaba la discusión a partir de un desequilibrio básico y notorio: la pluralidad se expresaba en la Cámara de Diputados, pero no en el Senado, aún con la tenue presencia de Jorge Cruishank del PPS. Con la apertura de esa reforma, los vientos de cambio no llegaron a casona de Xicoténcatl.

Había otra idea implícita de la época en el sistema político mexicano: si la pluralidad se abre camino de la Cámara de Diputados –aún con los componentes de la cláusula de gobernabilidad implícita o explícita–, el Senado es la cámara de seguridad política del presidente de la República.

En 1986 se apunta un tenue ingrediente de cambio al impulso de los senadores de la LII y LIII Legislaturas, promovida intelectualmente por Don Antonio Martínez Báez, distinguido constitucionalista miembro de la asamblea: retornar a la renovación por mitades del Senado que se dispuso en 1917 y se suprimió en 1933 para promover la consolidación del Ejecutivo de la Unión como eje político fundamental durante el sexenio, a aumentar su período de desempeño y suprimir la reelección consecutiva de todo representante votado popularmente.

Bajo esta modificación se conformó el Senado del período 1988–1994, cuyos comicios integraron a la minoría por Michoacán y el entonces Distrito Federal, y se dieron las condiciones para la reforma de 1993 que incorporó una modalidad comicial para que la primera minoría de cada entidad federativa accediera a un escaño. Se elegirían cuatro senadurías por cada una de ellas, tres para el partido con el mayor número de sufragios y una para la primera fórmula del partido que obtuviera la siguiente votación más alta.

La modificación tuvo un minus al reformarse la previsión de la renovación por mitades y retomarse la totalidad cada seis años; es decir, a la influencia preponderante de la elección presidencial.

La transición del modelo de renovación por mitades del mandato en curso de 32 integrantes del Senado para el período 1991–1997 implicó la excepción para que en 1994 sólo se eligieran 96 integrantes del Senado (64 de mayoría relativa y 32 de primera minoría) y que sería hasta los comicios de 1997 en que para cerrar el ciclo de la nueva normatividad, se elegiría una senaduría de mayoría relativa con duración exclusiva de una legislatura. En la práctica, en el año 2000 se haría la renovación total conforme a lo diseñado en 1993 y, también, el hecho de ir a una elección estatal en 1997 para un período de desempeño de tres años.

Sin embargo, la reforma de 1996 incorporó una solución para que no hubiera –por así decirlo– campaña equivalente a Ejecutivo local en cada entidad, pero con mandato para una sola legislatura. En vez de ello se convino que para el período 1997–2000 los 32 escaños se elegirían con base en el principio de representación proporcional, a partir de una lista nacional del partido y la asignación conforme al de la votación nacional.

Ingresaba por una puerta a la representatividad nacional de mayoría y minorías para una cuarta parte del Senado y salía por otra la paridad de las entidades federativas en la integración de la Cámara. Es claro que la segunda cámara en cada Estado Federal puede obedecer a distintos elementos de sustentación política y que no todas contemplan la representación igualitaria de las partes integrantes, con independencia del número de habitantes otros factores. Sin embargo, en nuestro país las Constituciones federales de 1824, el Acta de Reformas de 1847, la restauración del Senado en 1874 y la Constitución de Querétaro –entre 1917 y 1996– establecieron la igualdad de la representación de cada Estado en el Senado y, desde 1847, del Distrito Federal y ahora de la Ciudad de México.

Con base en el desarrollo de las normas para integrar la institución senatorial, pueden distinguirse dos principios y una forma para graduar su renovación, ahora con la posibilidad de la reelección consecutiva. Por un lado, el principio de la igualdad de la representación de las partes integrantes de la Federación y, por el otro, el principio de la representación plural de las opciones más votadas por la ciudadanía. Y cabe la consideración del puente, ¿por las más votadas en una entidad o en la Nación? Los principios requieren ser conciliados.

Y la renovación por mitades cada tres años, lo que implicaría –sin demérito de la reelección, aunque no comparta esta idea porque limita la capilaridad política– no sólo la amalgama de la experiencia conocida y la novedad prometida, sino el reflejo actualizado de la voluntad popular luego de tres años de actuación.

Otro componente de la reflexión es el número de integrantes del Senado: ¿128, acorde a la previsión de 1993 y su reiteración de 1996, o un número menor?

En los lustros recientes se han otorgado al Senado facultades relevantes de carácter exclusivo que denotan su reconocimiento como ámbitos de expresión de las entidades federativas en la pluralidad política, como la aprobación de la Estrategia Nacional de Seguridad, el informe anual de la Guardia Nacional, los nombramientos de titulares integrantes de organismos constitucionales autónomos, como la FGR, el INAI, el IFT o la COFECE, por señalar algunos, y la aprobación del gobierno de coalición que, en su caso, proponga el Ejecutivo Federal. Vale contemplar la integración a la luz de esas facultades.

En la valoración del significado del Senado en nuestro Estado Federal parecería que hay una amplia corriente que se inclina por retornar a que quienes integran el Senado representen a la ciudadanía de una entidad y que lo hagan en forma igual para todas las partes integrantes de la Federación, así como para que las minorías estén representadas en esa cámara conforme al respaldo que les otorguen las y los electores. Muchas voces se inclinan por reducir el número de las senadurías y no se percibe una reflexión en la sociedad sobre la renovación parcial cada tres años. Son cuatro aspectos que podrían debatirse al considerar para la reforma político–electoral.

El primer aspecto se lograría mediante la elección de la 128 senadurías en razón de 4 por entidad, el registro de tres fórmulas por partido o coalición y la obtención de cada escaño con el 25 por ciento de los sufragios o resto mayor de las opciones que no alcanzaron ese porcentaje o de la opción que ya lo obtuvo. El segundo aspecto devendría de la pluralidad reflejada en el voto de cada entidad.

El tercero operaría sobre la base de valorar si la reducción afecta la pluralidad. Y el cuarto aspecto implica que si se opta por 96 senadores, en un año comicial se elegirían dos tercios y a los tres años el restante; y si se opta por 128, la elección sería por mitades cada tres años. En ambos casos habría que ajustar el porcentaje de votación para obtener cada escaño en la elección correspondiente.

A partir de las premisas de que quienes integran el Senado estén vinculados directamente con la ciudadanía de una entidad federativa, garantizar la pluralidad política del órgano parlamentario y otorgar dinamismo a su composición con base en el resultado de cada elección federal, vale revisar las normas para la conformación del Senado.