Bajo la premisa de que en política hay estática -las instituciones- y dinámica -los procesos- y que la estabilidad y el cambio conviven como el día y la noche, se ha adoptado un principio de entendimiento y convivencia por los grupos parlamentarios del Senado con el surgimiento del autodenominado “Grupo Parlamentario Plural” (GPP), anunciado al país a finales de septiembre último.

Por considerar pertinente la articulación de una expresión colegiada no partidista o no vinculada a un grupo parlamentario unido en virtud de la militancia en un mismo partido o, al menos, la simpatía y el compromiso hacia una formación partidaria específica, las senadoras Nancy de la Sierra y Alejandra León Gastelum, electas por el emblema del PT e integrantes de ese grupo parlamentario; y los senadores Gustavo Madero Muñoz, integrante del grupo parlamentario del PAN, Germán Martínez Cázares, integrante del grupo parlamentario del MRN, y Emilio Álvarez Icaza, electo en la lista de la coalición PAN-PRD-MC del 2018 y quien se declaró sin partido desde el inicio de la LXIV Legislatura, decidieron conformar una nueva expresión colegiada al interior del Senado, que para cuatro de ellos implicó separarse del grupo parlamentario al cual pertenecían.

Si bien desde el punto de vista estrictamente político constituye una expresión que -por un lado- pone a prueba la cohesión de los grupos parlamentarios conformados a consecuencia del resultado electoral del 2018 y la militancia o simpatía que llevaron a las postulaciones de quienes fueron electos, y -por otro- establece una estación de destino mayor a la singularidad de quien opta por dejar al grupo parlamentario al cual pertenece y advierte lo conducente para quienes descuidan la importancia del conjunto y de cada una de sus piezas. En ese contexto, el hecho es que se puso a prueba el orden constitucional, legal y reglamentario con el propósito de conformar este novedoso GPP.

Aunque la figura del partido político estaba presente de manera indirecta en la Constitución desde la introducción de los “diputados de partido” en 1963, es hasta la reforma política de 1977 que entran de lleno a la Ley Fundamental. Y lo hicieron por la puerta mayor, en el artículo 41, al concebírseles como entidades de interés público cuyos fines son promover la participación popular en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.

Es una relación muy nítida: ideas, postulaciones, votos y ejercicio del poder público, con base en la formación partidaria específica. La competencia por el sufragio popular con base en un conjunto de ideas, principios y programas, de tal suerte que quien elige opta entre las candidaturas a partir -idealmente- de ese sustrato.

En esa misma reforma constitucional ingresó al artículo 70 la previsión de que “la ley determinará las formas y los procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados”.

Aunque algunas personas lo plantearon desde entonces, la integración del Senado no contempló la garantía de la representación de las minorías. Sin embargo, para la expedición de la vigente Ley Orgánica del Congreso General de 1999 y a la luz de las modificaciones para la integración del Senado de 1993 y 1996, en su artículo 71 se recogió el principio del artículo 70 constitucional: “los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los senadores con igual afiliación de partido…”

Así, el postulado constitucional y legal es que la agrupación de las y los legisladores se hace conforme a la común afiliación partidaria, con objeto de que expresen libremente a la corriente político-ideológica a la cual pertenecen.

Contra estas bases normativas, el GPP puede ser un contrasentido; va en contra del postulado de representar una corriente ideológica en el desempeño de las funciones parlamentarias, para dar cabida al interior de este agrupamiento a la pluralidad, a varias corrientes de pensamiento. Véase, de alguna forma, a la luz de que la pluralidad está garantizada por la traducción de la votación en escaños y la diversidad de las expresiones y corrientes partidistas que -a través de sus candidaturas triunfadoras- forman parte del Senado.

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Entonces, ¿cuál es la raíz de los grupos parlamentarios en el Congreso mexicano? Es indudable que la voluntad popular con base en las postulaciones efectuadas y el registro de la Plataforma Electoral que se plantea a la ciudadanía para solicitar el sufragio.

Sin embargo, no es una regla cerrada. Por respeto elemental a la libertad de cada representante popular a quien favorecieron los votos, esa persona tiene la capacidad de decidir si ha de integrarse o no al grupo parlamentario del partido que lo postuló, a otro grupo o a ninguno; o si con el correr de la legislatura opta por desvincularse del grupo parlamentario del cual ha formado parte y unirse a otro o para declararse “sin partido”.

Hay dos momentos para expresar la voluntad de formar parte de un grupo parlamentario: (i) al inicio de la legislatura con motivo de la constitución de los distintos grupos parlamentarios; y (ii) en cualquier tiempo posterior si se opta por integrarse a otro grupo distinto o se decidió no pertenecer a ninguno y actuar como representante “sin partido”.

Hoy la Constitución y la Ley Orgánica no sustentan la formación de grupos parlamentarios no vinculados a los partidos que contendieron en los comicios, ya sea porque surge otra formación partidaria (como ocurrió con el MRN para los comicios del 2015 y cuyos simpatizantes electos en 2012 como integrantes del Senado no pudieron conformar un nuevo grupo parlamentario), o porque al desprenderse de un grupo constituido no se integra a otro, sino que se busca conformar uno nuevo.

Por la naturaleza de las disposiciones que rigen las funciones parlamentarias -las crea y emite el destinatario de su aplicación-, su flexibilidad es una de sus características. Ante el surgimiento de una expresión coincidente de cinco integrantes del Senado (el número que la ley requiere para la constitución de todo grupo parlamentario al inicio de la legislatura inmediatamente posterior a los comicios) y la inviabilidad constitucional y legal para otorgarle el carácter de grupo parlamentario, las fuerzas políticas representadas en el Senado han optado por asumir la asociación de cinco de sus integrantes para ejercer sus funciones con perspectiva y objetivos compartidos, pero sin la posibilidad de otorgarles una connotación que la Norma Suprema vinculó a una militancia o identidad partidaria y al voto popular.

En el aliento a la formación y funcionamiento del sistema de partidos, la previsión de los grupos parlamentarios con base en la afiliación partidaria constituye una disposición de lealtad y congruencia con la ciudadanía, pero sin haber desconocido la libertad de cada representante popular para formar parte o no de un grupo parlamentario.

No hay un nuevo grupo parlamentario, pero se ha reconocido una forma asociativa al interior del Senado. Esta manifestación de la pluralidad en ejercicio aconseja a los partidos el trabajo de cohesión interna por su responsabilidad ante la ciudadanía, y al Poder Legislativo a pensar y revisar la tensión y el balance entre la libertad de quien es electo y la causa de que lo fuera.