Arribar al actual andamiaje normativo e institucional para el ejercicio de los derechos políticos, empezando por el sufragio activo, es un resultado de —al menos— dos generaciones de nuestra sociedad. Ir de las disposiciones y estructuras que aseguraban el statu quo de partido dominante al Partido Revolucionario Institucional y sus predecesores, a un sistema de competencia política basado en previsiones y órganos garantes de la imparcialidad y la equidad en los comicios es, en mi opinión, la cuarta etapa del Estado mexicano: la pluralidad democrática.

En ese tránsito, dos ámbitos han garantizado el principio del voto universal, libre, secreto y directo de quienes integran nuestra ciudadanía: el Instituto Nacional Electoral (INE) y su antecesor, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y su predecesor. Uno y otro con funciones de Estado —en el sentido de la formación política de convivencia sujeta a la ley y la emisión de ésta con procedimientos democráticos— para dar cauce y seguridad a la renovación periódica de los cargos de elección con base en la determinación popular.

Para que surja y florezca la democracia política, su fase estrictamente electoral requiere de manera necesaria ir acompañada de actitudes y comportamientos de carácter democrático; es decir, la expresión de propuestas y razones, el diálogo para acercar las posiciones, el debate de las ideas para convencer, y el manto del respeto, la tolerancia y la genuina voluntad de convivir entre quienes piensan distinto.

Dice desde 1946 el artículo 3º constitucional que la democracia mexicana no es sólo una estructura jurídica o un régimen político, “sino un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”, en una síntesis galana sobre la esencia política del concepto: normas, instituciones, objetivos y forma de ser y hacer en el ejercicio de las libertades y del poder público.

Por voluntad del órgano revisor de la Constitución, las normas le han confiado a las instituciones electorales tareas adicionales a los comicios, destacadamente la realización de consultas populares y de la revocación del mandato del presidente de la República. La razón es conocida: el nivel de confianza que existe en su desempeño, por su carácter independiente, autónomo, imparcial y profesional.

La encrucijada de la puesta en marcha de la consulta popular reformada y la incorporación de la revocación de mandato en 2019, han puesto a prueba tanto la normatividad como la legítima expectativa de comportamientos democráticos de la mayoría parlamentaria en la Cámara de Diputados y del partido en el gobierno federal y, a su vez, han generado un contexto de presión externa para el INE. El hilo conductor es el mismo: pretender que se desconozca lo dispuesto por la Constitución, no obstante que por razón del tiempo de las reformas que dan vida a esas figuras, las bancadas del Movimiento de Reconstrucción Nacional (MRN) dieron su voto aprobatorio.

Un recordatorio brevísimo de la consulta promovida en torno a la investigación de supuestos ilícitos cometidos por quienes desempeñaron el cargo de presidente de la República entre 1988 y 2018; la mayoría de la Corte hubo de rehacer la pregunta luego de encontrarla contraria a los derechos humanos de los expresidentes y la consulta sólo logró la participación de menos del 10% de las personas inscritas en la lista nominal de electores.

En el caso de la revocación del mandato presidencial, el partido del gobierno busca afanosamente hacer lo que se rechazó en la reforma constitucional, a través del pequeño resquicio que está presente en la pregunta que -en su caso- se formularía a la ciudadanía.

Se recordará que el Ejecutivo Federal propuso establecer la figura de la ratificación del mandato con motivo de la jornada electoral para renovar la Cámara de Diputados, así como que lo aprobado estableció ciertas normas básicas: (i) la figura de la revocación o terminación anticipada del mandato por pérdida de la confianza; (ii) la eventual celebración del proceso a petición de, al menos, el 3 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores en un mínimo de 17 entidades federativas; (iii) la realización de la jornada de votación en fecha no coincidente con cualquier jornada electoral, y (iv) la responsabilidad directa del INE en la organización del proceso y la promoción de la participación de la ciudadanía.

La Ley Fundamental no considera ninguna “ratificación” del titular de la presidencia de la República en su cargo, por una sencilla razón lógica: sólo se ratifica a quien está en el cargo y puede servir más de un período o más allá del término de la gestión que generó el nombramiento. El Ejecutivo Federal no es sujeto de ratificación; tiene un período preciso de desempeño y al término del mismo finaliza su encomienda; cosa distinta es la revocación o conclusión anticipada del cargo a petición de la ciudadanía, por habérsele perdido la confianza.

Sin embargo, la simulación, la tergiversación y el fraude del partido del gobierno son palmarios. Dado que la solicitud para la realización del proceso señala expresa y claramente la leyenda “Formato para la obtención de firmas ciudadanas para la revocación del mandato de la persona titular de la Presidencia de la República por pérdida de la confianza”, sólo por la voluntad de engañar resulta entendible que la Dra. Claudia Sheinbaum, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y aspirante a la candidatura presidencial del MRN, lo firme y promueva su suscripción.

Puede entenderse que se pretenda señalar que se trata de una estrategia electoral del Ejecutivo y del MRN, pero no es justificación alguna por la tensión que causa el uso de una figura de la democracia participativa para una situación que no lo amerita, ya que el presidente la República fue electo para el cargo por un período constitucional antes de la introducción de la revocación a la Constitución; disfruta de una condición personal de aprobación mayoritaria que racionalmente debe apartarnos de recurrir a una figura de aplicación excepcional; incide en el riesgo inconveniente de profundizar la polarización social en torno a la presente gestión presidencial, e implica una erogación de 3,830 millones de pesos que podrían dedicarse a otros cometidos públicos.

Si la voluntad de engañar a la ciudadanía no fuera ya grave, el escenario empeora con la paradoja de que la mayoría del MRN y sus aliados en la Cámara de Diputados hayan decidido no autorizar los más de 5,000 millones de pesos del presupuesto precautorio del INE para hacer frente a las eventuales revocación de mandato y consulta popular del año entrante.

¿Plantear la “ratificación” fraudulenta y no contemplar los recursos para el proceso? ¿Se comprende?

En el fondo hay preocupaciones de peso: el desconocimiento del principio de autonomía del INE y su expresión presupuestal para cumplir con sus funciones; la ausencia de un análisis racional con bases técnicas y financieras para buscar una solución a la hipotética necesidad de ajustar los egresos; la confrontación de la mayoría legislativa de la Cámara de Diputados con el INE, y el reto -acompañados por el secretario de Gobernación- para que organice la revocación de mandato con recursos autorizados para otros objetos.

Es la ruptura de la convivencia de las instituciones en el espacio de la ley y las atribuciones de cada quien. Es ruptura peligrosa porque se enmarca en la ausencia de comportamientos democráticos de esa mayoría parlamentaria en los procedimientos para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022.

Vale pensar en la ciudadanía y sus derechos políticos para que los comportamientos sean acordes a la norma que los reconoce. Las instituciones son el Estado en el ejercicio de sus facultades, no atalayas para obstaculizar su funcionamiento.