En forma inesperada, el presidente Andrés Manuel López Obrador fue internado el viernes 21 de enero actual en el Hospital Central Militar para la práctica de un cateterismo cardíaco; un procedimiento rápido y con pocas posibilidades de complicarse, a fin de explorar el tejido cardíaco y, en su caso, efectuar el tratamiento que fuera necesario para el adecuado funcionamiento de su corazón. Se informó el domingo siguiente por el propio Ejecutivo Federal que no fue necesario colocarle un “stent” coronario.

Este hecho motiva la realización de diversas reflexiones, aún antes del análisis factible de la referencia al testamento político que ha redactado, con objeto de velar por el buen curso de la transformación que impulsa desde la jefatura del Estado mexicano. Quizás por ahora solo una pregunta de curiosidad, ¿si la salud del Presidente está en perfecto estado, como afirmó el secretario de Gobernación, por qué aquél se ocupa de comunicar que ya estableció su voluntad política en caso de que algún malestar le impidiera conducir los asuntos públicos a su cargo?

En cualquier formación política estatal la salud de la persona titular de las funciones ejecutivas máximas es un asunto relevante, pero lo es aún más en un Estado democrático de derecho. Y, desde luego, esa importancia se acentúa en los regímenes presidenciales y, con mayor razón, en aquellos en los cuales la ausencia de la figura de la vicepresidencia no conduce a la solución explícita de la sucesión en caso de faltar la persona titular de la presidencia.

La naturaleza humana, como lo ha enseñado y escrito el Maestro Elisur Arteaga Nava, le teme al vacío en la titularidad del poder. Seguramente por las consecuencias que ello puede tener para sus condiciones y circunstancias frente al poder público, los ordenamientos constitucionales prevén la forma de resolver la vacante en forma cierta, eficiente y plazo perentorio. También aquí una precisión, algunos comentarios vertidos en distintos medios para el caso mexicano; el quórum del Colegio Electoral previsto por el artículo 84 constitucional para la designación del presidente interino (ausencia definitiva en los dos primeros años del período) o sustituto (ausencia definitiva en los últimos cuatro años) es de dos terceras partes de cada una de las cámaras -334 diputados y 86 senadores-. Es decir, el acuerdo del cuándo abraza el acuerdo del quién.

Sin embargo, los dos comentarios anteriores vienen a colación por la derivación presidencial del tema de su salud a la cuestión de su testamento político y que las últimas voluntades son para publicitarse y ejecutarse ante la desaparición física de quienes las otorgan. Regresemos al punto anterior a esta distracción: la salud del presidente de la República y la pertinencia de que la sociedad cuente con la información indispensable en forma oportuna y veraz.

Es sabido que Andrés Manuel López Obrador no goza de una buena salud para una persona de 68 años. Sufrió un infarto agudo al miocardio en 2013, en forma coetánea con las expresiones de oposición a las iniciativas de reforma energética del sexenio anterior. No deja de llamar la atención que el procedimiento que ahora se le practicó se produjera al día siguiente de dialogar con la Secretaría de Energía de los Estados Unidos, Jennifer Grandholm, quien dejó clara la afectación que tendría la propuesta de modificaciones constitucionales al régimen de la energía eléctrica del Ejecutivo mexicano en el tratado de comercio e inversión para América del Norte que se aprobó durante la presente administración de nuestro país. Además, padece de hipertensión y ha enfermado de covid-19 en dos ocasiones.

No obstante que el 23 de julio de 2019, en el programa televisivo de noticias y opiniones gubernamentales que conduce, el Ejecutivo Federal se comprometió a entregar sus análisis de salud, el cumplimiento no se ha dado. Por otro lado, contrario a un sano criterio de mejores prácticas internacionales, en el caso de la salud del presidente López Obrador y la información relacionada con los padecimientos y enfermedades que le aquejan, la información es proporcionada por personas ajenas a la ciencia médica, al conocimiento profesional de las condiciones de salud del Ejecutivo y al tratamiento específico otorgado al paciente-presidente.

Los colaboradores en el área política y el tema de comunicación social no aportan la información técnica necesaria y no dan confianza. Al contrario, propician vacíos de información que generan especulación y, al final, simulación en la comunicación y opacidad. ¿Cuál es el problema que subyace? Es claro que el expediente médico de cada persona constituye información reservada, pero ¿cuál es el régimen de transparencia que corresponde al titular del poder ejecutivo de la Unión?

En 2009 David Owen, el otrora ministro de Salud (1974-1976) y de Asuntos Exteriores (1977-1979) del gobierno laborista británico encabezado por James Callahan, publicó una obra extraordinaria y única que requería de quien haya ejercido la medicina y actuado en las más altas responsabilidades políticas y gubernamentales de su país. Al publicar En el poder y en la enfermedad, analizó los casos más sobresalientes de enfermedades padecidas en el ejercicio del poder por jefes de Estado y de gobierno entre 1901 y 2007, incluido lo que llama el “síndrome de hybris”. Es decir, la vertiente del padecimiento físico y la del padecimiento psicológico o embriaguez del poder, relativa a “la relación causal entre detentar el poder y una conducta aberrante que tiene un tufo a inestabilidad mental”.

El conocimiento de la salud física del jefe de Estado o de gobierno, en su caso, puede ayudar a prevenir que un padecimiento y sus consecuencias incidan en la afectación específica o la inhabilitación temporal para adoptar las decisiones que le competen en un contexto de seguimiento -tan integral como sea factible- del proceso de conocimiento de la situación, la ponderación de las eventuales opciones y sus consecuencias y la asunción de las responsabilidades inherentes. Es ilustrativo el análisis de Owen sobre Anthony Eden en el asunto de Suez en 1956. Las cuestiones del Estado no deben estar sujetas a la contingencia de enfermedades inhabilitantes para la toma de decisiones. El pueblo merece y requiere estar informado de las condiciones de salud de la persona titular del cargo ejecutivo de elección más significativo, con el límite posible del conflicto internacional y el efecto que esa información podría producir en los intereses nacionales.

En torno a este aspecto de la salud de quien tiene a su cargo la jefatura del Estado vale la pena sopesar el establecimiento de la obligación legal de hacer público el estado de salud de quienes obtengan el registro de su candidatura a la presidencia de la República y el seguimiento periódico a la información de la salud de quien asuma el cargo.

Por lo que respecta al “síndrome de hybris”, el antídoto que recomienda Owen es “fortalecer los controles y equilibrios democráticos nacionales… Lo más importante es la vigilancia y el escrutinio del Gabinete, pues éste abarca a las personas que más ven el verdadero comportamiento de su jefe… en el cargo.” Así, los líderes que eluden este síndrome en una democracia aceptan “que los inherentes controles y equilibrios institucionales deben ser respetados escrupulosamente y hacen pocos intentos o ninguno de burlarnos…”

Una vertiente en la opacidad y otra a la vista. Se niega una y se desconoce otra.