Con todo y un comunicado oficial por parte de la SCJN, el pasado martes 22 de marzo se dio a conocer el nuevo proyecto que para resolver los amparos promovidos por Alejandra Cuevas y Laura Morán (Amparos en revisión 540/2021) y 541/2021), elaboró el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en el cual plantea conceder a Alejandra Cuevas y Laura Morán el amparo liso y llano y consecuentemente poner a la primera en inmediata libertad.

El proyecto se circula al tiempo que Alejandra Cuevas celebra su segundo cumpleaños (69 años) privada de la libertad por haber sido garante accesoria, una figura inexistente en la legislación penal. Este asunto se discutirá ante el Pleno de la SCJN el lunes 28 de marzo y sin ánimos de hacerla de pitonisa podemos anticipar que Alejandra Cuevas ¡finalmente, después de más de 520 días en prisión, será puesta en libertad.

Esta afirmación se puede hacer en atención a que cinco de los once ministros y ministras ya anticiparon el sentido de su voto y a que el ponente sería por ende el sexto voto en el sentido de conceder el amparo a las quejosas y poner a Alejandra Cuevas en inmediata libertad. Pero, adicionalmente a ello todo parece indicar que si las y los ministros con consistentes y sobretodo congruentes con sus posicionamientos vertidos en la sesión del 14 de marzo, el asunto deberá ser aprobado por unanimidad, pues incluso el entonces ministro ponente, Alberto Pérez Dayán había propuesto concederle el amparo a las quejosas.

Hay quienes dicen que esto es una derrota para Alejandro Gertz, sinceramente me parece que mientras Gertz siga siendo el Fiscal General de la República la derrota es para nuestro país, la derrota es para la procuración de justicia, la derrota es para el tan vilipendiado estado de derecho. Me parece verdaderamente inverosímil que si existe no solo un proyecto de resolución del máximo tribunal del país, sino además un comunicado de prensa por medio del cual se hace del conocimiento de la opinión pública, entre otras cosas que. “ (…) De acuerdo con la Constitución no hay delito sin ley. Por tanto, el proyecto afirma que la inexistencia de la figura basta para eliminar cualquier responsabilidad de la señora A (Alejandra Cuevas, la quejosa) en la muerte del señor F (Federico Gertz, hermano del fiscal) …” no tengamos ya la renuncia del Fiscal.

En cuanto a lo que propone el proyecto respecto a poner en inmediata libertad a Alejandra, me parece que es lo mínimo que en justicia merecía Alejandra y que la verdadera derrota de Gertz llegará el día en que sea llamado a rendir cuentas de esta y muchas otras arbitrariedades cometidas. A toda la ciudadanía nos quedará sin embargo la duda de si fue gracias a un audio filtrado ilícitamente de una de las seguramente miles de llamadas de esta naturaleza que se dan cotidianamente en nuestro país que la SCJN decidió resolver lo que en justicia nunca debió haber pasado.

Con independencia de todo lo anterior y de que seguramente este asunto dará para seguir conversando tanto de la SCJN, como de la Fiscalía General de la República y de los enormes retos que en materia de procuración e impartición de justicia tenemos a nivel país, quisiera enfocarme en una cuestión aparentemente tangencial de este proyecto pero que nos debe llevar a profundas reflexiones y que de aprobarse en sus términos el proyecto sin duda servirá para establecer un importante precedente en materia de trabajos de cuidados, estereotipos y roles de género, esto es: la feminización de los trabajos de cuidados. Me parece sumamente significativo que el centro de la acusación de Alejandro Gertz en contra de Laura Morán (pareja por más de cincuenta años de su hermano Federico) y Alejandra Cuevas sea precisamente el de los trabajos de cuidado a los que, según el fiscal general de la república, estaban obligadas ambas mujeres para “evitar” la muerte de un hombre de 81 años con múltiples padecimientos y que además contaba con atención médica.

Tal y como se desprende del propio proyecto del ministro Gutiérrez Ortiz Mena, las inculpadas fueron consideradas presuntas responsables del homicidio del hermano del fiscal general de la república, básicamente por que se les acusa de haber sido negligentes en su cuidado, cuando les correspondía desempeñarlo con toda diligencia para evitar su muerte. En el caso de la señora M, por tratarse de su concubina, y en el caso de la señora A, por tratarse de la hija de la pareja del señor F. Parece urgente que se siente un precedente para evidenciar que no existe disposición constitucional o legal alguna que establezca que es obligación de las mujeres (madres, esposas, parejas, concubinas, hijas, etcétera) cuidar y “evitar” la muerte de los hombres.

Vaya, a mi cuando menos me parece evidente que en el caso en comento, antes de exigirle a la hija de la pareja del fallecido hermano del fiscal que cumpliera con su “obligación” de prestar los cuidados diligentes y necesarios hasta evitar su muerte, esto le era exigible a su hermano, es decir al propio fiscal de la república. Sin embargo, según se desprende del expediente, se les asignó de manera directa, a la pareja de Federico (Laura Morán) y de manera indirecta o accesoria a la hija de esta última (Alejandra Cuevas), el deber de salvaguardar su vida y nada se dijo de otros parientes, ni siguiera de los consanguíneos.

Y es precisamente respecto a este tema de los roles de género que el proyecto me parece hace planteamientos interesantes y abona a la construcción de una ruta correcta para la eliminación de los estereotipos de género, pues el proyecto identifica por ejemplo que el deber de cuidado que se le impuso a Laura Morán (una mujer de 88 años de edad), excede el límite de lo razonable. Incluso señala que no es posible esperar que una mujer sin conocimientos especializados y en franca situación de vulnerabilidad – pues tenía 88 años- se condujera como si tuviese habilidades excepcionales para evitar la muerte de una persona gravemente enferma. Es lógico, por tanto, que no puede ser responsabilizada por un resultado -la muerte de su pareja sentimental de 50 años- que razonablemente no podía evitar. Esto sin duda me parece un gran acierto, pues el proyecto deja claro que no existe ningún disposición constitucional o legal que obligue a Laura, a Alejandra o mujer alguna a cuidar a una persona por el solo hecho de ser mujer, que no es trabajo de las mujeres cuidar a los enfermos y a los ancianos en las familias. Por lo que este caso es un asunto basado en estereotipos de género sin base constitucional o legal alguna.

De suerte que, si algo habrá de servir de consuelo a una mujer inocente que fue ilegalmente privada de su libertad por más de quinientos días, es que su caso servirá como precedente para erradicar de una vez por todas la sexualización de los trabajos de cuidados. El proyecto señala que seguir entendiendo así las labores de cuidados, “reproduce estereotipos de género, basados en expectativas sociales idealizadas sobre el cuidado que las mujeres deben procurar hacia sus ascendientes o parientes mayores, las cuales incluyen el pensamiento de que tienen una tendencia ‘natural’ a anticipar los daños”. Y para todes quienes no acaben de entender estas importantes implicaciones, cabe mencionar que en el propio proyecto el ministro ponente, concluye que ambas mujeres sí le brindaron la atención médica, aunque no era su obligación legal salvarle la vida.

Es hora de entender que el mensaje de la SCJN al señalar en este caso, que no está acreditado el delito que se les atribuye a las dos mujeres, una de ellas privada de su libertad injustamente, es que entonces el fiscal general de la república está cometiendo un delito, o cuando menos ha evidenciado que utilizó su cargo y poder para mantener privada de su libertad por más de quinientos días a una persona que no cometió ningún delito y a quien más bien le fabricó una figura inexistente para el derecho penal. ¿Cuantos casos más habrá así y de los cuales no nos hemos enterado? Al parece la hora de la justicia para Alejandra y para Laura es AHORA. ¡Ni pronta ni expedita, pero justicia al fin! O al menos eso se espera que suceda el lunes 28 de marzo.

Sobra decir que, si la SCJN aprueba por unanimidad (como parece ocurrirá) el proyecto del Ministro Gutiérrez Ortiz Mena y concede el amparo liso y llano a Alejandra Cuevas y Laura Morán, ordenando su inmediata libertad por no haberse acreditado el delito que se les atribuye, el mensaje será contundente en el sentido de que esto nunca debió suceder. Que se trató de un acto arbitrario por no decir una vendetta personal de Alejandro Gertz Manero, quien después de este fallo deberá de ser llamado a rendir cuentas. Este caso da cuenta por si mismo de sus arbitrariedades, del abuso de poder y del uso de la institución que encabeza para venganzas personales. Y, si bien los hijos e hija de Alejandra Cuevas lo único que quieren en este momento es poder ver a su madre en libertad, sin duda merecen además un mínimo resarcimiento del daño, moral, físico y psicológico. Y sin duda las y los mexicanos, nos merecemos sin duda otro fiscal general de la república.