Artículo  17 Constitucional, tercer párrafo: (…) Siempre que nos se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimientales.

 

El pasado lunes 14 de marzo la SCJN determinó “analizar el fondo de los amparos promovidos por Alejandra Cuevas y Laura Morán”. Lo cierto es que la SCJN estaba llamada a resolver un asunto (revisiones de amparo en lo principal y adhesiva) que la propia Corte había atraído para su conocimiento en noviembre de 2021, pues el caso estaba afectando la honorabilidad de la Fiscalía General de la República.

El polémico asunto causó más interés entre la sociedad en general, derivado fundamentalmente de la filtración de los audios (ilícitamente obtenidos), en los cuales se escucha al Fiscal, Alejandro Gertz refiriéndose al proyecto de resolución que se discutiría y de manera despectiva a las y los ministros de la SCJN; así como a la propia Alejandra Cuevas.

El ministro ponente, es decir el encargado de presentar el proyecto de resolución fue Alberto Pérez Dayán, quien en su proyecto original proponía conceder el amparo solicitado solamente por vicios de forma (un amparo para efectos), esto es, no hacia un análisis del fondo del asunto, lo cual sin duda hubiera significado una dilación en la impartición de justicia puesto que el asunto se hubiera regresado a la autoridad de origen para que repusiera el procedimiento y dictara otra resolución subsanando las violaciones a las formalidades del procedimiento;  en lugar de que de una vez por todas la SCJN dicte la sentencia resolviendo el caso de fondo. Si el proyecto se hubiera aprobado en sus términos, la SCJN no hubiera ordenado poner en libertad a Alejandra Cuevas, sino que la autoridad de origen tendría que dictar una nueva resolución.

Las y los ministros de la SCJN votaron en contra del proyecto presentado por el ministro Pérez Dayán, precisamente porque proponía conceder un amparo para efectos. Por tal motivo, y en atención a los principios que deben regir la impartición de justicia (la justicia debe ser pronta completa y exhaustiva) una mayoría aplastante de ministros y ministras se pronunciaron por resolver la cuestión de fondo. Es decir, por que la Suprema Corte analice y resuelva el fondo del asunto. ¿A que nos referimos en este caso con el fondo del asunto?, dicho de manera resumida a que la Corte pueda determinar si se acredita o no el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de Alejandra Cuevas Morán y de Laura Morán; es decir, analizar las pruebas y cómo actúa la Fiscalía para otorgar en su caso un amparo “liso y llano”.

Diez de los once ministros desecharon el proyecto de resolución presentado por el Ministro Alberto Pérez Dayán, pero sobre todo se pronunciaron por desechar el proyecto toda vez que se debe preferir el análisis de fondo sobre los formalismos. Sin embargo, seis de esos mismos ministros paradójicamente votaron, por privilegiar el formalismo de returnar el asunto y elaborar un nuevo proyecto, cuando cinco ministros ya se habían pronunciado por conceder el amparo liso y llano y la inmediata liberación de Alejandra; pero además insisto, diez habían votado por privilegiar el estudio del fondo del asunto.

Me permito destacar cuestiones muy relevantes del debate sostenido entre las y los ministros de la SCJN al analizar el proyecto presentado por el Ministro Pérez Dayán, pues reflejan sin duda cambios importantes al interior del máximo tribunal y nos plantean retos frente a figuras como la facultad de atracción, y a los alcances interpretativos de la responsabilidad penal, o incluso de los agravios que se presentan en las revisiones principales y en las adhesivas; y de otros aspectos relevantes en materia de amparo. La discusión del pasado lunes 14 de marzo sin duda sirvió para que la SCJN evidenciara la deficiente actuación de la jueza penal de la CDMX que ordenó la aprehensión de Alejandra Cuevas y de su madre Laura Morán; la ministra Norma Piña por ejemplo fue enérgica al señalar en su intervención que la jueza estaba actuando como si fuera el órgano acusador y no un tribunal que debe ser imparcial.

Lo que sabemos del asunto, (más allá de lo mediático), pues lo conocemos a partir de las intervenciones, razones y argumentos esgrimidos por las y los ministros en la sesión del Pleno de la SCJN donde se analizó este asunto, es que Alejandra Cuevas Morán lleva más de 500 días privada de su libertad, acusada de ser cómplice o coautora del homicidio del hermano del hoy fiscal general de la república (Federico Gertz), básicamente se le acusa de ser “garante accesoria”, figura que a decir de los propios ministros ni siquiera existe.

El Pleno de la Corte decidió mantener en prisión a una persona por un delito no tipificado (así lo dijeron en sus intervenciones las y los ministros de la SCJN) o cuando menos a partir un un elemento normativo inexistente, el de “garante accesorio”. Varios Ministros destacaron que esta figura es inexistente a nivel legal, jurisprudencial e incluso doctrinal. El ministro Laynez afirmó incluso que simplemente no se configuran elementos de algún tipo penal que se le pudiera imputar a Cuevas.  Al respecto la ministra Ríos Farjat indicó que la inexistencia jurídica de la figura de “garante accesorio” es una violación procesal grave. Cuando la escuché no pude evitar pensar en el efecto corruptor y en el caso de Florence Cassez, sin duda existen paralelismos en estos casos, ambos muy mediáticos, ambos reflejo de la corrupción y del abuso de poder, pero sobretodo del uso faccioso de las instituciones.

Considero además que las intervenciones de las y los ministros dejaron sobre la mesa importantes temas pendientes de resolver y sobre los cuales seguramente se irán desarrollando ulteriores criterios jurisprudenciales algunos en temas de derechos humanos y otros de técnica de amparo. Entre los primeros, considero relevantes los argumentos que a partir de los estereotipos de género y de las labores de cuidado formuló el ministro Juan Luis González Alcántara quien textualmente dijo que lamentaba la persistencia de los estereotipos sobre la función de la mujer como cuidadora, no sólo de sus hijos, sino también de adultos mayores; llegó incluso a afirmar que fue solo a partir de este estereotipo de género que se llegó a determinar que Alejandra Cuevas era “garante accesoria o indirecta” de la vida de Federico Gertz.

Entre los segundos se hicieron intervenciones muy importantes como las del propio ponente por ejemplo respecto a si la justicia federal debe sustituir en sus funcionales a las autoridades responsables, o incluso sobre los criterios hasta hoy imperantes sobre revisión adhesiva en juicios de amparo. En suma, este asunto tiene implicaciones jurídicas muy relevantes no sólo para los directamente involucrados en la controversia, sino para el sistema jurídico mexicano; por lo menos por lo que a la obligación de juzgar con perspectiva de género se refiere; como por cuanto a la modificación a los alcances de la revisión adhesiva.

En mi opinión, qué debió haber resuelto la Corte con base estrictamente en los argumentos que hicieron valer las y los ministros en dicha sesión: concederle el amparo liso y llano a Alejandra Cuevas y, consecuentemente ordenar su inmediata libertad. Dejando pendiente el engrose correspondiente para razonarlo como ellos hubieran estimado prudente en atención a los argumentos que en dicha sesión se hicieron valer. La SCJN tuvo sin duda una oportunidad histórica de verdaderamente privilegiar el fondo sobre la forma y la dejaron pasar. ¡Faltó un voto! Seguramente se pueden esgrimir argumentos formales y razones por las cuales era imposible hacer esto sin tener un proyecto donde se analizaran a cabalidad todas estas cuestiones de fondo; en mi opinión sin embargo las cuestiones de fondo habían sido planteadas y discutidas por lo menos a nivel general, en la sesión del pleno, con independencia de que no se hubieran abordado puntualmente en el proyecto discutido.

Y, aunque puede ser que al presentarse y discutirse el nuevo proyecto de resolución, donde se aborden todas las cuestiones de fondo para ser analizadas y discutidas puntualmente, los seis ministros que no adelantaron el sentido de su voto en cuanto al fondo, puedan coincidir con los cinco que si lo hicieron, lo cierto es que mientras tanto una mujer deberá esperar, privada de su libertad, ese nuevo proyecto de resolución. El tiempo dirá si se hizo o no justicia, si la justicia fue pronta, completa y exhaustiva. Es cierto, cinco de los once integrantes del Pleno de la SCJN ya adelantaron que la liberarán, pero mientras tanto Alejandra Cuevas seguirá en Santa Marta Acatitla de manera indefinida, mientras el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena elabora un nuevo proyecto de resolución y el mismo se discute en el Pleno de la SCJN.

Los formalismos nunca deben servir de pretexto para evitar resolver de fondo las controversias, pero menos aún deben servir para que la SCJN, realice a cabalidad la importante tarea que está llamada a realizar. Este lamentable asunto sirve además para visibilizar las grandes aberraciones que existen y persisten en nuestro sistema de procuración e impartición de justicia. ¡Cuantas personas inocentes en este país se encuentran privadas de su libertad, y carecen de los recursos económicos para mediatizar su caso, contratar abogadas y abogados para su defensa, mantener a sus familias mientras se encuentran en prisión!. Como abogadas y abogados debemos replantearnos el tema del acceso a la justicia en clave de derechos humanos, con perspectiva de género y sobretodo pensando en la igualdad en sentido sustancial.