Una respuesta estructural al desbordamiento del sistema presidencial y su transformación en presidencialismo fue el surgimiento de los organismos con autonomía de los poderes constitucionales. Bajo el principio que orientó la división del poder público en las funciones legislativa, ejecutiva y judicial y los frenos y contrapesos implícitos en la asignación de facultades y funciones para propiciar que el poder controle al poder y así queden a salvo los derechos de las personas, se incorporaron al universo de nuestras instituciones diversos órganos con tareas propias que, en general, se sustrajeron de la esfera del poder ejecutivo.

En algunos casos el origen del nuevo organismo fue la desconfianza extendida para que la función permaneciera en el ámbito estricto de la presidencia de la República, como la función estatal electoral o las denuncias por violaciones de las autoridades a los derechos humanos; en otros, el establecimiento de bases sólidas para impedir la injerencia del Ejecutivo Federal en funciones que demandan objetividad y rigor técnico, como las confiadas al Banco de México y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Más allá del contexto en el cual se creó cada organismo constitucional autónomo, el denominador común es asignar ciertas funciones del Estado mexicano a un ente diseñado para actuar con independencia de los poderes tradicionales y, principalmente, del ejecutivo. Para fortalecer el ejercicio efectivo de determinados derechos frente al riesgo de su inatención e incluso conculcación, como el derecho a la información pública, se ha ordenado por la Constitución su creación, conformación y funcionamiento.

Parece fácil deducir que en el origen de su concepción y diseño subyacen entendimientos de la pluralidad política de ese momento y el deseo de asentar la legitimidad del ejercicio del poder público en la autocontención y la distribución de facultades a órganos que gozan de garantías para actuar con independencia y sin más sujeción que a la ley. Son acuerdos políticos de características y contenidos distintos, tendentes a establecer equilibrios externos al poder presidencial, ya desde el sistema de partidos y su expresión electoral, o ya desde los agentes esenciales del poder económico, para que la incertidumbre no emane de los ámbitos administrativos a cargo de regularlos.

Un componente revelador de esos acuerdos es el procedimiento para la designación del titular del organismo o de quienes han de integrar el órgano colegiado a cargo de las funciones confiadas al ente público. Invariablemente esos nombramientos requieren la participación de una de las cámaras del Congreso y, en la mayoría de los casos, la concurrencia del presidente de la República, mediante la formulación de propuestas o la posibilidad de objetar la designación.

Así, es necesaria la actuación de un órgano parlamentario plural y del Ejecutivo Federal, salvo en el caso del Instituto Nacional Electoral, donde está al margen de toda participación formal. Es una forma de puntualizar el deber del desempeño autónomo de quien sea objeto de nombramiento.

Es principio elemental de derecho público que los órganos previstos por la Constitución deben estar debidamente conformados y dotados de los elementos necesarios para dar cumplimiento a sus funciones. Si la Constitución lo ordena, debe existir, pues de otra forma la encomienda que se le ha confiado no puede cumplirse, a riesgo incluso del deterioro y la violación de los derechos de las personas. Si la Constitución lo dispone, no es optativo actuar; si la Constitución no se cumple, habrá responsabilidades que exigir.

En razón del ánimo del presidente Andrés Manuel López Obrador por concentrar poder, así como de su actitud beligerante con algunos organismos constitucionales autónomos, bien puede apreciarse que se salvan de esta última conducta aquellos que se encuentran capturados y que han declinado ser autónomos para plegarse a los deseos presidenciales, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Fiscalía General de la República.

En otros casos la beligerancia presidencial se atempera y se ausenta conforme avanza la integración a partir de sus propuestas y el voto de la mayoría absoluta de los legisladores de Morena y sus aliados, como en el Banco de México y el INEGI.

Ante estos antecedentes, merece la reflexión pública la situación que se observa en la acumulación de vacantes para la integración de los plenos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de la COFECE y del IFT.

Actualmente, en estos dos últimos, se funciona con cuatro de las siete personas que deben integrar sus respectivos Plenos; las tres vacantes que se han producido no han sido cubiertas y si bien el primer organismo no puede adoptar disposiciones regulatorias -pues requiere cinco votos de sus siete integrantes-, ambos pueden funcionar. En el INAI existen dos vacantes y una tercera se producirá al concluir marzo del año entrante. También, en principio, puede funcionar, pero bajo estas condiciones es lógico que en las oficinas de los comisionados se reciban más asuntos y que sus Plenos se vean limitados en la riqueza de los puntos de vista y en las deliberaciones.

En los tres casos que nos ocupan, la Constitución previó procedimientos específicos y completos para que el Senado haga los nombramientos. Tratándose de la COFECE y el IFT, vale resaltar el requisito de la experiencia profesional destacada en la materia del organismo y la conformación del Comité de Evaluación para aplicar un examen que acredite los conocimientos del aspirante y sustentar la remisión al Ejecutivo Federal de un mínimo de tres y un máximo de cinco candidaturas por cada vacante, para que aquél proponga una persona a la ratificación del Senado por mayoría de dos tercios.

En el caso del INAI, corresponde a los grupos parlamentarios, con base en una consulta abierta a la sociedad, llevar al Pleno Senatorial la propuesta de designación, que requiere la mayoría calificada aludida para aprobarse, en el entendido de que el presidente la República cuenta con diez días hábiles para objetarla, determinación que implicaría realizar una nueva designación, pero ahora con el voto de tres quintas partes del Senado, y si de nuevo fuera rechazada por el Ejecutivo Federal, se haría una nueva con esta última mayoría, pero sin que pueda objetarla el presidente.

¿Que implican los complejos procedimientos referidos? Que se reconoció la concurrencia de un órgano legislativo plural y del Ejecutivo de la Unión en condiciones que hacen obligado el diálogo y la articulación de acuerdos a partir de perfiles competentes para cumplir funciones de Estado.

Si los organismos constitucionales autónomos no están debidamente conformados, se debilitan; y quienes se abstienen de actuar para que así ocurra, incurren en responsabilidad.

Cuando el presidente la República ha declarado que estos organismos no son necesarios, es sospechosa toda actitud para afectar su correcta integración y consecuente funcionamiento. No se trata de dependencias del Ejecutivo, sino de organismos tutelares de derechos de las personas. No hay razón válida para que los nombramientos no se realicen.