Asignar funciones a las Fuerzas Armadas que exceden su función constitucional distorsiona la relación entre la sociedad y el gobierno, porque queda subvertido el vértice superior de la pirámide del orden jurídico que da certeza a lo que corresponde al ámbito militar.

Llama la atención que la raíz del Ejército de nuestro país sea precisamente la defensa de la Constitución de 1857. Frente al Ejército federal surgía -el 19 de febrero de 1913- una organización para restaurar el orden constitucional mediante el recurso a las armas. Si un componente marca la trayectoria de la organización de los levantamientos en contra del asesinato del presidente Francisco I. Madero y del vicepresidente José María Pino Suárez, fue su compromiso por restablecer el orden constitucional. Se le denominó Ejército Constitucionalista.

No insistiré en el texto del artículo 129 de la Ley Fundamental sobre el papel asignado a las Fuerzas Armadas en tiempos de paz. Es claro y se encuentra abiertamente inatendido. Es un desbordamiento riesgoso que -en los hechos y a veces con apariencia jurídica- no deriva de una discusión amplia en la sociedad y sus órganos de representación popular sobre el papel del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea en un Estado democrático que ha acentuado como fin último y eje de su actuación la vigencia efectiva de los derechos humanos; los políticos, los sociales, los económicos, los culturales y los ambientales.

Durante la presente gestión presidencial se han ampliado las encomiendas para las Fuerzas Armadas. Sin aspirar a desarrollarlo ahora, se ha ido del planteamiento -incluido en la reforma constitucional para crear la Guardia Nacional- de refrendar su participación en las tareas de seguridad pública que son propias de las instituciones civiles, a la asignación de funciones administrativas básicas: la construcción de infraestructura física.

Sin que sean justificación válida, pueden ser varias las razones que llevaron a esta última decisión: el uso del argumento de la seguridad nacional para allanar procedimientos de contratación o de reserva de información; el propósito de importar los criterios de la disciplina militar y la normatividad castrense a la ejecución de las obras; o la exhibición muy evidente de esa vertiente de la fuerza pública para persuadir a toda persona -involucrada en la realización de la obra o simple observadora- de la prioridad asignada a la tarea por el presidente de la República.

¿Es el ámbito de sus funciones? No, pero la importancia asignada a la concreción de las obras se habría colocado en un lugar preponderante para la decisión adoptada.

Sin embargo, desde el año pasado el Ejecutivo Federal anunció un objetivo distinto: convertir a las Fuerzas Armadas en las administradoras de la infraestructura en proceso de construcción y, sobre todo, en garantes de su operación y funcionamiento hacia el futuro. Una especie de freno a quien desee hacer cambios con base en un nuevo mandato democrático.

En febrero último, con motivo de la celebración del Día de la Fuerza Aérea Mexicana, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció la creación de una empresa que se denominará “Olmeca, Maya, Mexica” y que estará a cargo de las Fuerzas Armadas para administrar y operar las principales obras de infraestructura de comunicaciones el proceso de construcción: el Tren Maya, los aeropuertos civiles de Santa Lucía (Felipe Ángeles), de Tulúm, de Chetumal y de Palenque.

En ocasión previa y otra posterior había referido este propósito para el Canal Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Si asumir la tarea de construir esas obras implica responsabilidades constitucionales, la pretensión de asignar su funcionamiento a las Fuerzas Armadas equivale a prolongar en el tiempo esas responsabilidades. Si extraer de la esfera de competencia civil esas obras afecta procesos económicos y administrativos, la pretensión de prolongar esa situación mantiene la afectación.

No obstante, en el horizonte se aprecia una cuestión más delicada para transformar a los constructores en garantes de la visión del Ejecutivo en turno: convertirlos en socios del Estado en la administración de nuevos entes públicos. Cabe señalar que el 13 de abril último se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituir cinco empresas de participación estatal que estarán sectorizadas en la Secretaría de la Defensa Nacional. Antes, el 9 de febrero pasado el Ejecutivo de la Unión anunció que se “va a destinar el 75 por ciento de sus utilidades para las jubilaciones de marinos, de soldados, de integrantes de las Fuerzas Armadas”.

Es indudable que nuestro régimen jurídico dota al presidente de la República de la facultad para establecer entidades paraestatales, sin necesariamente plantearlo a través de un ordenamiento a la aprobación del Congreso de la Unión. Sin embargo, el acto del Ejecutivo y el funcionamiento de las nuevas empresas estatales están sujetos a la Constitución y las leyes.

¿Puede sustentarse que las utilidades de la operación y aprovechamiento de la infraestructura de comunicaciones que se confiaría a estas empresas estatales se destinarán al sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas?

Los ingresos de las entidades paraestatales anunciadas tienen carácter público y sus eventuales utilidades mantienen esa misma naturaleza, por lo cual se regirían con base en lo que disponga su respectivo órgano de gobierno. En tal virtud, en su oportunidad las hipotéticas Juntas Directivas -de mayoría militar supongo- podrían autorizar el destino de las utilidades y, en su caso, justificar esa determinación y asumir las responsabilidades inherentes (artículo 58, fracción XIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales).

Pero esa no parece ser la perspectiva que interesa para apreciar el fenómeno en marcha de otorgar espacios a las Fuerzas Armadas que implican el desarrollo de dinámicas e intereses propios en la organización de la administración pública que desbordan las cuestiones militares. Aquí es evidente el acceso a ingresos públicos de infraestructura propiedad de la Nación para beneficio de un grupo.

¿Acaso las utilidades de la operación de las carreteras públicas de cuota se destinan al beneficio de las jubilaciones de sus trabajadores? ¿Acaso las utilidades del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México se destinan a fortalecer las pensiones de sus trabajadores?

Con base en el entendible aliciente de asegurar y mejorar el sistema de pensiones de quienes integran las Fuerzas Armadas se les brinda un papel importante en el sector comunicaciones de la economía. Además, es lógico suponer que se disminuya la posibilidad del desarrollo de capacidades gerenciales y administrativas del personal civil, se privilegie la asignación de recursos presupuestales al funcionamiento de esta infraestructura con base en la influencia de las Fuerzas Armadas y se incremente el uso de los razonamientos de seguridad nacional para eludir el cumplimiento de las normas de transparencia y rendición de cuentas.

Hacer socios a las Fuerzas Armadas en estas empresas de participación estatal no sólo entra en colisión con los límites de su función, sino que desencadena intereses económicos propios al interior del gobierno y el Estado.