En última instancia la sujeción del poder público a la ley es la piedra de toque del Estado constitucional. El mandato emanado de la voluntad popular es el requisito esencial de acceso al cargo público, que se sustenta en esa legitimidad, pero no basta; es el principio. El ejercicio de las facultades o el desempeño de las funciones deben ser acordes a lo dispuesto por el orden jurídico.

En nuestro país, como sabemos, dicho orden tiene una jerarquía que parte del principio de la supremacía constitucional. Por razones de temor de las personas al abuso de poder y de certidumbre sobre los criterios que rigen y subordinan a los poderes y a los órganos con facultades y atribuciones para tomar decisiones que vinculan e, incluso, obligan a las personas, toda norma y todo acto deben estar sustentados en la Constitución.

Durante la presente gestión presidencial se han venido otorgando distintas funciones a la Secretaría de Marina que parecen entrar en colisión con el hecho de que esa dependencia es el ámbito administrativo para el funcionamiento de la institución militar nacional denominada Armada de México.

Existe una -llamémosle- dualidad en la organización de los asuntos del mar: los de naturaleza y carácter militar y los de naturaleza y carácter civil. Unos tienen que ver con la seguridad nacional y las tareas de seguridad interior y defensa exterior de la Federación, y otras están vinculadas a los asuntos marítimos que no contemplan un ingrediente específico del eventual uso legítimo de la fuerza naval para la defensa de la seguridad nacional o de la soberanía ante amenazas internas o externas.

Esta dualidad ha desaparecido con las modificaciones a las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos y de Puertos del 7 de diciembre de 2020, que transfirieron a la Secretaría de Marina un conjunto de atribuciones que estaban conferidas a la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Cabe recordar que estas reformas impulsadas por el Ejecutivo Federal motivaron la renuncia del Ing. Javier Jiménez Espriú a esta última dependencia, con el reproche implícito a que las vías y la transportación marítimas de carácter civil fueran enviadas a la Armada de México.

Por definición de la Ley Orgánica de esta institución (artículo 5), en el sentido de que la Armada de México tiene como titular de su Alto Mando al secretario de Marina, quien por la organización del cuerpo naval es necesariamente una persona con la categoría de Almirante, la dirección administrativa de la dependencia federal recae de manera indubitable en un mando castrense de carrera y trayectoria.

Ahora ese ámbito auténticamente militar tiene a su cargo la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales; regula las comunicaciones y transportes por agua sin vinculación con funciones castrenses; dirige la educación náutica mercante; regula y organiza la marina mercante y concede licencias y autorizaciones en la materia; construye y conserva las obras portuarias civiles que requiere el país; adjudica y otorga contratos para el establecimiento y explotación de servicios para las comunicaciones y transportes por agua; coordina los servicios marítimos y propiamente portuarios en todos los puertos del país, así como para su funcionamiento.

Hemos pasado de una Secretaría de Marina que válidamente realizaba tareas de protección marítima y portuaria, a una dependencia administrativa que alberga una institución militar y está a cargo de todo lo relacionado con las vías generales de comunicación y la transportación marítima de toda índole, así como de las aduanas en los puertos marítimos.

Si la comunicación marítima, los puertos y las aduanas marítimas no son cuestiones que tengan exacta conexión con la disciplina militar, su realización por parte de la Armada de México es contraria a la Constitución.

En realidad estamos ante un diseño presidencial consciente para confiar -aún por encima de esa limitación y con reformas legales sobre las cuales la Suprema Corte deberá decidir sobre su validez constitucional- a la Secretaría de Marina una serie de tareas cuya naturaleza no es militar.

En la reciente ceremonia conmemorativa del Día de la Marina, el Ejecutivo de la Unión comentó que ahora esa dependencia “es la encargada de la administración de todos los puertos… (por que) era lo que convenía al interés nacional. ¿Quién mejor para cuidar los puertos que los marinos de México? Por eso se tomó esa decisión.”

Sin embargo, no es sólo “cuidarlos” en el sentido de darles seguridad y vigilar que no sean objeto de amenazas que los afecten o inhabiliten, sino hacerse cargo integralmente de la gestión portuaria.

Con más precisión, el propio presidente la República reivindicó que las aduanas marítimas estén en manos de la Secretaría de Marina y no de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Y fue prolijo en describir la diversificación de las funciones que ahora tiene asignadas, si bien algunas sin sustento en reformas legales que desafían la Ley Fundamental: el desarrollo turístico de las Islas Marías, la rehabilitación de puertos e incluso la construcción de la carretera que comunica a Chihuahua con el Puerto de Guaymas.

Vale recordar también la responsabilidad de la obra del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y su administración futura, así como de diez parques industriales adyacentes.

Nos hallamos ante un amplio conjunto de encomiendas regidas por el ánimo de sustituir a los servidores públicos de formación civil y su actuación regida por la ley y las normas. Es decir, que sin poner en duda la plena legitimación del mando político para definir las políticas públicas, los servicios y sus términos con las obras que se requieren, son personas con conciencia de las eventuales responsabilidades administrativas y penales en que incurrirían si se apartan de lo previsto por las leyes.

Parecería que el ingrediente de la disciplina castrense y la lealtad al mando presentan escenarios mayormente flexibles que los criterios de los servidores públicos civiles.

¿En verdad los puertos marítimos, la marina mercante y las aduanas marítimas requerían de su militarización? ¿Acaso la formación militar en la Armada brinda capacidades y habilidades administrativas para atender funciones más bien relacionadas con el comercio y el movimiento de personas?

Ahora quizás no suene tan absurdo, pero lo ocurrido es homologable a si mañana los aeropuertos civiles del país pasaran a ser responsabilidad de la Fuerza Aérea Mexicana, aunque Santa Lucía puede ser la apertura.

Escuchar al secretario de Marina y al presidente la República en la ceremonia del 1 del actual mueve a dos temores: la pretensión de normalizar la subordinación de espacios civiles a los militares, como la marina mercante y el tráfico de importaciones y exportaciones, y la intención de normalizar las actuaciones de la Armada de México que son contrarias a la Constitución.