En un lejano 2014 aparece por primera vez en nuestro texto constitucional el principio de paridad en la postulación de candidaturas. Esto significó que desde la Constitución se ordenaba la distribución paritaria de candidaturas a cargos de elección popular, por tanto, dicho principio solo tenía un efecto que se quedaba hasta antes de la manifestación de la voluntad popular. 

Sin embargo, cinco años después, y cuando como resultado de la primera elección que se llevó a cabo con ese mandato de paridad en la postulación de candidaturas, en 2018 se integró por primera vez en la historia de nuestro país una legislatura formalmente paritaria (autodenominada “Legislatura de la paridad de género”) el seis de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros, conocida como “Paridad en todo”. 

Esta reforma constitucional significó para nuestro país la reforma constitucional más importante, desde aquella publicada el 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos; pues tuvo (y tiene) como finalidad que las mujeres puedan acceder a los cargos de elección popular y de decisión, de forma paritaria en relación con los hombres. La paridad como principio constitucional tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los sexos (porque la paridad es igualdad), el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; donde dicho sea de paso, frente a la desventaja estructural el 50 por ciento es un piso y no un techo o tope máximo; de suerte que ir más allá del 50 por ciento de mujeres no rompe la paridad. 

De la reforma de Paridad en todo, lo primero que hay que tuvimos que destacar es que, se trata de disposiciones que son parte de la Constitución Federal, lo que implica que todas las normas y actos públicos deberán someterse a su contenido. Segundo, que constituye una reforma al ordenamiento jurídico, de manera integral, ya que tiene la vocación de modificar las reglas de integración de los entes públicos en todas las instancias, órdenes o niveles de gobierno, aunado a que la propia Constitución dicta principios de actuación para todas las autoridades políticas. Además, la reforma introdujo, en la Constitución, el empleo de lenguaje de género, que antes era prácticamente ausente. 

Estas modificaciones constitucionales sin duda representan avances sin precedentes en beneficio de las mujeres y de su participación en la vida pública y en la arena política. Lo cierto es que hablar de paridad de género es hablar del poder de la igualdad. Sin embargo, no debemos perder de vista que esto es tan solo el primer paso, principalmente porque marcan directrices para el inicio del cambio normativo y de la garantía de los derechos políticos de las mujeres, en razón de que dicta mandatos al legislador para efectos de que garantice el principio de paridad entre los géneros, en específico, atendiendo a: los nombramientos de titulares de secretarías de los poderes ejecutivos, federales y locales, así como en los organismos constitucionales autónomos; la integración de los órganos jurisdiccionales; la conformación de los Ayuntamientos, órganos de gobierno de los Municipios, lo que es igualmente aplicable a los municipios de pueblos y comunidades indígenas. 

En respuesta (o en cumplimiento) a estos mandatos, el 28 de abril y el 11 de mayo, ambos del presente año se publicaron en el DOF Decretos mediante los cuales se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de Paridad de Género. El primer decreto impacta de manera directa ocho leyes y el segundo más de treinta, esto es a nivel formal. Desde luego falta hacerlo una realidad en sentido sustancial, pues así como no es lo mismo una obligación de 50-50 en candidaturas, que en cargos efectivamente ocupados, tampoco es lo mismo paridad formal que acceso a la toma de decisiones. Desde la reforma de 2019, la paridad es un derecho reconocido por nuestra Norma Fundamental; es así que el artículo 35, fracción II, prevé como una prerrogativa el poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. 

Este derecho, hace que adquiera gran relevancia el principio contemplado en el artículo tercero transitorio que señala: por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley. Porque esto permite que en nuestro orden jurídico la paridad se entienda no solo parte de los derechos políticos de las mujeres, sino también garantizada de manera progresiva, siempre hacia adelante y en pro de una mayor protección, hacia pleno goce de ese reconocimiento y, lo más importante, sin admitir marcha atrás. Es increíble pensar en el enorme camino recorrido entre 1953 (cuando se reconoció en México a las mujeres el derecho al voto) y 2022, donde tenemos un Congreso Paritario, cuatro mujeres desempeñando la alta encomienda de Ministra de la SCJN por primera vez en la historia y desde el pasado domingo nueve gobernadoras (dos electas).

Y a propósito de lo anterior, es que cabe cuestionarnos, ¿qué ha pasado con la paridad en todo? Sí, esta reforma ha significado sin duda, una oportunidad histórica y justa para abrir las puertas al talento de las mujeres mexicanas en los poderes públicos y los puestos de decisión. Sin embargo, llama la atención este principio y su puesta en marcha, sobre todo en lo que a cargos ejecutivos se refiere. Es un hecho que la representación política de las mujeres al respecto ha sido menor que en cargos legislativos. Entre 2015 y 2020, en todas las elecciones celebradas sólo el 18 por ciento de las candidaturas fueron para mujeres, y únicamente tres fueron electas. Lo que deja en clara evidencia la brecha de desigualdad existente. 

En 2021, la historia fue diferente, pues de las 15 gubernaturas en juego, las mujeres triunfaron en seis estados: Baja California, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero y Tlaxcala. Si bien, lo cierto es que, mucho o todo tuvo que ver, la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que ordenó a los partidos políticos postular a 7 candidatas a gubernaturas, de las 15 en disputa. Claro que pudo hacerse más, decirse más, pero por lo menos, se logró de esta forma, que se respetara el mandato constitucional de paridad de género para estos cargos. 

Todo esto nos lleva a las elecciones del pasado 5 de junio de este año, 2022, donde 13 mujeres y 12 hombres buscaron gobernar su estado. Y como resultado, hoy tenemos dos virtuales ganadoras en Aguascalientes y Quintana Roo. Siendo destacable que Aguascalientes únicamente contó con mujeres como candidatas a gobernar dicha entidad, lo que ya aseguraba una gobernadora por primera vez en toda su historia. 

No obstante, el hecho de que en tres estados se hayan postulado más hombres que mujeres, e incluso en entidades algunas solo se postularan hombres, como es el caso de Tamaulipas, deja mucho que desear, y sobre todo nos hace evidente las enormes resistencias, obstáculos y brechas que existen y que todavía impiden a las mujeres desempeñarse en posiciones de liderazgo, que les permita fortalecerse pero sobre todo incidir en la toma de decisiones. Sin que ello implique que la situación debe pensarse igual para los hombres, considerando el caso de Aguascalientes recién comentado, pues no olvidemos que ese estado de la república no había contado nunca con una gobernadora mujer. 

Adicionalmente, no existen, ni en la Constitución General ni en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, elementos que permitan afirmar que una acción afirmativa implementada con miras a lograr la igualdad sustantiva y garantizar el derecho a la participación política en condiciones de igualdad, pudiere ser en sí misma discriminatoria. Todo esto es vital para cerrar las brechas y desigualdad desde una perspectiva de derechos humanos, no es un capricho o una moda, es un tema de justicia y es una deuda histórica con las mujeres en este país. 

Así, lo cierto es que la Reforma de Paridad en todo implicó grandes avances en la protección de los derechos político-electorales y a la participación política en igualdad de circunstancias de las ciudadanas. Hoy por hoy podemos pensar que contamos con un andamiaje jurídico fuerte, que poco a poco y me atrevo a decir que “a la fuerza”, se ha ido implementando paulatinamente, ganando terreno para la participación cada vez más activa de las mujeres en la vida pública y política de nuestro país. 

México es uno de los países que más ha avanzado con respecto a la representación política de las mujeres y debe llenarnos de orgullo, pero no para dar por hecho que ya hemos llegado a la meta. 

El reto es enorme y por ello es nuestra obligación seguir impulsando cada vez más ésta igualdad sustantiva, exigida y olvidada por muchos años. Y este impulso debe verse desde todos los ámbitos y órganos de gobierno. Aún con los avances obtenidos, debemos tener siempre presente la deuda histórica con las mujeres en nuestro país. En materia política se han impulsado políticas de paridad de género, pero aún se lucha por la igualdad sustantiva para alcanzar el desarrollo pleno y democrático del país, siguen existiendo importantes brechas de desigualdad y además, se ven incrementadas en contextos de violencia política que viven las mujeres en las postulaciones. Por ello, sin dejar de reconocer la labor de nuestro país, en nosotros queda y en nuestras instituciones, que la Constitución y la ley, no sean letra muerta. 

Debemos recordar que, estos cambios normativos buscan equilibrar la balanza entre dos grupos, de los cuales uno es claramente más favorecido, estructuralmente, que el otro. Es por ello que, es imperante la implementación de medidas para garantizar los derechos de las mujeres, lo que debe darse a través de acciones afirmativas, como pueden ser, en específico, la implementación de cuotas que aseguren la integración de las mujeres en los diversos ámbitos de nuestra organización social. Porque es necesario garantizar la participación de la mujer en la organización y diseño de la sociedad ya que, para efectos de lograr que toda decisión política sea verdaderamente justa y equitativa, debemos estar representados todas y todos como integrantes de la sociedad. Sin dejar de mencionar el reciente reconocimiento internacional otorgado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo de la Judicatura Federal, del Poder Judicial de la Federación, al recibir el “Premio Interamericano a las Buenas Prácticas para el Liderazgo de las Mujeres”, con el que se reconoce a dicha institución por contar con las mejores políticas públicas para el liderazgo de las mujeres en el continente. Reconociendo así las políticas públicas implementadas bajo la administración del Ministro Presidente, Arturo Zaldívar, como parte de una estrategia integral en tres ejes para lograr la igualdad de género al interior de sus filas y en todas sus sentencias. Acciones como estas, son las que sirven para e ponderar a las mujeres e incrementar  su representación en posiciones de liderazgo.

Actualmente, en nuestro país comienzan a derribarse no solo techos de cristal; sino también barreras jurídicas de la mayor importancia. Sin embargo, aún existen muchas barreras de igual o mayor trascendencia, ya sean sociales, económicas, culturales, entre otras. Debemos hacer nuestra la convicción de que no puede hablarse de una sociedad verdaderamente democrática, sino hasta que esté completamente asegurada la participación y voz de las mujeres. Porque la participación de la mujer en los asuntos políticos constituye una salvaguarda de los derechos de todas y todos.

Porque la paridad no es cuestión solo de mujeres, en la medida en que, si no hay igualdad de derechos, igualdad de participación entre hombres y mujeres, no hay democracia. Debemos avanzar de la paridad formal a la paridad sustantiva.