El progreso democrático

Desde el período de la postrevolución de 1920 la dinámica de evolución de la democracia en México ha atravesado por múltiples etapas en su edificación, hasta llegar actualmente a la fase moderna en la que se encuentra la sociedad mexicana en la tercera década el siglo veintiuno. La última fase de dicho progreso histórico se cristalizó a través de la aprobación constitucional de la Revocación de Mandato en la nación en el año 2022.

De esta forma, la iniciativa de consulta popular sobre la Revocación de Mandato en México representó un novedoso suceso histórico de consolidación de la democracia profunda que no existía en la República. Dicha acción aportó un dispositivo muy sano, y al mismo tiempo muy delicado por sus trascendentales consecuencias, para impulsar el funcionamiento de la “democracia participativa” en el territorio nacional reconocida jurídicamente por la Constitución Política Mexicana y por su ley correspondiente que permite que los gobernantes estén obligados a rendir cuentas a la sociedad a mitad de su gestión, y con ello, posibilitar que los ciudadanos determinen si deben continuar en su cargo o renunciar al mismo de manera anticipada por la pérdida de confianza comunitaria.

La naturaleza de la Revocación de Mandato

Tal recurso de participación colectiva se remonta a los tiempos de la antigua democracia ateniense​, caracterizándose porque a diferencia de la “democracia indirecta” o “representativa” (plebiscitos, votaciones, comicios, elecciones, etc.), en la cual los representantes y gobernantes del pueblo eran elegidos por los ciudadanos para que los dirigieran durante un período específico de tiempo; la “democracia directa” o “participativa” se distingue porque los habitantes a través de su intervención directa pueden decidir si se destituye a un funcionario público que fue electo mediante la vía anterior debido a que no cumplen adecuadamente con sus propuestas electorales o sus responsabilidades propias del nombramiento. Para ello, se requiere contar con el acuerdo de una cantidad o proporción específica de votantes o firmas, que usualmente corresponde a la mayoría absoluta de los votantes participantes según sea cada caso.

En este sentido, aplicando esta herencia ateniense a la perspectiva del derecho constitucional contemporáneo, “la revocación se convirtió en un recurso indispensable de los regímenes democráticos que se basa en el principio de que los funcionarios públicos son simples agentes de la voluntad popular y deben estar sujetos al control de los pobladores, por lo que cuando estos últimos se sientan insatisfechos con el trabajo de cualquier autoridad pueden retirarle la legitimidad que en algún momento le depositaron por la vía electoral” (chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-23-16.pdf, p. 9)

De esta forma, la Revocación de Mandato “es el procedimiento mediante el cual la sociedad pueden destituir a un funcionario público a través de una votación antes de que expire su periodo para el cual fue elegido. Dicho proceso abre la posibilidad a la ciudadanía para que una vez satisfechos los requisitos correspondientes, se someta a consulta del cuerpo electoral la remoción de un personaje electo, antes de que venza el plazo para el cual fue designado” (http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/1/cnt/cnt3.pdf, p. 2 y 3). En otras palabras, con la Revocación la esencia de la democracia no se agota con la consumación de las elecciones, sino se vitaliza mediante la realización de una consulta popular para certificar la confirmación o la renuncia de los poderes elegidos.

Sin embargo, “a diferencia de otros procedimientos de destitución (como el juicio político y el impeachment) la Revocación de Mandato se decide en las urnas por el mismo cuerpo electoral que designó al funcionario público y no supone una acción judicial que exige las garantías del debido proceso. El potencial resultado es el mismo: la destitución. El sujeto que decide es distinto: la ciudadanía en uno, el Congreso en otro. Las razones que los soportan son diferentes: motivo en uno, cargos en otro. A contracorriente del impeachment o del juicio político en el que claramente se trata de una cuestión judicial desarrollada por órganos políticos en la que existen ´cargos´ o ´acusaciones´, en la Revocación existen dudas en torno a la naturaleza de las razones que la generan” (chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/1/cnt/cnt3.pdf, p. 2 y 3).

¿Quién lo ejerce?

En una idea, el proceso de Revocación de Mandato en México es “un instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República provocado por la carencia de confianza del pueblo” (www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRM.pdf, p. 2). Por consiguiente, dicho recurso deliberativo es una herramienta de la “democracia participativa” que exclusivamente corresponde ejercerla a los ciudadanos mexicanos. No es para que se apropie de ella la presidencia de la República, ni el gobierno federal, ni los gobernadores, ni los funcionarios públicos, ni los partidos políticos, ni el Instituto Nacional Electoral, ni los poderes fácticos incrustados en el Estado, etc. La Revocación es una garantía moderna conquistada por los ciudadanos a través de la vía pacífica y regulada por la Constitución Política Mexicana, para ejercer el derecho de cuestionar a los representantes populares y a la cual todos los gobernantes deberán someterse (https://centralelectoral.ine.mx/2022/04/11/realiza-ine-declaratoria-de-resultados-del-proceso-de-revocacion-de-mandato/).

Así, la Revocación de Mandato no es una prerrogativa que concede coyunturalmente el sistema poder a los habitantes, sino es un derecho constitucional ya consolidado de los ciudadanos para corregir los errores de la gobernabilidad al remover a las autoridades fallidas por su deficiente desempeño público.

Mediante tal dispositivo jurídico la ciudadanía logró empoderarse potentemente para ejercer civilizada e institucionalmente un control democrático sobre el poder político que antes no existía en la estructura de gobernabilidad nacional. Gradualmente la ciudadanía se apropió de este tipo de ejercicios participativos que encierran un enorme reto de educación cívica para concientizar a la población sobre la gran fuerza trascendental que conlleva esta capacidad de decisión popular, pues coloca en sus manos un mecanismo deliberativo muy estratégico para confirmar o remover las estructuras ya establecidas de poder nacional. A través de ello, se llegó en los periodos de gobernabilidad intermedia a la fase de consumación del principio democrático que formula que “el pueblo pone y el pueblo quita”.

Manejada correctamente esta iniciativa constituye un avance sustantivo en el progreso de la democracia del país, por lo que dicha acción debe ser demandada por los ciudadanos que son quienes tienen el derecho de recibir resultados de los gobernantes y no por los sistemas de poder establecidos pues equivaldría a ejecutar una desaseada acción legitimadora de los mismos. Así, de acuerdo con la Ley de Revocación de Mandato tal proceso “solamente procederá a petición de los ciudadanos en un número al menos equivalente, al tres por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la Lista Nominal de electores de cada una de ellas” (www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRM.pdf, p. 2).

Trascendencia de la “democracia directa”

En resumen, mediante la instrumentación de la Revocación de Mandato la sociedad mexicana evolucionó de la etapa de la aplicación de la “democracia representativa” a la fase de la “democracia participativa” que posibilita conocer el juicio de la ciudadanía a mitad de un sexenio o periodo de administración sobre la calidad de la gestión gubernamental.

De esta manera, la Revocación es una intervención popular tan poderosa que puede fortalecer vitalmente el enraizamiento de la democracia de una sociedad o puede desestabilizar sustancialmente el equilibrio político de una nación por el recambio prematuro de responsables públicos: por su poder de reestructuración política la Revocación podrá introducir grandes correcciones en las estructuras de gobernabilidad o generar enormes terremotos sociales al sustituir notables figuras o sistemas de poder de manera anticipada a su conclusión formal.

Debido a ello, en este nuevo escenario de evolución político-social de la República es fundamental contemplar con mucha precaución que todos los mecanismos de participación ciudadana contribuyan rigurosamente a robustecer la calidad de la democracia, puesto que hay ciertos instrumentos de “democracia directa” que, lejos de consolidar la institucionalidad democrática, tienden a confirmar decisiones previamente asumidas por grupos de control político, de tal manera que más bien se trata de instrumentos de demagogia o “cesarismo plebiscitario” que no fortalecen la democracia sino la corrompen. Esta acción gangrenada de la “democracia directa” puede convertirse en un dispositivo que en lugar de colaborar a examinar rigurosamente el desempeño de los poderes públicos para estipular su permanencia o su renuncia institucional, se transforme en una estrategia que provoque la inestabilidad política, o que perpetue a los mandatarios en el poder, o para que los presidentes o funcionarios se dediquen a ser populares en lugar de tomar decisiones como estadistas que permitan impulsar objetivamente el desarrollo equilibrado de la sociedad.

En este sentido, al ser la Revocación de Mandato parte de los instrumentos de “democracia participativa” desde los cuales se fomenta la participación política de la ciudadanía, dicho instrumento también debe sujetarse a estándares que garanticen su calidad democrática y, por ende, deben examinarse bajo la perspectiva de la integridad electoral. Ello, evitaría la aplicación de malas prácticas, entendidas como “aquellos actos de manipulación sobre los procesos participativos y sus resultados con el objetivo de sustituir el interés público por un beneficio personal o partidista. Actos que afectan negativamente la manera en la que la ciudadanía expresa sus intereses, ya que generan una falta de credibilidad en las instituciones gubernamentales; reducen la legitimidad de los procesos democráticos y sus resultados; y debilitan tanto la participación como el involucramiento ciudadano en las dinámicas democráticas” (https://www.te.gob.mx/media/pdf/f55097748fd3bea.pdf).

Esta acción significa “razonar el proceso de Revocación desde la perspectiva de la rectitud electoral, lo cual implica valorar tanto el cumplimiento de las prácticas esenciales para su buen desarrollo, como las malas conductas desleales que existan en su desarrollo […] Ello debido a que la integridad electoral es un elemento base que fomenta un círculo virtuoso en las democracias, a partir del cual se generan los mecanismos que resultan representativos del interés ciudadano, fomentando una mayor participación de la población en la vida pública” (https://www.te.gob.mx/media/pdf/f55097748fd3bea.pdf, p. 51 ).

Por ello, es fundamental mantener “el respeto a las normas establecidas por parte de autoridades y gobernantes, ya que, como todo proceso electoral, se debe garantizar un entorno libre de injerencias prohibidas que afecte el voto de la ciudadanía y, a su vez, que asegure la legitimidad del resultado de manera que se siga confiando en la vía institucional como mecanismo de cooperación política ciudadana” (https://www.te.gob.mx/media/pdf/f55097748fd3bea.pdf, p. 67).

Expansión a todo el sistema político

Dicha nueva garantía ciudadana no será aplicada solamente a la revocación del poder presidencial en México, sino su ejecución gradualmente también se irradiará expansivamente a nivel de los gobernadores, los legisladores, los alcaldes, los munícipes, y a todas aquellas estructuras de poder elegidas por mecanismos de “democracia representativa” a través de procesos electorales. Incluso, con el tiempo podría evolucionar de forma ampliada para también aplicarse a los representantes designados unilateralmente por los poderes públicos o cargos unipersonales como son los secretarios de Estado, los rectores de universidades y otras responsabilidades institucionales de carácter público.

En este sentido, desde el punto de vista político el proceso de Revocación de Mandato podría convertirse en la mayor iniciativa de cambio profundo que con el tiempo habrá introducido el régimen de la Cuarta Transformación, superior al enjuiciamiento a los expresidentes, el combate a la corrupción, la entrega de obras civiles al ejército, la “Reforma Eléctrica”, la creación del “Aeropuerto Internacional de Santa Lucía”, la edificación de la “Refinería de Dos Bocas”, la creación del “Tren Maya”, etc. pues cada determinado lapso, por vía de la consulta popular, este proceso participativo de la población podría recambiar parcialmente la estructura instalada en el sistema político del país.

Por lo tanto, esta circunstancia modificará profundamente la forma de gobernar del jefe del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, de los ministros del Estado, de los regentes de las delegaciones, de los presidentes municipales, etc. ya que, cada vez más, tales autoridades estarán atentas a satisfacer las necesidades ciudadanas más “llamativos” que les produzca buena imagen para conseguir votos y no a resolver las urgencias profundas del desarrollo nacional o regional que impliquen pagar un alto precio político para realizarlas. Incluso, también podrá modificar, el régimen de inversiones económicas de mediano y largo plazo en el país, pues alimentará el riesgo de que cada determinado periodo la voluntad popular podría relevar a las autoridades electas a través de los mecanismos de la “democracia representativa” seleccionados, en un principio, para periodos más largos con sus respectivos programas de gobierno; para de repente incorporar nuevas figuras públicas con planes de desarrollo diferentes. Tal hecho generará un fuerte desconcierto o incertidumbre estructural para la inversión económica, pues lo que demanda como requisito indispensable para destinar sus recursos a un lugar específico, es contar con la existencia de firme certidumbre político-jurídica. De igual forma, transformará las tareas del Instituto Nacional Electoral (INE), ya que tal organismo tendrá que multiplicar geométricamente sus actividades para organizar los diversos procesos de Revocación de Mandato que surgirán en el territorio nacional, y que por ley solo dicha instancia está autorizada jurídicamente para implementarlos en la República.

Todo ello, podría reforzar a mediano y largo plazo el avance de las políticas populistas en todos los niveles de la gobernabilidad nacional para impulsar prioritariamente aquellas acciones políticamente “altamente rentables” que permitan obtener buena aceptación en la percepción ciudadana, y con ello, conseguir el apoyo de las mayorías sociales durante los procesos de ejecución de la Revocación: la gobernabilidad populista podría quedar alimentada por la dinámica de la Revocación de Mandato.

Análisis riguroso

De aquí, la gran importancia histórica de examinar con rigor crítico el desempeño que constituyó la ejecución histórica del primer ejercicio de Revocación de Mandato realizado en México el 10 de abril de 2022 para delimitar si la instrumentación de este ejercicio colectivo impulsó el fortalecimiento de la democracia en el país o generó involución en el sistema político y en la estabilidad de la sociedad mexicana.

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