Inscrita en el muro de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se encuentra la cita de José María Morelos y Pavón sobre el papel y la función esencial del poder judicial: Que todo aquél que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrario.

Frase emblemática que ilumina las sesiones de ese Pleno y está presente siempre, por determinación de quienes integraron el Tribunal Federal Electoral al ocupar el inmueble que se construyó para dar cabida a una nueva institución de nuestro sistema de impartición de justicia. Recordemos el largo trayecto recorrido para sujetar los comicios al imperio de la ley.

Esta cita constituye un compromiso permanente con la fortaleza, solidez y entereza que requieren las instituciones judiciales para resistir y sobreponerse al poder arbitrario y, al mismo tiempo, un recordatorio del reto al cual pueden enfrentarse las personas a cargo de dar vida a la tarea de impartir justicia al resolver los casos específicos que se les plantean.

Cuando el Siervo de la Nación acuñó esa frase, en los Estados Unidos y en Francia hacía apenas unos lustros que la insurgencia contra el absolutismo monárquico cristalizaba en el surgimiento de nuevas concepciones sobre la organización del poder en los Estados de la época.

Se habían expedido Constituciones bajo la premisa de la soberanía popular; se habían enunciado las libertades básicas de las personas como espacios que exigen respeto del poder por asentarse en la dignidad de las personas, y se había establecido el límite orgánico al poder público al separar su titularidad y ejercicio en funciones diferenciadas para que los frenos y contrapesos entre esas esferas acreditaran la máxima de Montesquieu: que el poder controle al poder.

Las anteriores son -lo sé- nociones básicas sobre el Estado constitucional de derecho a pocos lustros de un cuarto del milenio de su establecimiento en la Constitución Estadounidense y a dos años del segundo centenario de la primera Constitución Mexicana. Sin embargo, enfatizo el sentido de básicas: son el fundamento; son lo más importante; son el requisito sin el cual la estructura del imperio de la ley se pone en riesgo.

En la idea de la sujeción del poder a la ley se anidan las formas democráticas de gobierno, tanto para acceder a las funciones públicas, como para dar forma y contenido a su ejercicio. Así, la ley establece facultades y obligaciones, prevé responsabilidades y contiene procedimientos para hacer valer el ejercicio de unas o exigir el cumplimiento de otras, o para determinar si alguien ha transgredido los límites de lo que tiene autorizado realizar.

A estas nociones se vincula directa y necesariamente la protesta constitucional de quienes asumen una tarea de servicio público, y con mayor razón si el mandato emana de la voluntad popular; es decir, se ejerce el cargo con las competencias y los límites que prevé la Norma Suprema. Protestar cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen no es un acto protocolario o un simple requisito para iniciar el desempeño del cargo; es un compromiso -ante todo- de respetar las libertades y los derechos de las personas, de actuar sólo con base en las facultades conferidas (expresamente o en forma implícita cuando así lo autorice el Congreso) y de respetar las esferas de competencia y actuación de los demás órganos depositarios de poder o a cargo de funciones públicas.

Por ser una violación a la protesta constitucional otorgada, por conformar una vulneración al principio de la separación de poderes, por tratarse de un acto intimidatorio, arbitrario e injusto y por poner en riesgo la protección y tutela de los derechos fundamentales de las personas ante las acciones del poder, es que nuestra sociedad se encuentra llamada a rechazar, reprobar y recriminar las declaraciones y las actuaciones del presidente la República en contra de titulares de juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación que han emitido resoluciones incidentales o de fondo en contra de las decisiones que ha adoptado aquél para impulsar sus proyectos y criterios de gobierno.

Si el Ejecutivo Federal -por equivocación o por desafío- dispone acciones que tienen consecuencias para los derechos previamente adquiridos por las personas para prestar un servicio o para realizar una actividad lícita en la economía, corresponde al Poder Judicial de la Federación conocer las demandas de amparo y determinar si los actos del poder ejecutivo deben suspenderse para que las cosas permanezcan en el estado en el cual se encuentran hasta que se dicte sentencia sobre si se vulneró o no el derecho humano invocado.

Son el contrapeso judicial y el freno de una resolución. Es el equilibrio de poderes en acción.

Cuando las obras se realizan sin planeación, sin proyectos ejecutivos concluidos y sin permisos y autorizaciones solicitados y obtenidos, es evidente que las afectaciones de origen y en el tránsito de la “ejecución” se multipliquen y susciten inconformidades e interposición de medios legales para evitar que se consumen las violaciones de derechos y los daños.

Preocupa, por ejemplo, que para la construcción de algunos tramos del Tren Maya, se piense que la sola “buena intención presidencial” releva al gobierno de cumplir con las leyes que obligan a la protección del medio ambiente; o que se tilde de traidores al interés nacional a quienes resuelven si las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica son inconstitucionales, cuando en el Pleno de la Corte se estableció que lo son, aunque no con la mayoría calificada para expulsarlas del orden jurídico.

Pero preocupa aún más que la improvisación rampante y la incapacidad de los entes gubernamentales para hacer las cosas por los cauces de la ley, conduzca a la amenaza, la intimidación y la ejecución de actos para amedrentar a quienes tienen la obligación de salvaguardar el imperio de la Constitución.

Irrita sobremanera que se acuse, sin ningún elemento para probarlo, que sirven a otros intereses o que carecen de integridad y probidad. Es una amenaza a los derechos y libertades de todas las personas, porque la arbitrariedad se enseñorea cuando no hay un tribunal que nos escuche, ampare y defienda ante los abusos del poder.