Conforme lo había anunciado, el presidente de la República ha enviado al Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados, su iniciativa de reforma legal sobre la Guardia Nacional (GN). Al resultado anticipado de la ausencia de votos suficientes para lograr la modificación constitucional planteada en 2021, ha optado por promover reformas a las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Guardia Nacional, Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La esencia es clara, dar gato por liebre o plantear que la incorporación del Ejército a la GN sea de facto, pero no de jure. Simular es la divisa, sobre la base de pretender que el efecto de las palabras en un sentido, sirva como explicación para definir el contenido de los hechos en otro.

Vale recordar la razón de ello. En la reforma constitucional de 2019 para establecer la GN se señaló en dos ocasiones en el artículo 21 que es una institución de seguridad pública policial de carácter civil. Además, se determinó que estaría adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública y que habría una instancia de coordinación operativa interinstitucional formada por representantes de las secretarías del ramo de seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina.

Es cierto que el Ejecutivo lo advirtió al colegir el rechazo a su intención por transferir la GN a las Fuerzas Armadas, así como que esperaría que la mayoría oficial en las cámaras se plegara a su propuesta y las oposiciones interpusieran la acción de inconstitucionalidad, para que en la Corte cuatro de sus integrantes -al menos- consideraran el gambito dentro de la Norma Suprema y no se alcanzara la mayoría calificada de ocho votos para invalidar las reformas a la legislación secundaria.

Si se delineó ese curso de acción, no sorprende que el movimiento ocurra en ese sentido; sólo se confirma la plasticidad que pretende otorgarse al texto constitucional, para que el significado prístino de las palabras tenga otro sentido y otro alcance. Es la negación de la base del principio de la supremacía constitucional. Si la Ley Fundamental es suprema -que no tiene superior en su especie-, las leyes secundarias no pueden modificarla, limitarla o contradecirla.

El párrafo inicial de la exposición de motivos de la iniciativa es la esencia y el eje de la voluntad de exponer que lo que se torna militar puede seguir con la condición de civil, si bien no se llega al absurdo mayor de afirmar que como el personal del Ejército es ciudadano, que la milicia lo es también, pero casi, porque se sostiene que la GN es una institución civil adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana -las disposiciones constitucionales- pero cuyo control operativo y administrativo compete a la Secretaría de la Defensa Nacional -las propuestas legales-, cuyo titular es por mandato legal un militar en activo.

Ante la orden constitucional sobre la naturaleza y adscripción de la GN, ¿qué significa prever en la legislación secundaria que “el control operativo y administrativo” corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional? ¿Querría alguien aceptar que alguna materia esté bajo su adscripción -bajo su responsabilidad- pero sin contar también con el mando sobre lo que habrá de hacer?

Parece una edición de este gobierno del torcido aforismo heredado de los tiempos novohispanos de “obedézcase, pero no se cumpla”. Y no me refiero a su origen en la justificación de dejar de cumplir una norma injusta, sin desafiar la autoridad de quienes la emitieron, sino a la picaresca de afirmar una cosa y hacer otra; de decir que se cumple, pero sólo simular hacerlo. Si la Constitución dispone una institución policial civil en una dependencia ajena a la disciplina militar, manténgase la adscripción formal del cuerpo en la secretaría a cargo de la seguridad pública y confiérase el funcionamiento y mando de la corporación a una secretaría de autoridad militar. Es decir, obedézcase la adscripción en la dependencia civil, pero no se cumpla con el carácter civil de la institución.

En la organización de la administración pública la asignación de una función a determinada secretaría u organismo implica que por su conducto se ejercerán las facultades conferidas al poder ejecutivo; y esas atribuciones asignadas a la dependencia o entidad conllevan el mando o la capacidad de adoptar decisiones sobre la materia. La reforma iniciada por el presidente de la República descompone en partes no escindidas por la Constitución, el mando que se confirió a la secretaría responsable de la seguridad ciudadana.

Si la función de brindar seguridad pública corresponde a esa dependencia, ¿puede hacerlo si el control -léase mando- operativo y administrativo se ubica en la Secretaría de la Defensa Nacional? Aunque el propio Ejecutivo Federal reconoció implícitamente en uno de sus programas matutinos de información y propaganda gubernamental que hace tiempo se vulneraba la Norma Suprema porque el control operativo ya lo ejercía la Secretaría de la Defensa Nacional -y lo reitera en la iniciativa-, ahora se plantea dejar nominalmente la función en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y llevar el contenido de la materia a la autoridad militar, con un componente adicional para diluir las responsabilidades en que parecen haber incurrido ya: el control administrativo o el mando sobre recursos humanos, presupuestales y materiales para la organización y funcionamiento de la GN.

O déjeme colocarlo en el sentido inverso, ¿le parecería creíble y viable en la realidad, que para efectos de la GN la persona titular de la secretaría cargo de la seguridad tuviera subordinada bajo su mando a la Secretaría de la Defensa Nacional? Se simula una corporación civil con base en una adscripción que se plantea carente de consistencia, pues en realidad se conforma una institución militar para cumplir funciones policiales.

Se argumenta por el Ejecutivo Federal que eso es necesario para que la GN no se corrompa, como si la dependencia a cargo de la seguridad no pudiera asumir ese compromiso y dar buenas cuentas, y que la transferencia de la institución policial a la Secretaría de la Defensa Nacional es pertinente porque han disminuido los homicidios dolosos, las quejas contra personal militar en la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el índice de letalidad en los enfrentamientos de personal de extracción castrense con grupos del crimen organizado. Todo muy bien, salvo la falacia, pues no se trata de componentes que sustenten constitucionalmente confiar el mando operativo y administrativo de la GN a la autoridad militar.

El tema es el mando real y las responsabilidades que pueden exigirse. La iniciativa es el reconocimiento de que no hubo ni ha habido voluntad por cumplir el mandato constitucional de conformar la institución policial civil dispuesta en 2019. La primera pincelada fue la opaca adscripción del personal militar y naval a la GN en junio de 2019, pues todo quedó a la discrecionalidad de los titulares de las dependencias castrenses. Ahora el brochazo es por impostar a la Secretaría de la Defensa Nacional en el ordenamiento de una institución policial civil -propuesta de artículo 13 bis en la reforma a la Ley de la Guardia Nacional-, por hacer de sus integrantes miembros del activo del Ejército, sujetos a la disciplina militar, y por disolver la coordinación operativa interinstitucional bajo el control de la dependencia aludida.

Se simula. Se da una cosa por otra. Es gato por liebre. No es sólo cuestión de ingenio que en una iniciativa se desconozca lo que ordena la Constitución, así se haya tenido constancia plena para no cumplirla.