En la sucesión adelantada impuesta por el presidente de la República a partir de dar a conocer las personas que podría considerar para la postulación de Morena, pero también acicateada para las oposiciones -salvo el orden que se mantiene en MC- a prácticamente un año del inicio de las precampañas (art.226.2.a) de la LGIPE) se incrementan las conductas que lindan con las limitaciones del orden jurídico para preservar condiciones razonables de equidad en la competencia por un espacio en las precampañas y las campañas.

Esta semana -miércoles 23 de noviembre- la Jefa del Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, ha perdido incluso la careta de la simulación en los actos de promoción personal y propaganda que realiza consistentemente desde que el inquilino de Palacio Nacional dio la orden de arrancar en pos de la elevación del reconocimiento público de las personas de su preferencia y su posibilidad de contar con una opinión favorable en las decenas de encuestas de opinión que se realizan y se realizarán.

En efecto, en un acto en la Alcaldía de Xochimilco vinculado a sus responsabilidades gubernamentales -la Mega Brigada de la Red de Mujeres por el Bienestar- señaló que en el momento oportuno estaría en la encuesta, suponemos que dispuesta por Morena para definir su candidatura presidencial, e incluso a pregunta expresa respondió: “Sí, sí quiero ser presidenta”.

Es, sin duda, el pronunciamiento más claro de lo que el orden legal establece como un acto anticipado de precampaña. Sin embargo, no es el único caso de personas destacadas en pos de figurar en la boleta de los comicios presidenciales de 2024. Cada quien en su estilo y estrategia, Marcelo Ebrard Casaubón, Adán Augusto López Hernández y Ricardo Monreal Ávila hacen lo propio para afirmarse con el mismo propósito.

Quejas van y quejas vendrán en torno a sus comportamientos. Es incluso materia de debate si el régimen que prohíbe sancionar los actos anticipados de precampaña y de campaña resulta adecuado o entraña una limitación a los derechos políticos de quienes aspiran a la postulación y al cargo. Sin embargo, contra el clásico que afirma que no le vengan con que la ley es la ley, debe reflexionarse sobre lo que dispone el ordenamiento legal y las razones que se atendieron para hacerlo.

No podemos soslayar que buena parte de las previsiones para normar las elecciones tienen como fuente de inspiración los antecedentes del PRI como partido hegemónico y, luego, como partido dominante y la ventaja que para sus candidaturas representó ser el partido en el poder; es decir, establecer reglas para que las candidaturas del partido en el gobierno no se beneficiaran de ello en detrimento de la equidad en la competencia. Por sabido se calla que el desempeño de un cargo público otorga una visibilidad y una exposición vinculadas al cumplimiento de esa función.

Así, ejercer el cargo y difundir las actividades que se realizan confiere posibilidades de reconocimiento de la persona y de su gestión. Actuar en la función con intenciones propagandísticas y proyección electoral es lo que se encuentra limitado. De Perogrullo: si los períodos y alcances de las precampañas están normados, realizar actividades y manifestaciones para obtener simpatías y respaldo de la ciudadanía o simplemente de personas partidarias antes de que la ley abra esa fase es actuar con anticipación y vulnerar condiciones básicas de equidad. Lo mismo ocurre para el período de campaña y su esencia de comunicación con las y los electores para promover la candidatura de que se trate y pedir el voto. Hacerlo antes del momento autorizado por el orden jurídico es realizar actos anticipados que son sancionables.

En la expresión referida de la titular del ejecutivo de la capital federal hay no sólo un acto anticipado de precampaña -estará en la encuesta y quiere ser presidenta-, sino también ejercicio de recursos públicos para beneficio electoral y promoción personalizada en aras de un futuro cargo de elección popular. Todas son conductas merecedoras de sanción que oscilan entre lo administrativo -amonestación pública-, lo económico -multa hasta por cinco mil UMA´s- y lo electoral -pérdida del derecho a ser registrado en la precandidatura o la candidatura o la cancelación de una u otra, si ya se hubieren conferido-.

No obstante la relativa claridad de las disposiciones constitucionales y legales aplicables y, sobre todo, su espíritu, no deja de llamar la atención el contraste entre la aspiración política y el compromiso con el imperio de la ley en muchas de las personas que aspiran a competir por una postulación y a recibir la simpatía popular el primer domingo de junio de 2024. Es el contraste entre el país legal y país real en los escalones superiores de la pirámide, con un torneo de ingenio y otro torneo de simulación de por medio.

El primero regido por el diseño y la construcción de formas de hacer lo que se niega que se hace, pero que puede pasar el rasero de la ley; caminar por el filo de la navaja en aras de un objetivo preelectoral. Y el segundo presidido por el ánimo de engañar y no enfrentar consecuencia alguna o acotar ésta a la previsión de que el propósito político rebasa el sacrificio de soportar la sanción.

Es cierto que la sucesión adelantada y la enorme simulación del Ejecutivo y sus precandidaturas morenistas generan el impulso de no dejar solo el terreno y aparecer desde las oposiciones para evitar lealtades electorales de la ciudadanía con quien se adelantó y buscó comprometerlos primero.

Existen interrogantes en el ambiente: ¿si el gobierno y el partido en el poder actúan con la pretensión de darle la vuelta a la Constitución y a la ley, la opción es emular ese comportamiento y actuar en forma homóloga? ¿Deben los partidos presentar las quejas que resulten necesarias para que se investigue, documente y, en su caso, sancione a quienes infrinjan la ley? ¿Compete a la autoridad ejecutiva electoral actuar con base en esas quejas y, a la luz de sus atribuciones para prevenir y evitar violaciones a la ley por parte de los partidos y sus miembros e investigar hechos que afecten de modo relevante el proceso electoral federal (art. 44.1. j) y x) de la LGIPE), adoptar acciones contundentes para que cesen los actos anticipados de precampaña y de campaña?

En la baja cultura de legalidad que está presente en la sociedad mexicana, vale tener en perspectiva -cuantimás a raíz de la marcha para defender la independencia y autonomía del INE del 13 del actual- que la integridad y la solidez de ésa y de las demás instituciones electorales de nuestro sistema constitucional dependen en buena medida de su sujeción a la ley y de su actuación para sujetar a todas las personas a la ley y, sobre todo, a quienes siendo las personas destinatarias más evidentes pueden pretender colocarse por encima de los ordenamientos y las autoridades a cargo de aplicarlos.

¿Pueden defenderse las instituciones electorales y en la conducta propia intentar la “negociación” de comportamientos que son contrarios a la ley y que comprometen la credibilidad de esas instituciones? Es una cuestión de congruencia y de ética pública. Si las autoridades electorales no actúan, sancionan y evitan la realización de actos anticipados de precampaña y de campaña se vulnerará el principio de equidad en la competencia y se afectará el cumplimiento de las funciones públicas encomendadas a quienes -con sus actos- nos dicen que aspiran al voto popular en 2024.

Si la ley y el disuasivo de las sanciones no impiden su violación en este muy lejano tiempo al inicio del proceso electoral federal, ¿qué ocurrirá cuando perviva esa forma de actuar en el proceso? Vale la pena que se actúe ya.