Después de siete años y medio en una cárcel de Tabasco, Gonzalo García, Juan Luis López y Héctor Muñoz fueron liberados el pasado jueves 8 de diciembre por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El Pleno resolvió por unanimidad, otorgarles el amparo liso y llano a Gonzalo, Juan Luis y Héctor y lo hizo durante la última sesión ordinaria del Pleno y todavía bajo la presidencia del Ministro Arturo Zaldívar.

La SCJN ordenó la liberación inmediata de los tres hombres acusados de secuestro en Tabasco en 2015 y sentenciados injusta y erróneamente por 50 años, debido a la falta de pruebas y violaciones al debido proceso. Los 11 integrantes del pleno de SCJN de manera unánime consideraron que las pruebas de la Fiscalía fueron insuficientes para condenarlos por tentativa de secuestro y resolvieron concederles  un amparo liso y llano que se tradujo en su inmediata liberación.

El proyecto de resolución fue elaborado por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena quien sostenía que el tribunal de enjuiciamiento oral había violado el principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla de juicio o estándar de prueba. Además de que la Fiscalía General del Estado de Tabasco no tenía elementos sostenibles para comprobar el delito por el que fueron sentenciados en 2018, pues la única prueba en su contra era el testimonio de la supuesta víctima.

Pero ¿quiénes son Juan, Gonzalo y Héctor y porqué es tan relevante este fallo? Juan, Gonzalo y Héctor son tres hombres originarios de Tabasco que estaban sentenciados a 50 años de prisión por un supuesto secuestro; cuya historia, si bien lamentablemente no es excepcional en nuestro país, se hizo viral tras haber inspirado el documental ‘Duda razonable’, mismo que se estrenó en  noviembre de 2021 en Netflix.

El caso además, fue atraído a la SCJN en febrero pasado y así inició la ruta de estos hombres hacia la justicia. Así, después de 7 años en prisión, la SCJN por unanimidad, les devolvió su libertad inmediata (ampara liso y llano) a estos 3 hombres q fueron condenados injusta e ilegalmente por tentativa de secuestro sin pruebas suficientes, en contravención del principio de presunción de inocencia. Y olvidando que la duda siempre debe favorecer al imputado, y no así a quien acusa.

Este precedente es valioso no solo para las personas que están injustamente encarceladas, sino que es un gran incentivo para que las autoridades de investigación mejoren sus capacidades.

En la sesión de pleno quedaron expuestas las deficiencias e irregularidades de los agentes, fiscales y jueces involucrados en el caso, retratado en el documental “Duda razonable”.

Sin remitirnos a todos los pormenores del juicio, es de destacar que el proceso judicial que fue analizado por la corte es aquel seguido en forma oral en la Tercera Sala Penal de Oralidad del Tribunal superior de Justicia del Estado de Tabasco, que los consideró culpables y los condenó (en febrero de 2018) a tres años y medio de prisión. Los abogados de Gonzalo, Juan Luis y Héctor no apelaron la condena de tres años y seis meses que impuso el tribunal, porque prácticamente ellos ya llevaban ese tiempo en prisión, por lo que iban a salir libres mucho antes que si apelaban la sentencia, pese a considerarla injusta.

Fue la Fiscalía quien apeló la decisión y un tribunal de apelación de Tabasco cambió la condena: les impuso una pena de 50 años de prisión en vez de tres. Los ministros consideraron que se violó de forma absoluta el derecho a la presunción de inocencia de Gonzalo, Juan Luis y Héctor; y que los jueces recargaron a los acusados con la responsabilidad de probar su inocencia, cuando quien tiene el deber de probar la culpabilidad del acusado es la Fiscalía.

Aquí entra el poder de la Suprema Corte. Según el procedimiento, no se puede solicitar un amparo directo si la defensa no ha agotado los recursos en el procedimiento ordinario, es decir, si no ha apelado la sentencia cuando tuvo posibilidad. Este caso, que fue ofrecido al pleno por Zaldívar, podía sentar un precedente de excepción a esta norma cuando se den algunos requisitos como que quien apele la condena sea la Fiscalía y que de ese resultado se agrave considerablemente la sentencia.

Ahora bien, la resolución que emitió el pleno de la SCJN si bien se votó unánimemente, fue con argumentos distintos, de suerte que las y los ministros estuvieron de manera simultánea de acuerdo y en desacuerdo con el proyecto. En el tema toral, se esgrimieron al menos dos opciones: a) reducir la pena a los tres años originalmente impuestos por el Tribunal de Juicio Oral, algo que le devolvería la libertad a los acusados pero los dejaría culpables; y b) su absolución sobre la base de la evidente violación a su presunción de inocencia. Así por ejemplo, el ministro Pérez Dayán se dijo convencido de que cuando el sentenciado no promueve una apelación, pero sí lo hace su contraparte y esto culmina con una sentencia más elevada, en el juicio de amparo sólo se podrá analizar el tema propio de la cuantificación de la pena.” En tanto el ministro Zaldívar, se pronunció por la segunda opción diciendo: Este tribunal no se puede conformar con invalidar la pena y que estos tres jóvenes salgan con una marca de culpabilidad cuando no hay una sola prueba de la cual se pueda desprender que son responsables de este supuesto delito.” El debate no es menor, pues tal y como lo dijo el ministro González Alcántara este asunto es muy susceptible de establecer un precedente muy relevante para casos futuros”.

Sin duda alguna, que la SCJN haya resuelto en febrero de este año conocer el caso, hizo la diferencia y generó la expectativa -fundada- de que llegado el momento finalmente se haría justicia para Gonzalo, Juan Luis y Héctor; y porqué no decirlo, por la fuerza del precedente también para otros casos similares. La decisión de la SCJN es sin duda un primer paso aunque todavía no sea posible conocer a ciencia cierta los alcances de la resolución de la SCJN pues los argumentos que llevaron a la unanimidad de la resolución fueron diametralmente opuestos.

Hoy es de celebrarse que tres hombres inocentes hayan obtenido su libertad, después de siete años y medio, pero no podemos dejar de reconocer que parece más un milagro que justicia. Estos hombres tuvieron la fortuna de que en su camino se cruzaran el director del documental y sus abogados que los acompañaron y lograron visibilizar la enorme injusticia de la que fueron víctimas.

Sin embargo, el día de hoy hay cientos de personas en situaciones similares, que lamentablemente no tienen la misma  suerte y lo que es más grave aún, las y los funcionarios públicos que dolosamente condenaron a estos tres inocentes, siguen detentando cargos en la procuración e impartición de justicia. Por ello es hora ya de que haya consecuencias, de que se les finquen responsabilidades administrativas y penales, pues no basta un “usted disculpe, se trató de un error judicial”. El tiempo no vuelve y la vida perdida en prisión no se recupera. Por ello, para cerrar estas líneas, me quedo con lo dicho por el Ministro Zaldivar al terminar la sesión donde se resolvió este asunto: Para mi es especialmente emotivo y satisfactorio terminar mi gestión como presidente con un resolutivo que ordena poner en inmediata y absoluta libertad a tres personas inocentes…