Parecería que uno de los efectos más nocivos de la polarización política imperante es el sacrificio de la ética. Ante una situación que se aprecia a través del cristal de la descalificación y la confrontación de la otra parte, el propósito de que impere el interés propio desplaza otros referentes para dar sustento a la conducta de las personas, particularmente de aquellas que ejercen responsabilidades públicas. En la lucha por imperar -por dominar- sobre la vertiente que se contrapone, puede dejarse de lado el valor de la verdad e incluso otros.

Hace más de cinco semanas que ocupa la atención de nuestra sociedad el plagio intelectual denunciado periodísticamente por Guillermo Sheridan sobre la tesis que para obtener el título de licenciada en Derecho presentó en 1987 la señora Yasmín Esquivel Mossa ante la entonces Escuela Nacional de Estudios Superiores Aragón de la UNAM, sin que la evidencia contundente conduzca a un desenlace acorde con la integridad y la honestidad en las altas esferas de los depositarios de poder público. Debería llamarnos la atención que el debate no sea sobre la conducta ética de las personas directamente involucradas, sino en torno a la normatividad aplicable y las atribuciones para determinar las sanciones procedentes, o los bueyes detrás de la carreta.

Desde luego que el principio del imperio de la ley y la salvaguarda de la actuación conforme a la normatividad es el espacio cierto para prevenir y evitar la arbitrariedad y la afectación de un derecho. Sólo llamo la atención sobre el uso del argumento de la legalidad para diluir el fondo de la cuestión y su razón en lo ético: se ha engañado a la institución de educación superior para obtener un grado académico que conlleva al otorgamiento de una patente para ejercer una profesión, y que es un requisito para desempeñar determinados cargos públicos.

La cuestión es esencial y eminentemente ética. Y la ética, léanse los valores que comprende para la vida en sociedad con el ejercicio de la dignidad humana propia y el elemental respeto a la dignidad humana de las demás personas, es el sustento del orden jurídico. No hay ley sin sustento último en un valor ético. El deber ser coercible encuentra su legitimidad más profunda en la postulación, afirmación y custodia de un valor.

El valor de la igualdad esencial de todas las personas es el sustento del principio democrático y éste del derecho universal a sufragio; hay requisitos para acceder al voto activo o pasivo -como la edad- o para ejercerlo -como el registro electoral y el domicilio-, pero siempre inspirados en el valor que sustenta el principio y da forma al derecho.

Justamente por el sustrato ético del orden jurídico, por ese asiento de legitimidad esencial -aunque no único y exclusivo- es que las personas nos conducimos de acuerdo con los cauces de la ley. La mayoría ignoramos lo que señala el ordenamiento, pero en forma natural podemos colegir cuál es la conducta deseable y descubrirla con base en un valor ético; otra cosa son los requisitos, los procedimientos, las instancias o los plazos, que podríamos asumir como aspectos técnicos para hacer valer el derecho específico en cuestión y el valor que protege.

¿A qué me refiero? A que toda persona puede deducir si en una situación concreta se ha transgredido un valor necesario para la convivencia social, independientemente de la forma en la cual la ley lo prevea para su salvaguarda y los procedimientos para hacerlo. En gran parte es lo que tenemos ante nuestros ojos en el caso de las tesis sustancialmente iguales presentadas en 1986 por una persona -Edgar Ulises Báez- y en 1987 por otra -Yasmín Esquivel Mossa-, pero con una tercera persona -Martha Rodríguez Ortiz- a cargo de revisar y aprobar “ambos” trabajos para la sustentación de sendos exámenes profesionales en dos ámbitos distintos de formación en la UNAM.

En la secuencia de lo ocurrido a partir de la denuncia del plagio está la deducción generalizada de que el trabajo presentado en 1987 no podía reclamar la condición de originalidad. Se trataba de un trabajo ya presentado, registrado y calificado para dar paso al examen profesional y la obtención de un título de licenciado en Derecho por otra persona. ¿Quién lo sabía? La asesora de tesis. ¿Por qué no advirtió que era sustancialmente el mismo trabajo validado para un examen previo? ¿Qué consecuencias tiene su actuación?

La originalidad del trabajo se resuelve con base en el tiempo; se presentó primero la tesis del señor Báez. Es inverosímil que no lo supiera la asesora al dar su aprobación al trabajo de 1987. Cualquier declaración o explicación de esta persona sobre la autoría del material es insuficiente e ineficaz para tomarla como cierta. Carece de la mínima solvencia moral para poder generar una convicción. Además, agréguese el hecho de haber elementos para sostener que la tesis con la cual se recibió la asesora también implicó un plagio y que el trabajo de 1986 y 1987 resurgió para la presentación de dos tesis posteriores.

La asesora no advirtió del plagio que se realizaba en 1987 porque conocía lo que sucedía, cualesquiera que hayan sido los motivos de su conducta, y tenía conciencia de la transgresión de los valores, principios y reglas universitarios implícitos en la titulación de un estudiante. La consecuencia de su actuación es que con un engaño se desarrolló otro examen profesional y se expidió otro título.

¿Es la señora Esquivel una víctima de plagio? ¿Tomó la asesora su trabajo y lo anticipó al señor Báez para que presentara su examen profesional? Me quedo -como muchas personas- con la reacción espontánea de la señora Esquivel en diciembre pasado: recurrir al aval profesional e intelectual de la asesora en el proceso de elaboración de la tesis y enseguida al aval de la calidad de la asesora en el ámbito de un espacio académico universitario. Sólo por el argumento de contraste, si entonces la expresión hubiera sido ser víctima de plagio, la presentación de la denuncia en contra de la asesora y la aportación de los elementos mínimos de la autoría original del trabajo por su parte, podrían haberse albergado algunas dudas.

La versión reconstruida sobre ser víctima y la información puesta en claro sobre la trayectoria de desempeño de la asesora trae como consecuencia que impere en la consideración mayoritaria de la sociedad que la presentación de un trabajo previo de otra persona constituye un plagio y que han quedado sin sustento dos requisitos para formar parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: poseer título de licenciado en Derecho y honorabilidad como componente propio de la reputación pública. Uno objetivo, donde el debate es formal, pues el título está expedido y no se le ha retirado, y otro es subjetivo, pues la trama de lo sucedido cuestiona su integridad en forma grave.

Se podrá apreciar que la cuestión ética ha quedado “atrapada” en las formas jurídicas para resolver un problema que mina la credibilidad de las instituciones involucradas y la legitimidad de sus actuaciones. ¿Debe ser nuestra preocupación como sociedad las formas jurídicas o la cuestión ética? ¿Cómo conciliarlas? ¿Cómo hacerlo en el contexto de la polarización donde -en el ámbito político- está bajo observación la presidencia, el Senado y la Corte, y en el académico la UNAM?

En un universo paralelo, ante los hechos y la salvaguarda de los valores éticos en las esferas de responsabilidad pública y política, ya se debería haber dado la renuncia de la señora Esquivel. En nuestro universo se recurre al argumento de una conducta que no resulta sancionable porque no hay disposición normativa expresa para retirar el título profesional (y además se discute si esa anulación, revocación o cancelación, como si esa fuera la esencia o lo relevante) y de una sanción administrativa inaplicable -cancelación del registro del título- porque el documento no ha sido invalidado por la UNAM.

En la polarización un extremo se dice atacado por sus adversarios políticos para evitar la realidad del plagio y otro clama por la sanción inmediata y sumaria. Ambos se apoyan en si la ley preveo permite o si quien debe actuar lo hace o no y a qué paso y ritmo.

La evidencia que aparece cada vez más es la erosión de la fibra ética de las clases dirigentes. ¿Se puede engañar y no ocurrir nada? ¿Se puede mentir y no pasar nada? ¿Qué ejemplo se permea? ¿La confrontación por el poder desfonda de valor ético a quienes conducen o aspiran a hacerlo? Casos como éste y la forma como que se resuelven son los que acercan o alejan a nuestra sociedad de los valores que dan sustento al Estado de Derecho. Éste es débil no sólo por insuficiencias institucionales, sino por la falta de vivencia de valores éticos en nuestras conductas.