La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) inicio su 155 periodo ordinario de sesiones el 23 de enero y el mismo se prolongará hasta el 9 de febrero de este año. En ese marco, el pasado 27 de enero se llevó a cabo el acto de notificación al Estado Mexicano, de la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2022 dictada por la CIDH, al resolver el Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs México. Se trata de una sentencia que aborda el análisis de dos figuras que, como se ha sostenido en este mismo espacio en ocasiones anteriores, son inconvencionales; (y así lo reconoció la CIDH al resolver este importante caso); y, sin embargo, se encuentran establecidas en la normatividad mexicana, a saber: el arraigo y la prisión preventiva.
En dicha sentencia, la CIDH condena al Estado mexicano por considerar que es responsable de violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva; y le ordena adecuar estas figuras a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). La CIDH condenó al Estado Mexicano, a dos cuestiones principales: a “dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre procesal”, y a “adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva”.
La CIDH ordena para el caso del arraigo “dejar sin efecto”; en tanto que para el caso de la prisión preventiva, ordena “adecuar”. Lo anterior significa que México deberá dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones del arraigo de naturaleza preprocesal, al tiempo que deberá modificar la legislación en materia de prisión preventiva, para adecuarlo con lo señalado en la sentencia. Nuestro país deberá dejar sin efecto las disposiciones relacionadas con el arraigo; y adecuar el ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva.
Después de la sentencia de la CIDH, México no tiene de otra: el poder legislativo debe reformar la Constitución y las leyes que contemplan tanto el arraigo como la prisión preventiva; y el poder judicial debe controlar, de oficio, toda norma contraria a la CADH. La orden es que se modifique lo antes posible. Mientras esto ocurre, las personas juzgadoras tienen en términos de la referida resolución (párrafo 219), la obligación expresa de inaplicar la propia constitución. Esto sin duda nos obliga a volver a pensar o replantear el “parámetro de regularidad constitucional y el alcance del control oficioso”. Ésta sentencia finalmente le da al artículo 1º constitucional el alcance que siempre se le debió de haber reconocido. A partir de esta sentencia, es evidente que ningún tribunal nacional, podrá aducir la existencia de restricciones constitucionales para no cumplir con lo previsto en la CADH; pues la sentencia claramente establece en el párrafo 219 que, las magistraturas y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana, y en esta tarea, deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.
Como antecedente del caso, vale mencionar que: Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, fueron detenidos de manera arbitraria en 2006 por parte de agentes policiales en una carretera entre Veracruz y la Ciudad de México. La detención fue irregular, se les fabricaron delitos, se les torturó y arraigo. Posteriormente, y relacionado con estos hechos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) recibió la petición inicial en favor de las víctimas el 22 de febrero de 2007. En mayo de 2021 y no obstante la firma del entendimiento para la posible celebración de un Acuerdo de Cumplimiento del Informe de Fondo, la Comisión sometió el caso a la Corte por la violación a los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, vida privada y protección judicial, previstos en la CADH. Dentro del proceso, el Estado mexicano reiteró la aceptación de la mayoría de las pretensiones de las víctimas; sin embargo, a pesar de estas circunstancias, la CIDH estimó que en el caso subsistían el tema de la responsabilidad por las violaciones al deber de adoptar disposiciones del derecho interno en cuanto al arraigo y la prisión preventiva. La audiencia del caso se celebró el 23 de junio de 2022 y por primera vez en la CIDH se plantearon las violaciones a derechos humanos derivadas de la aplicación cotidiana de figuras como el arraigo y la prisión preventiva.
Con respecto al arraigo, la CIDH consideró a grandes rasgos que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza preprocesal con fines investigativos, resulta contraria al contenido de la Convención, en particular vulnera en si misma, los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada; al respecto, también indicó que las condiciones de incomunicación y aislamiento en las que las víctimas estuvieron privadas de su libertad bajo la figura del arraigo violaron su derecho a la integridad personal, y que la requisa del vehículo en el que se encontraban vulneró su derecho a la vida privada. En cuanto a la prisión preventiva, que fue aplicada en el caso, (contemplada en el artículo 161 del Código Federal Procesal Penal de 1999), la CIDH resolvió que la misma resulta contraria en si misma a la CADH porque no hacía mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad. La Corte concluyó que México vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas.
Se destaca que esta sentencia es la primera de dos condenas contra el Estado Mexicano que se esperan en este año. Y en próximos días deberá notificarse la relativa al Caso Garcia Rodríguez y otro vs México. Es importante destacar que la CIDH, no analizó la prisión preventiva oficiosa (PPO), ni el tema de las restricciones constitucionales expresas por no ser parte de la litis; por lo que esto último podría ser abordado al resolver el caso García Rodríguez y otro vs México; mismo que se relaciona con la responsabilidad internacional de México por las torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, quienes permanecieron detenidos en prisión preventiva por más de 17 años. Y donde además la aplicación de la figura del arraigo constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, y por lo tanto una privación de la libertad arbitraria y violatoria del principio de presunción de inocencia según lo que determinó la propia CIDH.
No debemos olvidar que el cumplimiento y supervisión del cumplimiento de las resoluciones de la CIDH es muy importante. Por tanto, habrá que presionar al Estado Mexicano para que cumpla cabalmente esta resolución de la CIDH, así como las que se han emitido con anterioridad.
***Como corolario, Yasmín Esquivel Mossa no puede seguir en la SCJN. Lo ético es que renuncie al cargo. No quitaré el dedo del renglón y cerraré mis participaciones de la misma manera, hasta que tengamos respuestas.