Nueva y vibrantemente las jóvenes y las mujeres de nuestro país tomaron las calles para hacer patente la considerable brecha de la igualdad sustantiva entre los géneros. Un día, el Día Internacional de la Mujer, para que en todo el orbe se hagan presentes los compromisos para abatir el rezago histórico de la discriminación y la desigualdad en agravio de las mujeres. Para quien pueda considerar que es la causa de la generación presente o de las más recientes, habría de colocar en perspectiva la herencia de siglos en la carga de la que hasta hace poco empiezan a liberarse las mujeres de nuestro tiempo.

Nacer con un papel preconcebido sin su concurso en una sociedad que niega las oportunidades por razón de género constituye la injusta atadura que han tenido que desafiar y romper. Decir que no y rebelarse a una sujeción permanente a esos designios es, en mucho, la génesis de la violencia que sufren; o más bien, de las violencias a las que se enfrentan.

La concepción patriarcal como normalidad y el comportamiento machista como expresión de dominación por imposición son las expresiones de la deformación del otro género, que, además -de tiempo en tiempo- opta por dolerse de la posibilidad de ser víctima. Sin duda una visión muy limitada. La acción afirmativa, la necesidad de asegurar la igualdad aquí y ahora, arrastra el patrón de siglos. Exigir “igualdad” ante las reivindicaciones de quienes han sido históricamente discriminadas es mezquindad de un igualitarismo digno de mejor causa.

¿Acaso no podrá admitirse que la causa de las mujeres por la auténtica igualdad es el razonamiento civilizatorio más trascendente de la humanidad? ¿Acaso no podrá entenderse que la causa de las mujeres por la auténtica igualdad es el movimiento social más trascendente de nuestro tiempo y que, para fortuna de todas las personas, es imparable porque tienen la razón y tienen la fortaleza para que así ocurra?

Entre las muchas desigualdades, la que existe entre los géneros es la más severa que persiste en el país, porque se les asignó un rol. Es la limitación de las oportunidades de educación y de trabajo, pero más que nada del ejercicio de la libertad. Así, incluso con el acceso a una y a otro, el proceso educativo y el desempeño laboral no están desprovistos de desigualdades implícitas; hay nuevos límites, nuevos techos y nuevos sub-roles.

En 2007 -hace apenas tres lustros- se expidió la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tuvo la virtud de dar visibilidad a los tipos y las modalidades de la violencia que sufren las mujeres en razón de su género. Aparecieron con las connotaciones necesarias las violencias física, psicológica, económica, patrimonial y sexual; en breve se incorporará la ejercida por interpósita persona en su contra o vicaria. Y también se recogieron las diversas modalidades de esas violencias: familiar, laboral, docente, comunitaria, institucional, política, mediática y digital. Muchos tipos y muchas modalidades, que nos hablan de lo profundo de su anidamiento en los hombres, así como de la pluralidad tan amplia de los espacios en que aparecen.

Cierre los ojos un momento para imaginar el sentido del título y la aspiración del ordenamiento mencionado: ley sobre la violencia que los hombres ejercen en contra de las mujeres. Puede decir que exagero, pero son las conductas que describe y que busca prevenir y sancionar.

Quizás por eso la Ley General en cuestión incluyó un capítulo dedicado a las órdenes de protección que fue revisado integralmente hace dos años para enfatizar que, si bien las violencias en contra de la mujer están prohibidas y puestas en claro sus distintas modalidades más identificadas, la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres requiere, antes que la sanción ante el hecho, de una prevención eficaz. Sin demérito de la evaluación de esas modificaciones desde el punto de vista normativo, parece indispensable que ante la altísima cifra de feminicidios que existen en el país -un promedio de 10 cada día entre enero y noviembre de 2022- se haga la revisión de la eficacia de esas disposiciones cautelares.

En esta ley, como ocurre con otras, la distancia entre la voluntad del legislador y la legitimidad del fin que persigue pasa por la posibilidad de la eficacia de las disposiciones, lo que necesariamente lleva al análisis de las instituciones a cargo de su aplicación y el presupuesto que se les asigna para cumplir con esa función. Si las instituciones carecen de los recursos humanos, financieros y materiales para asumir con buen éxito las tareas encomendadas, las mejores intenciones de quienes legislan no podrán cristalizar.

Puede existir una normatividad adecuadamente diseñada desde el punto de vista de su congruencia con las bases constitucionales y los derechos y obligaciones derivados de las convenciones internacionales suscritas, pero si se carece de los medios para su cumplimiento, en la práctica será letra muerta.

A dos años de las modificaciones sobre las órdenes de protección para prevenir y evitar actos de violencia en contra de las mujeres, valdría la pena que, en un esfuerzo conjunto entre las instituciones públicas, la sociedad civil organizada y los centros de educación superior e investigación académica se estableciera un programa de evaluación de la normatividad.

Por ejemplo: a raíz de esas modificaciones a la Ley General, ¿la legislación de las entidades federativas ha sido modificada para contemplar el catálogo de órdenes de protección de que disponen las autoridades administrativas o de impartición de justicia? Si no lo ha sido, ¿cuáles son las causas? o ¿cuáles son los obstáculos que lo han impedido? ¿Es pertinente formular recomendaciones generales o modelo para las entidades federativas, con base en la concepción de las reformas de 2021 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia? En otras palabras, los problemas para actualizar y armonizar la legislación local con el ordenamiento aludido.

El siguiente escalón atañe a la arquitectura institucional para atender la adopción y ejecución eficaz de las órdenes de protección. ¿Cuentan los órganos administrativos con la capacidad necesaria para sustentar la expedición de dichas órdenes y para que las mismas se atiendan y se respeten escrupulosamente y, en caso de su desafío o violación, con qué medios se dispone para que impere lo dispuesto por la autoridad administrativa o jurisdiccional? ¿Estamos hablando de ámbitos especializados, capacitados y con personal y el equipamiento necesario para asegurar la eficacia de la medida cautelar? En su caso, ¿qué sugerencias se formularían para que la atención del problema tenga el cuidado acorde y proporcional a la solución requerida?

Y, finalmente, ¿cuál es la asignación presupuestal real y su rendimiento para cumplir con la normatividad? ¿Cuál es la diferencia apreciable entre lo existente, lo mínimo necesario y lo óptimo? Así como, ¿qué planeación de incremento progresivo en un horizonte de tiempo, por ejemplo, de seis años, se requiere para que la función asignada tenga los recursos necesarios a fin de alcanzar los resultados deseados?

De ahí puede diseñarse un modelo de análisis para la rendición de cuentas y la evaluación periódica de las acciones y los resultados que se alcancen.

La razón de las mujeres para exigir igualdad sustantiva y la fortaleza con la cual sustentan esa causa legítima merece que la marcha emblemática sea acompañada en todo momento por las acciones para prevenir las violencias que enfrentan. Proteger de la agresión y el agravio, sobre todo con las modalidades visibles de esas violencias, es deber de las instituciones y de toda la sociedad.