La nueva Ley General de Comunicación Social

Frente al rechazo en el Congreso de la Unión en el año 2022 para aprobar la iniciativa constitucional de reforma electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador, el primer mandatario estableció el “Plan B” de reforma electoral compuesto por un paquete de modificación a seis leyes secundarias: la Ley General de Procesos e Instituciones Electorales; Ley General de Partidos Políticos; Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Las primeras dos leyes aprobadas vía fast track del “Plan B” fueron la Ley General de Comunicación Social (LGCS) y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ambas vinculadas con la “propaganda gubernamental”, que contribuyeron a crear otro marco jurídico para realizar de una forma distinta los procesos electorales en México.

No obstante algunas mejoras alcanzadas con la nueva Ley General de Comunicación Social, tal marco jurídico también encerró muchos retrocesos muy relevantes y preocupantes que violaron múltiples preceptos constitucionales y de otras leyes secundarias con objeto de convertirse en una normatividad “a modo” para beneficiar a los intereses del gobierno de la Cuarta Transformación en turno y no al fortalecimiento del proceso democrático de la sociedad mexicana.

Ante dichas regresiones democrático-constitucionales diversos organismos e instituciones presentaron múltiples controversias y acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para evitar que la flamante normatividad viole los principios de neutralidad y equidad de los comicios, quebrante la autonomía de la autoridad electoral y se legitime mediante vicios elementales sobre los procedimientos legislativos que transgredieron ejes democráticos fundamentales consagrados por la Constitución Política Mexicana. Por ello, los diversos demandantes contra el “Plan B” solicitaron al Poder Judicial de la Federación que se declarara ilegal la Ley General de Comunicación Social y quedara sin efectos la reforma presidencial.

 

Las repercusiones

La transformación jurídica de la “Ley General de Comunicación Social” del “Plan B” generó, entre otras, las siguientes nueve consecuencias jurídico, político, electorales y sociales sobre el proceso democrático nacional:

 

Redefinición del concepto

1.- Pese a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó en 2022 el “Decreto Interpretativo sobre el Concepto de Propaganda” propuesto por la fracción morenista y sus aliados políticos en el Congreso de la Unión para modificar de manera muy laxa la noción de “propaganda gubernamental”; los cambios que introdujo la nueva Ley General de Comunicación Social publicada oficialmente el 27 de diciembre de 2022, transformaron nuevamente la definición de esta acción de comunicación política restándole su naturaleza de equilibrio jurídico y neutralidad informativa, para atarla a un ejercicio presupuestario.

Es decir, se realizó una reducción sustantiva del mandato constitucional plasmado desde la Reforma Electoral de 2007 sobre la noción de la propaganda gubernamental y se reformuló ahora una nueva definición “a modo” de esta para darle un cariz o sesgo predominantemente presupuestal, de tal manera que lo que no es etiquetado como actividad comunicativa pagada o contratada oficialmente por los entes públicos obligados, no podrá considerarse propaganda, aunque esta tarea implique el uso de recursos públicos y efectúe abierto proselitismo ideológico de cualquier signo: Lo que si se paga formalmente es propaganda y lo que no se paga no lo es (Zerega, 2023).

De esta forma, pisoteando la Constitución Política Mexicana, se creó una gran simulación jurídica, una trampa conceptual, sobre la idea de lo que es y no es  “propaganda gubernamental”, pues esta pseudo definición autorizó que toda aquella acción informativa o comunicativa persuasiva que no sea financiada o contratada institucionalmente, se pueda efectuar legalmente como una acción propagandista, sin violar la ley.

Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) se pronunció en múltiples ocasiones a través de sentencias jurídicas en las que dictaminó que es irrelevante el uso o no de recursos públicos y el que sea pagada o no, para clasificar una acción de promoción ideológica como “propaganda gubernamental” (Mendoza 2023). Cualquier ejercicio comunicativo que impulse políticamente la imagen, la actividad, o la ideología de un candidato, partido, institución, proyecto político, etcétera, debe ser declarada propaganda, y por lo tanto, regida por los principios constitucionales y no decretos secundarios “a modo”.

 

Cambio de reglas

2.- Mediante esta estrategia jurídica se transformaron las pautas del juego político creadas desde la Reforma Electoral de 2007 al permitir ahora que servidores públicos intervengan en las elecciones a través de propaganda y así alterar el principio de neutralidad y de no injerencia en las contiendas de cambio de poderes públicos.

 

Intervención publicitaria de los servidores públicos

3.- Dicha acción consintió que se igualara en el mismo grado la libertad de expresión de los funcionarios estatales con el derecho de la libertad de expresión que constitucionalmente les corresponde a los ciudadanos. En este sentido, la publicidad que efectúen los servidores públicos sin cargo al erario puede realizarse licita y llanamente como actividad propagandista, sin importar la veda en los periodos electorales, lo cual trasgredió el principio de legalidad y de imparcialidad que deben observar los gobiernos, particularmente en las etapas de comicios (Palacios, 2022).

Consecuentemente, las declaraciones, los “dichos”, los posicionamientos políticos de los trabajadores del Estado, incluyendo las del presidente, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, podrán efectuarse directamente en cualquier momento, especialmente en los períodos electorales, sin que tales hechos puedan ser valorados normativamente como “propaganda gubernamental”, sino como la simple manifestación informativa de comportamientos legítimos derivados del ejercicio de su garantía de libertad de expresión (Reporte Electoral, 2022). En otros términos, todos los funcionarios públicos adquirieron la capacidad para promocionar sus aspiraciones políticas, sus obras o las de otras personas; difundir en todo momento sus “informes” de gestión legislativos; inducir a favor o en contra cualquier situación o trayectoria de una figura pública; publicitar los éxitos de los personajes gubernamentales; anunciar recurrentemente sus inclinaciones electorales; descalificar a la oposición; emitir pronunciamientos desde sus redes sociales, por ser medios “gratuitos”, etcétera, en ejercicio de su libertad de expresión, existan o no elecciones en curso, sin que esto pueda ser calificado como un quebranto a la ley (Artículo 19, 2022).

Por ende, las expresiones de los gobernantes en pro o en contra de candidatos podrán realizarse al amparo de esta legislación. Dentro de este contexto, los servidores públicos como tales podrán influir en los procesos electorales realizando campañas persuasivas en todos los niveles de la dinámica política, independientemente del cargo que ostenten, pese a que estas maniobras sean contrarias a los artículos 41 y 134 constitucionales” (Giles, 2023).

Con ello, se creó una estrategia jurídico-política “a modo” para que los aspirantes a la presidencia de la República denominados popularmente por el presidente de la República como las “corcholatas”, puedan recorrer el país realizando proselitismo político a su favor o hacia otro candidato, sin infringir la ley electoral. Los aspirantes a cargos de representación popular tendrán facultades para anticipar la ejecución de actos de campaña con propaganda pagada o no por el gobierno, o por medio de donaciones de terceros, sin abandonar sus cargos como secretarios de Estado, legisladores, munícipes, regidores o jefes (a) de gobierno, como lo exige la ley.

De esta manera, a través de dichas modificaciones legales se expandió ampliamente la capacidad propagandística de los servidores públicos para crear “legítimamente” en la nación otra atmósfera de proselitismo ideológico más densa y en una sola dirección política hegemónica.

 

Consecuencias democráticas

4.- La alteración del concepto de “propaganda gubernamental” ocasionó, entre otras las siguientes siete repercusiones político-electorales:

a.- Permitió simular actos anticipados de campaña bajo la táctica de llamarlos “libertad de expresión”. Cualquier expresión de los gobernantes (incluso durante los procesos de Consulta Popular, Revocación de Mandato y durante las contiendas electorales), apelando a su libertad de expresión, no se considerará “propaganda gubernamental” (Giles, 2023). Lo cual es falso ya que toda libertad y todo derecho no son absolutos sino que tienen límites. En este sentido, se contravino el precepto constitucional que establece que toda “propaganda gubernamental” debe suspenderse durante los comicios hasta la conclusión de la jornada electoral. En el caso de los funcionarios públicos, la Constitución limita incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada, además de que la propaganda debe suspenderse durante los procesos electorales (Giles, 2023).

b.- Se admitió utilizar velada y discrecionalmente recursos públicos para intervenir en las elecciones a través de la utilización de “propaganda gubernamental” (Bloque Opositor, 2023).

c.- El trueque del concepto de propaganda afectó el precepto constitucional preventivo que enunciaba que no se puede hacer promoción gubernamental durante las campañas (Zerega, 2023).

d.- Se eliminó la restricción temporal y geográfica para que los servidores públicos rindan sus informes de gobierno en cualquier momento y lugar para respaldar sus objetivos de poder, ya que ahora la ley evitar abusos delimita que solo lo pueden hacer una vez al año y en la demarcación geográfica que les corresponde.

e.- Se ampliaron las excepciones para que se pueda difundir “propaganda gubernamental” que se considere relativa a servicios públicos y aquellas de carácter informativo con relación a los procesos electorales (Arista, 2022).

f.- Los gobernantes podrán torcer la ley de manera muy sencilla y hacer promoción personalizada aduciendo la práctica de su “libertad de expresión”, sin que sean sancionados por las autoridades correspondientes (Giles, 2023).

g.- Finalmente, surgió el riesgo que personas físicas y morales reciban recursos públicos por concepto de “publicidad gubernamental”, creando negocios paralelos que ya habían sido erradicados con la Reforma Electoral de 2007. Esto podría resucitar la práctica de la corrupción comunicativa entablada entre concesionarios de medios de difusión y partidos o instituciones políticas para producir comunicación política a “modo” (Giles, 2023).

 

Delincuencia electoral

5.- A través de dichas mutaciones jurídicas no solo se violó la Constitución Política Mexicana para facilitar el empleo de recursos públicos con objeto de realizar “propaganda política”, sino que también permitió la incursión de apoyos ilícitos de la delincuencia organizada y desorganizada para ejecutar dicha actividad comunicativa (Giles, 2023). Así, se abrió una puerta muy peligrosa para que los intereses de los carteles del narcotráfico, grupos económicos poderosos y otros “poderes fácticos” financien ocultamente el costo de las campañas, con el fin de posteriormente reclamar su retribución, premio, o recompensa como “compadres políticos coyunturales” cuando los candidatos ganadores lleguen a las estructuras de poder y manejen el destino del patrimonio colectivo.

 

Ausencia de sanciones

6.- Paralelamente a la penetración de “manos negras” en los procesos electorales, es muy preocupante que toda esta actividad se pueda implementar sin que los actores que instrumenten tales acciones sean sancionados por las autoridades electorales, ya que la práctica de dicha novel definición de “propaganda gubernamental” no significa una trasgresión a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Así, cualquier funcionario estatal, puede promoverse políticamente de manera lícita a sí mismo o a otros sujetos en el espacio público utilizando recursos del erario argumentando que se encuentra ejerciendo su derecho a la libertad de expresión, sin ser castigado (Palacios, 2023).

 

Impunidad de las Conferencias Mañaneras

7.- Mediante las enmiendas jurídicas consolidadas se invalidaron los escasos límites que hasta ahora habían sido impuestos a las Conferencias de Prensa Mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como por el Instituto Nacional Electoral (INE) para detener el activismo de los servidores públicos con uso de recursos públicos que erosionaron la equidad en la competencia política (García, 2022). De esta forma, las Conferencias Matutinas en las que actualmente no se pueden difundir supuestos logros de gobierno ni llamar al voto por partidos o candidatos durante las dinámicas electorales en curso, o no difundirse en entidades con votaciones; quedarán libres de esas limitantes y de sus penas correspondientes.

En este sentido, las Conferencias Mañaneras podrán continuar financiándose mediante recursos públicos como una herramienta de propaganda política para descalificar a los opositores que critiquen o disientan del proyecto electoral morenista del 2024, sin sanción alguna” (García, 2023).

De esta manera, el nuevo entramado legal permitirá que se intensifiquen sin restricciones los ataques oficiales del primer mandatario que constantemente profiere en contra de los que considera sus adversarios, como son la prensa, los intelectuales, los comunicadores, los académicos, los miembros críticos de la sociedad civil, los periodistas, la iglesia, los científicos, los analistas críticos, etcétera al mencionarlos recurrentemente con nombre y apellido. Con lo cual se violentó el principio de legalidad, pues antes que la libertad de expresión del presidente está su obligación de respetar los derechos humanos de todos los mexicanos, como lo ordena el artículo 1° de la Constitución (Palacios, 2022).

Con esta trayectoria jurídico-política las Conferencias Mañaneras presidenciales se convertirán en una potente “fuente de mando político-ideológico durante las contiendas del 2024, sin que el INE y el TRIFE puedan marcarles falta normativa” (Artículo 19, 2022).

 

El Estado proselitista

8.- La estratosférica capacidad propagandista que adquirirá el gobierno en turno derivado de los preceptos relajados que introdujo la nueva Ley General de Comunicación Social sobre el concepto y la dinámica de aplicación de la “publicidad gubernamental”, permitirá que el aparato de gobernabilidad nacional deje de ser un sistema de gobierno a favor del “bien común” de todos los ciudadanos y se convierta en un mega aparato ideológico de Estado en pro de una sola causa o predilección política electoral en México. Así, en las elecciones del 2024 el presidente de la República, decenas de gobernadores, múltiples diputados y senadores, cientos de presidentes municipales, numerosos regidores, muchos alcaldes, miles de funcionarios públicos, etcétera del régimen de la Cuarta Transformación conformarán un enorme ejercito publicitario que podrá actuar como su portavoz realizando propaganda proselitista a favor de los candidatos morenistas a cargos gubernamentales y “guerra sucia” para golpear a los contendientes de la oposición.

Con ello, el escenario electoral que tendremos para el 2024 estará compuesto con  la presencia de un monumental  gigante Goliat (gobierno morenista de la 4-T) peleando contra un débil David (candidatos opositores divididos y fragmentados) disputándose el futuro de la rectoría de la nación con reglas electorales totalmente disparejas.

 

Hacia la nueva “Dictadura Perfecta”

9.- Esta táctica de comunicación política fomentó la cultura del abuso electoral de los actores políticos vinculados con el sistema de poder en turno, quebrando la equidad y neutralidad que constitucionalmente debe respetar el gobierno, particularmente en el periodo de los comicios, atentando contra la impartición de la justicia electoral y poniendo en grave riesgo la legitimación de los resultados de las votaciones en la nación (Giles, 2023).

Finalmente, mediante dichas contrarreformas electorales la sociedad mexicana retrocederá a añejas etapas políticas más primitivas que se imaginaban ya superadas a través de la modernización democrática nacional de las últimas cuatro décadas, debilitando la equidad, la neutralidad y la legitimidad de los procesos electorales y canalizando la evolución política de la Republica por la ruta de la nueva “Dictadura Perfecta” de naturaleza ya no priista, sino ahora de corazón morenista.

De aquí, la importancia crucial que la Suprema Corte de Justicia de la Nación imponga los principios fundamentales de la Constitución Política Mexicana sobre el “Plan B” y su respectiva Ley General de Comunicación Social para rescatar el espíritu de la equidad, la neutralidad, la transparencia y la pluralidad que deben regir como brújulas en todos los procesos electorales democráticos, impidiendo el obscurantismo político en México.

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