Mucho se ha dicho sobre el Plan B, de sus implicaciones en el juego democrático, y los retos que en términos de las inminentes impugnaciones representa para la SCJN. En esta ocasión quiero hacer especial énfasis en las afectaciones a los derechos de las mujeres que traerá aparejado el llamado Plan B, con la esperanza de que nuestras legisladoras tomen consciencia de esta circunstancia y se unan para alzar la voz al interior de sus partidos políticos y los obliguen a incluir en sus impugnaciones los argumentos que sostienen la inconstitucionalidad e incovencionalidad de estas afectaciones.

El Plan B menciona la paridad de género como un principio previsto por la Constitución. Replica reglas de paridad de género que tienen sustento constitucional expreso, como el 50 por ciento-50 por ciento en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación. Sin embargo, prohíbe que la autoridad electoral verifique el cumplimiento del principio de paridad en la postulación de candidaturas. Las autoridades electorales no tendrán más la facultad de rechazar candidaturas de personas que han cometido violencia política en razón de género, así como otros tipos de violencia contra las mujeres; ya que el INE ya no podrá imponer sanciones. En este sentido el INE se queda sin dientes para poder cerrar la puerta a candidatos que ejerzan violencia intrafamiliar de cualquier naturaleza, a deudores alimentarios, y a agresores en general.

El Plan B omite prever el acceso equitativo de las candidatas al financiamiento público para campañas y tiempos en radio y televisión; esto, en lugar de garantizar que las mujeres además de ser candidatas, puedan competir en igualdad de condiciones, modifica la obligación de postular igual número de mujeres y hombres en distritos o municipios de alta, media y baja competitividad para sus partidos.

Con la reforma se elimina una categoría, reduciéndolas a dos bloques (alta y baja competitividad).  Circunstancia que disminuye la proporción de mujeres que un partido debe nombrar en los distritos de más alta competitividad (donde más probabilidades tienen de ganar).

Este cambio reduce las posibilidades de triunfo para candidatas. Por tanto, genera mayor desigualdad para acceder a candidaturas. La reforma omite prever expresamente la obligación de juzgar con perspectiva de género (la cual ha sido reconocida judicialmente). Beneficia la autodeterminación de los partidos sobre los derechos políticos de las mujeres. Faculta a los partidos para emitir documentos básicos sin que su validez pueda ser revisada por el TEPJF (lo cual históricamente ha derivado en perjuicio de la participación política de las mujeres). De manera que el “Plan B” representa un paso atrás en el goce de los derechos político-electorales de las mujeres. Dificulta el acceso a puestos de decisión política para las mujeres y Viola el principio de progresividad.

De conformidad con los tratados internacionales en la materia, cuyo rango de validez es constitucional, el Estado está obligado a garantizar al menos los siguientes derechos de toda mujer: a) el derecho a igualdad de acceso a las funciones públicas y a participar en asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones (Art. 4 Convención de Belém Do Pará); b) Votar y ser elegible para todos los cargos públicos (Art. 7 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y Art. II Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer); c) Ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas, en igualdad de condiciones con los hombres y sin discriminación alguna (Art. III Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer); y d) Participar en la formulación de las políticas públicas y su ejecución (Art. 7 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer).

El Plan B es inconvencional al no prever y respetar estos derechos. Los Estados deben hacer todo lo necesario para lograr un equilibrio entre mujeres y hombres que ocupen cargos de elección pública; asegurar la igualdad de representación de las mujeres en la formulación de la política gubernamental; garantizar el goce efectivo de la igualdad de derechos a ocupar cargos públicos; y crear leyes que prohíban la discriminación de las mujeres.

Es evidente que el Plan B viola los derechos político-electorales de las mujeres y representa un paso atrás, pues viola las obligaciones en materia de derechos humanos a cargo del Estado Mexicano y que tienen fundamento en tratados internacionales al tiempo que violenta lo dispuesto por la CPEUM en materia de género y paridad en todo. De ahí que, en la configuración de cargos de elección popular impera una obligación de observar el principio de paridad de género. La paridad en nuestro orden jurídico es una auténtica garantía de los derechos humanos de índole política de los cuales son titulares las mujeres.

Su cumplimiento deberá ser progresivo; pero esto, a su vez, implica que no admite marcha atrás. La cuota de género constituye una acción afirmativa que busca equilibrar la balanza entre dos grupos, de los cuales uno es claramente más favorecido por la sociedad, estructuralmente, que el otro.

La reforma constitucional propuesta por el presidente y aprobada por las mayorías de las cámaras, es un paso atrás en el proceso de consolidación de la democracia mexicana, es un claro retroceso. Esta reforma no es necesaria. Mucho menos en este momento. En cambio, parece un distractor. Un distractor para centralizar poder. Y a su vez un distractor de los grandes problemas que está enfrentando actualmente la sociedad mexicana (inflación, recesión, inseguridad y violencia, entre otros).

Se busca disfrazar de austeridad un esfuerzo de parte del Ejecutivo por centralizar el poder e incidir en el órgano autónomo que tiene a cargo el sistema electoral en México. Que tantas cuestiones electorales estén en la Constitución no es coincidencia. Están ahí precisamente por esto, para que un mandatario en turno o fuerza política mayoritaria en un momento determinado no estén en posibilidad de hacer modificaciones sin al menos contar con las dos terceras partes de los miembros presentes en el Congreso y la mayoría de al menos 17 poderes legislativos en los estados.

Que un gobernante esté dispuesto a pasar reformas legislativas claramente violatorias de la Constitución, es grave para México y pone en riesgo nuestro orden democrático. Especialmente grave tratándose de reformas en materia electoral, que buscan debilitar al árbitro electoral y centralizar el poder. En México existe alternancia, cuando menos desde el año 2000, lo que es por lo general sano para un orden democrático, y eso es gracias a nuestro sistema electoral.

La reforma conocida como el Plan B parece más un intento desesperado por meter mano a las instituciones electorales, en lugar de un conjunto de cambios que sean realmente necesarios.

En cuanto al tema principal de estas líneas, es decir, los derechos de las mujeres ésta es una reforma más que denota el machismo de esta Administración y el desdén de parte de este Gobierno a las mujeres y a la lucha histórica por el reconocimiento de derechos político-electorales y el incremento de la participación de las mujeres mexicanas en la vida política de nuestro país.

*** Por el bien de la SCJN y por lo que le queda de reputación, la ministra Esquivel debe renunciar, o cuando menos pedir licencia mientras se resuelven sus asuntos pendientes en la UNAM, en la Anáhuac y en el Poder Judicial Federal.