La demanda ciudadana

Después de haber sido aprobada y publicada la nueva Ley General de Comunicación Social (LGCS) del “Plan B” para impulsar la reforma electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador, esta se convirtió en la iniciativa jurídica más impugnada históricamente dentro del Poder Judicial por la premura con la que fue autorizada en el Congreso de la Unión por la gran cantidad de violaciones a la Constitución Política Mexicana y por sus posibles repercusiones sobre el diseño institucional para organizar los comicios en el país. Ante ello, diversas entidades demandantes contra el “Plan B” solicitaron al Poder Judicial de la Federación que esta normatividad se declarara ilegal y quedara sin efectos la reforma electoral presidencial.

 

La suspensión y la revocación

Frente al surgimiento abrumador de objeciones por numerosos sectores e instituciones político-sociales contra la entrada en operación de la primera fase del “Plan B” y de su respectiva LGCS, el 24 de marzo de 2023 el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Javier Laynez Potisek, declaró la suspensión indefinida del mismo, ya que la nueva legislación no solo contenía normas de carácter general, sino también actos concretos de aplicación que pudieran vulnerar de manera irreparable derechos humanos, especialmente en materia de garantías electorales de la ciudadanía.

Sin embargo, ante tal determinación el presidente López Obrador calificó drásticamente a la SCJN como como una entidad perteneciente a la “mafia del poder” y a la oligarquía reaccionaria que impedía el avance de la democracia en la República. Este posicionamiento del Poder Ejecutivo motivó la reacción de la Consejería Jurídica del gobierno federal y de la fracción morenista legislativa en el Senado de la República para solicitar revocar la interrupción del “Plan B” que ya se había establecido.

 

Las transgresiones

Independientemente de la sentencia que determine adoptar la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la legitimidad global del “Plan B” y su respectiva normatividad comunicativa, es necesario considerar que la “Ley General de Comunicación Social” generó múltiples consecuencias relevantes que afectaron la estructura de la frágil democracia nacional, dentro de las cuales destacaron, entre otras, las cuatro siguientes: distribución de la publicidad gubernamental, el gasto publicitario, la equidad y la crisis de gobernabilidad.

 

Distribución de la “Publicidad Gubernamental”

La nueva LGCS modificó la forma de ejercer el presupuesto en publicidad o propaganda oficial, pues únicamente consideró como actividad propagandista aquello que este etiquetado bajo dicho rubro y no mediante el concepto de “asesorías”, “apoyos diversos” u otros conceptos con los que suele registrase (García, 2022). De esta manera, no observó los principios de pluralidad mediática, equidad, no discriminación y rendición de cuentas como directrices para la asignación de gastos de “publicidad oficial” (Giles, 2023).

Así, los criterios de distribución de la “publicidad oficial” continuaron siendo amplios y ambiguos, contraviniendo lo ordenado por la SCJN, quien a través de su sentencia de septiembre de 2021, obligó al Poder Legislativo a delinear directrices y procedimientos claros, precisos y transparentes sobre el otorgamiento de dicho recurso comunicativo del gobierno. Pese a ello, la nueva legislación no estableció los topes de asignación por cada medio de difusión, ya sea del total de la partida presupuestal o por campaña de comunicación social. Este vacío continuó alimentando el fenómeno de la hiper-concentración del gasto de comunicación social en unos cuantos medios de comunicación (prácticamente 50 por ciento en 10 corporativos) (Artículo-19).

Además, incumpliendo el mandato de la SCJN que expresamente prohibía la remisión a otras legislaciones, esta nueva Ley insistió en regular el procedimiento de asignación del gasto con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Artículo-19).

En la misma perspectiva, omitió establecer parámetros, órganos y procesos de medición de audiencias, rating, tiraje e impacto, que son aspectos centrales para construir las estrategias de comunicación social y para la definición de los medios de difusión idóneos en el despliegue de los mensajes. Para dichas mediciones es fundamental contar con órganos técnicos públicos independientes (como por ejemplo, el INEGI) que permitan medir el alcance real de los canales de comunicación. Sin embargo, la reforma incurrió en la misma falta que le exigió enmendar la SCJN y lo que hizo fue sustituir tal requerimiento fundamental con la expedición de “Lineamientos Comunicativos” que cada autoridad debía aprobar, permitiendo que contraten libremente a entidades que realicen los estudios de impacto. Esta estrategia informativa fomentó la discrecionalidad y alimentó vicios en la distribución de la “publicidad gubernamental” que afectan la gobernabilidad democrática del país (Artículo-19).

En una idea, la nueva legislación comunicativa del “Plan B” incrementó la grave practica tóxica de continuar utilizando discrecionalmente los recursos públicos para intervenir en las elecciones a través de la “propaganda gubernamental” (Bloque de contención en el Senado, 2023).

 

El gasto publicitario

El artículo 26 de la nueva Ley General de Comunicación Social impuso a todos los entes públicos que “el límite del gasto del Programa Anual de Comunicación Social, en su conjunto, no debe rebasar 0.1 por ciento del Presupuesto de Egresos Anual correspondiente”. Es decir, ninguna dependencia de la Administración Pública Federal, estado, municipio o institución autónoma puede gastar más de 0.1 por ciento de su presupuesto de egresos en comunicación social.

Tal enunciado ocasionó que el municipio de Chihuahua, los ayuntamientos de Toluca y León, muchos otros alcaldes (principalmente de oposición) y el Congreso de Guanajuato presentaran una controversia constitucional contra la reforma, porque de ella se desprende una invasión de las esferas competenciales, atentó contra la libertad hacendaria, e invadió la autonomía de estados y municipios.

En este sentido, la LGCS no sólo asfixió económicamente a los medios, sino también a las instituciones que tradicionalmente ejercen gasto de comunicación social para cumplir sus fines sociales, como las secretarías de Hacienda, de Turismo o el IMSS.

En suma, la nueva reglamentación violó el federalismo y la libertad hacendaria, al impedir que estados y municipios decidan sobre su presupuesto en la materia (Bravo, 2023).

 

La equidad

Las nuevas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social quebraron el equilibrio en los procesos electorales al permitir que los servidores públicos se puedan pronunciar en favor de determinado candidato, sin que ello represente acciones violatorias a la normatividad. A través de ello, se vulneró la equidad de los comicios en México, principio que todas las autoridades están obligadas a observar, al estar contemplado en el artículo 41 constitucional (Palacios, 2023).

En la misma perspectiva se requiere considerar que en materia de equidad, el INE también tiene la responsabilidad del monitoreo de la pauta en tiempos del Estado, así como de la propaganda electoral en radio y televisión. Empero, al reducirse la estructura de las Juntas Locales, que la reforma plantea, se afectaría la operación de 143 Centros de Verificación y Monitoreo, 128 de los cuales están instalados en las Juntas Ejecutivas Distritales (89.5 por ciento). Esto impactaría la certeza sobre el uso de las prerrogativas de los actores políticos y las autoridades electorales, así como las obligaciones de los concesionarios (Implicaciones de la reforma electoral, 2023).

Dicha ordenanza de comunicación política fomentó la cultura del abuso electoral de los actores políticos vinculados con el sistema de poder en turno, quebrando la equidad y neutralidad que constitucionalmente debe respetar el gobierno, particularmente en el periodo de votaciones, contraviniendo la impartición pulcra de la justicia electoral y poniendo en grave riesgo la legitimación de los resultados de los plebiscitos en la nación (Giles, 2023).

De este modo, los partidos políticos podrían establecer estrategias encaminadas a romper la imparcialidad en las contiendas mediante campañas costosas sin perder la postulación y solo fijando la sanción económica establecida en la normatividad vigente, que consiste en un límite de 5 mil Unidades de Medida y Actualización, máxima sanción permitida, siempre y cuando la capacidad económica lo permita (Ley general de comunicación social, 2022).

Estas modificaciones causarán que “no exista piso parejo en las elecciones y se viole de esta manera el principio de equidad en el plebiscito, condición fundamental para asegurar que la competencia entre quienes participan en un proceso electoral se realice en condiciones de justicia e igualdad, impidiendo ventajas o influencias indebidas sobre el electorado” (Monreal, 2022). Con ello, se facilitaría que en las votaciones reine el desequilibrio y las violaciones al proceso legislativo.

Sintetizando, la reforma violentó la competencia, la equidad en el referéndum permitiendo que el único que se beneficiado sea el partido en el poder (Giles, 2023).

Todo ello, ocasionó un severo retroceso hacia etapas ya superadas a través del pacto político establecido en la Reforma Electoral de 2027-2008 impidiendo que los gobernantes hicieran cualquier promoción personalizada que fracturara la equidad de los sufragios (Bravo, 2023).

 

Crisis de Gobernabilidad

El conjunto de iniciativas de comunicación política del “Plan B” enfocadas a conquistar la reforma electoral del presidente López Obrador se convirtieron en herramientas  profundamente inconstitucionales alimentando la ruptura democrática y acrecentando el riesgo de conflictividad en los próximos comicios. Esta situación se potenciará más con la postura de abierto proselitismo que adoptará el gobierno para garantizar el triunfo de sus candidatos, lo cual se facilitará más con un INE debilitado con menores recursos, con leyes permisivas y con una oposición política muy fragmentada (Reporte electoral, 2022). Ante esta realidad, es fundamental considerar que la imposición de una reforma de esta magnitud sin el concierto de todas las fuerzas políticas en el Congreso significa apostar al surgimiento de un conflicto post electoral en las votaciones federales de 2024 (Giles, 2023).

En síntesis, la reforma comunicativa del “Plan B” se convirtió en un drástico retroceso democrático electoral que fomentó la consolidación del autoritarismo y no la expansión de la democracia en México.

De aquí, la enorme responsabilidad histórica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación asegure que la nueva Ley General de Comunicación Social se someta a los estándares más altos de la Constitución Política Mexicana, pues de lo contrario la estabilidad de la democracia en México quedará severamente vulnerada.

jesteinou@gmail.com