La cancelación del “Plan B”

Frente a las insistentes demandas expuestas por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República y de la fracción de legisladores morenistas en el Congreso de la Unión para evitar que se anulara la interrupción del “Plan B” y su correspondiente Ley General de Comunicación Social por parte del Poder Judicial; la ministra de la Suprema Corte de Justicia, Loretta Ortiz Ahlf, retomó tal reclamación y planteó ante el pleno de magistrados que se revocara la suspensión indefinida de esta normatividad, ya que mantenía  “congelada” la iniciativa de reforma electoral propuesta por AMLO. Para ello, elaboró un proyecto jurídico que expuso ante los ministros de la Segunda Sala, sosteniendo que el “Artículo 64 de Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohibía expresamente a los ministros de la SCJN suspender los efectos de una norma general”.

Sin embargo, pese a dicha argumentación la propuesta fue rechazada el 8 de mayo de 2023 por votación mayoritaria de los ministros de esa Sala de la Corte, determinando que sí era necesario conservar la suspensión de esa parte inicial del “Plan B” por ser severamente anticonstitucional en todas sus dimensiones, especialmente procedimentales.

Mediante tal sentencia jurisprudencial los ministros consideraron que era completamente improcedente discutir en detalle el contenido específico del “Plan B”, ya que las violaciones a su procedimiento de aprobación legislativa lo convertían en una iniciativa inconstitucional, y por lo tanto, quedaba automáticamente anulado, sin requerir de exámenes específicos de sus partes.

 

Regreso a la Reforma Electoral de 2007

Esta acción generó que el proyecto presidencial de reforma electoral sufriera otro revés, pues nuevamente se evitó que se pudiera aplicar la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La suspensión definitiva del “Plan B” significó que se frenara la reestructuración del Instituto Nacional Electoral y se desactivara el recién creado Comité Técnico para su implementación. De igual forma, se anularon las disposiciones introducidas en materia de comunicación política y de responsabilidades administrativas, determinando que las reglas que operen en los futuros periodos electorales sean las normas que estaban vigentes antes de la publicación de dicha reforma impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Así, se prohibió que los lineamientos del “Plan B” se instrumentaran durante los procesos electorales del Estado de México y Coahuila en 2023, quedando vigente toda la normatividad electoral que existía previamente a la aprobación de tal iniciativa del Poder Ejecutivo en el Congreso de la Unión. En ese sentido, en ambas entidades estatales no se pudieron aplicar, entre otros, los siguientes dos criterios comunicativos que quebrarían la equidad de los comicios: Primero, modificar el concepto de propaganda electoral, con lo cual todos los funcionarios públicos, amparados bajo la garantía de la libertad de expresión, podían realizar legítimamente proselitismo partidista a favor de algún candidato o partido o ejercer posicionamientos políticos, sin ser sancionados. Segundo, establecer un límite de 0.1 por ciento del presupuesto de los municipios para gasto de comunicación social, dejando atadas de manos a esas entidades (Fuentes 2023).

En la misma perspectiva, se delimitó que la elección federal del 2024 se realice con las anteriores reglas electorales que han dado certeza a los comicios en México y no con las directrices del “Plan B” ya abolido. En suma, todo ello permitió que la dinámica de las siguientes contiendas políticas se ejecutase con las normas comunicativas más equilibradas que fijó la Reforma Electoral del 2007.

 

¡La Ley sí es la Ley!

Durante la lucha de la Cuarta Transformación por construir su nuevo proyecto de gobernabilidad practicó la estrategia ideológica que formulaba que poseer mayoría legislativa en la Cámara de Diputados o en la Cámara de Senadores sería casi tener un cheque en blanco para realizar caprichosamente todas las transformaciones deseadas en materia de comunicación social y otras áreas de la dirección nacional, incluso ilegales desconociendo el mandato constitucional y el orden del derecho establecido. Asombrosamente, la corriente morenista en el Congreso de la Unión impuso un comportamiento habitual de saltarse las reglas del proceso legislativo para aprobar unilateral y precipitadamente las reformas que le convenían al gobierno en turno de la “Revolución de las Conciencias”. Cada vez más, era común que los parlamentarios evitaran analizar y discutir en comisiones las propuestas de modificación de las normas, o presentaran iniciativas de ley que fueran aprobadas en el Pleno, vía fast track, sin ser examinadas (Espinoza, 2023). Solo se seguía mecánicamente la línea fijada desde la presidencia, renunciando a su autonomía de poder republicano.

Sin embargo, ante dicha irresponsabilidad de la mayoría legislativa que asumió que tener una dominancia de votos contra la oposición política, esto justificaba poder transgredir la Constitución Política y otros ordenamientos jurídicos; afortunadamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación demostró actuar ejemplarmente como un poder republicano autónomo, fijando límites a los abusos cometidos por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, al  imponer los preceptos de la justicia constitucional.

En este sentido, contrariamente a la exigencia de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo sobre el comportamiento de los magistrados, la intervención constitucional que realizó la Suprema Corte con relación a la anulación de la primera parte del “Plan B”, demostró que para los ministros del Tribunal Superior de Justicia “la Ley sí es la Ley”. La Corte corrigió el extravío político-legislativo e impuso los principios vertebrales de la Constitución Política Mexicana sobre la reforma electoral presidencial sectaria y su respectiva Ley General de Comunicación Social anticonstitucional, para rescatar el espíritu de equidad, neutralidad, transparencia y pluralidad que deben regir como brújula imprescindible en el ejercicio de todos los procesos electorales democráticos, particularmente comunicativos, impidiendo el obscurantismo político en México.

 

SCJN, último resguardo de la democracia

De esta forma, a través de la cancelación del “Plan B”, “la Corte refrendó virtuosamente su papel como el Tribunal Constitucional de México, cuyo propósito es proteger que la Ley Suprema sea cumplida por todos los Poderes de la Unión y demás autoridades de la República. Vigiló el cumplimiento de los límites que se establecen en la Carta Magna para el ejercicio de cualquier poder público, entre ellos, el Poder Legislativo que deberá, en todo momento, promover la deliberación parlamentaria democrática, respetar el debido proceso y garantizar los derechos de las minorías legislativas” (Comunicado 161, SCJN, 2023).

 

El mensaje histórico de la Corte

El mensaje que envío la Corte al Poder Ejecutivo, a la mayoría parlamentaria morenista, a sus aliados políticos en el Congreso y al resto de la sociedad, fue que no porque una corriente política posea una mayoría de votos significa que ese sector tenga autorización para cometer violaciones al procedimiento legislativo. Igual que todos los grupos políticos, las fracciones dominantes están obligadas a ceñirse a las reglas básicas para la aprobación de las leyes que están delimitadas en las directrices que fija la Constitución Mexicana, la Ley Orgánica del Congreso, la Ley Para el Gobierno Interior del Congreso y los dos Reglamentos de Cámara de Diputados y del Senado de la República (Arista, 2023).

La división y el equilibrio entre poderes del modelo republicano de país establecido en la Constitución, es la clave para la construcción de la democracia, el desarrollo equilibrado y la herramienta para establecer linderos infranqueables contra el autoritarismo político en la nación. Es el antídoto histórico para evitar el restablecimiento anacrónico de la hiper presidencia imperial de un solo hombre en el siglo XXI en el país.

En una idea, la Corte demostró su independencia frente al Poder Ejecutivo y las tendencias políticas dominantes en el Congreso; defendió el proceso legislativo; salvaguardó los principios constitucionales que deben regir los procesos electorales; y “adelantó” que la segunda parte del “Plan B” y el paquete de 20 iniciativas aprobadas el 27 de abril de 2023 en el llamado “viernes negro” del palacio de Xicoténcatl en el Senado de la República también correrán el mismo futuro de ser invalidadas. Esta acción colocó las piedras jurídicas angulares para que exista estado de derecho, inversión y crecimiento, pues sin respeto a las reglas establecidas en la Constitución, no puede existir desarrollo en la nación.

Así, pese a todas las presiones y descalificaciones muy intensas que sufrieron los magistrados del Supremo Tribunal por parte del sistema político establecido, ellos dieron muestra de gran integridad, entereza, dignidad y de ser los garantes para defender el mandato constitucional y no los voluntarismos que pretende imponer autoritariamente Palacio Nacional: todos los procesos legislativos deben respetar las reglas constitucionales.

Por consiguiente, en última instancia, no fue un triunfo para la oposición, ni una derrota para Morena, sino fue la defensa de la Constitución y la limpieza de los procesos legislativos, que son requisitos indispensables que debe cumplir ampliamente un régimen político que pretende fundarse en la creación de una “nueva esperanza”.

En síntesis, en el convulso contexto contemporáneo de lucha política por la disputa del presente y futuro de la nación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se convirtió en el último resguardo institucional que protegió la democracia en el país. Fue el contrapeso terminal para contrarrestar los abusos del poder hiper presidencialista en la fase de la Cuarta Transformación del país. El Supremo Tribunal del Poder Judicial de la Federación cumplió con su misión histórica de ser un poder soberano de la República frente a los otros poderes estatales para equilibrar democráticamente la dirección del destino de México en base a los preceptos de la Carta Magna y no a partir de intereses autocráticos de reproducción del poder grupuscular: La Corte protegió el orden jurídico y la democracia, creando bases civilizatorias fundamentales para poder coexistir con mayor armonía y paz social en México.

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