Con la presentación de las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2024 parece llamada a resurgir la deliberación sobre el objeto de la deuda pública y su régimen constitucional. Aunque la retórica presidencial durante la presente gestión ha girado en torno a la renuncia del incremento de los impuestos y la ausencia de contratación de deuda, los planteamientos para el próximo año fiscal son claros en el propósito de recurrir al crédito público.

Sin olvidar que se trata de estimaciones a la luz del comportamiento de las economías nacional e internacional y la aplicación de las leyes que contemplan la generación de ingresos públicos, el monto planteado para el gasto público del 2024 asciende a 9.06 billones de pesos, de los cuales 1.99 billones constituyen el techo del endeudamiento interno neto para el año fiscal, así como 18 mil millones de dólares corresponden al techo del endeudamiento externo neto.

Se trata de cifras relevantes, pues representan algo más de la quinta parte de los recursos necesarios para sustentar las previsiones de gasto para el próximo año. Ante la disminución que se estima habrá en el rendimiento de las contribuciones, se plantea la contratación de deuda a través de distintas modalidades para garantizar los recursos destinados a cubrir el Presupuesto de Egresos.

Es válido, desde luego, recurrir al crédito de la Nación para dar cumplimiento a las funciones, programas y tareas a cargo de las instituciones públicas. En tanto la estimación de los ingresos en futuros ejercicios fiscales y la planeación del cumplimiento de las obligaciones contraídas lo permitan, el endeudamiento es un instrumento para atender las necesidades de gasto del presente con cargo al futuro.

Nuestra Constitución contempla diversos principios para ordenar las finanzas públicas o, dicho en otras palabras, vincular al Ejecutivo de la Unión y al Congreso General -ambas cámaras para la aprobación de los ingresos y la Cámara de Diputados para los egresos- a la adopción de decisiones para mantener la salud de las finanzas de la República.

Entre esos principios destacan (i) el de “la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo” (artículo 25); (ii) el de responsabilidad hacendaria para asegurar el manejo sostenible de las finanzas públicas (artículo 73, fracción XXIX-W); (iii) el del equilibrio entre los ingresos y los egresos, sustentándose éstos en las contribuciones que lo hagan posible (artículo 74, fracción IV); y (iv) el del crédito público restringido a “la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o,… los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado…”, o que se contraten bajo la declaratoria de restricción o suspensión de derechos y sus garantías prevista en el artículo 29 (artículo 73, fracción VIII, párrafo 1º).

Nótese que, aún en el lenguaje técnico de la última previsión normativa, no se usa el concepto del techo del endeudamiento neto que se utiliza en la legislación secundaria para abonar al análisis de las condiciones que presentan las finanzas públicas en torno a su capacidad de contratar deuda sin generar consecuencias para el cumplimiento de las funciones a su cargo, por contarse con los ingresos necesarios para su atención por la vía ordinaria o de la recaudación.

Si bien los Criterios de Política Económica que acompañan la presentación de las iniciativas de ingresos y egresos federales para 2024 y en la exposición de motivos de la correspondiente a los primeros, se da cuenta del uso del crédito público ejercido en 2023 y las operaciones realizadas -contratación de financiamiento y reestructuración para mejorar las condiciones de cumplimiento de las obligaciones originalmente contraídas-, no hay explicación específica sobre el destino o aplicación del primer tipo de operaciones.

Tampoco se presenta información sobre si los 1.99 billones de pesos y los 18 mil millones de dólares que constituirían la máxima posibilidad endeudamiento público durante el próximo ejercicio fiscal tendrán por objeto “la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos…” o se dedicarán a “propósitos de regulación monetaria”.

No me detengo en las operaciones de refinanciamiento o reestructura porque, en términos estrictos, es deuda ya contraída que se recontrata bajo condiciones más favorables conforme a la evolución del mercado y de la propia deuda, pero que ya existía para las finanzas públicas; sólo mejoran las previsiones para saldarla y debe informarse de ello al Congreso, pero no es nueva deuda, sino transformada.

No deja de ser inquietante para el año electoral la propuesta de recurrir a los empréstitos en forma relevante, en virtud de la estimación de que bajará la recaudación, así como del anuncio del incremento de las transferencias de recursos presupuestales a las personas beneficiarias de los programas de pensiones para adultos mayores, del apoyo a quienes padecen una discapacidad permanente y del otorgamiento de becas para las personas económicamente menos favorecidas.

Con base en el objeto al cual deben destinarse los recursos del crédito público, es pertinente que se precise el destino que tendrían aquéllos que eventualmente se contraten. La solicitud de una cifra como el tope del endeudamiento público interno o externo que podrá negociar y contratar el presidente de la República para sustentar la estimación del gasto federal en 2024 y la exposición de que hay capacidad para obligarse sin atentar contra la estabilidad de las finanzas públicas, no es suficiente para dar cumplimiento a la regulación constitucional de los empréstitos. Hay que señalar el objeto del crédito y, en su caso, establecer que se destinarán a la regulación monetaria o a la ejecución de determinadas obras, no a la licuadora de los ingresos y, por esa vía, al gasto que no genera ingresos o, peor aún, al gasto corriente.