—La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres-

Don Quijote

De manera sorpresiva, el pasado martes 7 de noviembre se hizo pública la renuncia del Ministro Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea (cuando esperábamos la renuncia de Yasmín Esquivel); pues ocurre un año antes del término de su encargo (30 de noviembre de 2024). En su carta de renuncia, dirigida al Presidente de López Obrador, el todavía Ministro Zaldívar, plasmó las razones de su determinación, a saber: “…considero que mi ciclo en la Suprema Corte ha terminado y que las aportaciones que puedo realizar desde esta posición en la consolidación de un mejor país se han vuelto marginales”…”. El presidente ya hizo pública en su mañanera del día 8 de noviembre, que ha aceptado la renuncia y por tanto, lo que sigue es que el Senado decida si la aprueba o no.

Una vez que esto ocurra, (cosa que previsiblemente ocurrirá, dado el antecedente más cercano -caso Medina Mora-), surgirá la vacante en la SCJN y se detonará el espacio para que se dé un nuevo nombramiento en la SCJN.

Desde la primera integración de la SCJN en su diseño actual y hasta 2021, las vacantes que se han abierto han sido cubiertas mediante la aplicación del procedimiento en el que las nominaciones corresponden al Presidente de la República, y las designaciones, al Senado. La designación de las 11 personas que integraron la SCJN en 1995 excepcionalmente fueron electas de entre una la lista con 18 nombres que integró el Ejecutivo federal y que aprobó el Senado. Sin embargo, a partir de 2003 (cuando comenzó el escalonamiento previsto en el régimen transitorio), se han dado los nombramientos mediante la aplicación de la regla de nominación por ternas que establece la Constitución desde 1994; y cuando menos hasta el día de hoy NUNCA se ha impuesto (por parte del Presidente de la República) un Ministro en la SCJN. Sin embargo, es claro que esto último puede ocurrir si el Senado bloquea las ternas enviadas, toda vez que así se encuentra previsto el procedimiento de designación.

Frente a la renuncia de Zaldívar a su cargo de Ministro de la SCJN surgen varias interrogantes; la primera es si el cargo es o no renunciable. Al respecto el artículo 98 constitucional, en su tercer párrafo, señala textualmente que “las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado”. Sin embargo, ¿quién determina lo que es una causa grave? ¿Qué es causa grave? en la especie ¿hay una causa grave?

Desde luego que en primer lugar quien hace la valoración de la existencia o no de una causa grave es precisamente quien presenta la renuncia, en este caso el Ministro Zaldívar; en un segundo lugar quien la recibe y acepta; y luego quien la aprueba. En suma, la constitución establece para la renuncia al cargo de Ministro de la SCJN el mismo doble filtro que, para la designación al cargo. A saber, participan tanto el Ejecutivo Federal (quien recibe y en su caso acepta la renuncia); como el Senado (quien la aprueba). La renuncia es una causa de tipo voluntario y el derecho de las y los ministros a renunciar al encargo se encuentra constitucionalmente limitado precisamente, a la existencia de estas causas graves, sin embargo, no hay parámetro para medir la “causa grave”, esto es, no existe disposición o norma que defina lo que se entiende por esta causa grave; pueden ser desde motivos personales hasta profesionales.

La carga de la argumentación sobre la gravedad de la causa queda en la esfera de quien renuncia, lo cual desde luego no significa que se apruebe en automático, sino que dicha causa se somete para ser calificada por el Ejecutivo federal, quien, de considerarla procedente, la enviará al Senado para su aprobación. Lo cierto es que, todas las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la SCJN, se encuentran impedidas constitucionalmente por dos años (a partir de su retiro) para poderse integrar a la política o incluso volver al ejercicio libre de la profesión de abogado. Así lo establece claramente la constitución tanto en el articulo 101 como en el 96 fracción VI.

La regulación del tema de la procedencia o no de las renuncias de los Ministros de la SCJN forma parte del régimen de inamovilidad, responsabilidades, ausencias definitivas y cese del encargo, que se encuentra regulado constitucionalmente como garantía de un adecuado funcionamiento de la SCJN. Por ello se regulan las ausencias de las y los Ministros cuando por distintas causas se encuentren en imposibilidad de cumplir con las obligaciones derivadas de su encargo. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala incluso que los Ministros que durarán en su encargo 15 años salvo que sobrevenga una incapacidad física o mental permanente.

En la historia reciente (la de los últimos 30 años) las sucesiones por ausencias definitivas, por fallecimiento de los ministros en funciones Humberto Román Palacios (2004), José de Jesús Gudiño Pelayo (2010) y Sergio Valls Hernández (2014), detonaron el procedimiento para nuevas designaciones y así llegaron a la SCJN los Ministros Valls Hernández (2004), Pardo Rebolledo (2011); y Medina Mora (2015),  cuya renuncia al cargo en octubre de 2019 fue aceptada por el Presidente Lopez Obrador y por el Senado con la integración actual.

Zaldívar es el segundo Ministro en esta administración, en presentar su renuncia a la SCJN, lo que hará que 5 de los 11 Ministros que integran actualmente la SCJN habrán sido propuestos por el actual Presidente y designados por el Senado. Este número (5 de 11 Ministros) es muy significativo; fundamentalmente por las votaciones calificadas de 8 votos que se requieren en la SCJN para declarar la inconstitucionalidad de leyes con efectos generales, y también para generar jurisprudencia por precedentes obligatorios.

Estamos a la espera de lo que resuelva el Senado, y desde luego a la nueva designación de la persona que habrá de cubrir la vacante que deje el Ministro Zaldívar en la SCJN al momento que se apruebe la renuncia. El Presidente anticipó que postulará a una mujer para el cargo.

Estamos frente al retiro anticipado de un Ministro de la SCJN y la oposición en el Senado sí puede hacer mucho por México y por la SCJN. El Senado puede (y debe) pugnar porque se haga una designación valiosa para cubrir la vacante en la SCJN. El Senado debe estar a la altura de su encomienda, pues con ésta designación anticipada, lo que está en juego es la supervivencia de la SCJN. Mi deseo es que tengamos SCJN para rato y que no lleguen a la misma perfiles como el de la Ministra Esquivel cuyo escándalo de plagio y falta de honorabilidad sigue sin resolverse con el enorme daño que ello trae aparejado para la Corte como institución.

Las baterías y la energía de todas y todos quienes intervienen en este importante proceso de designación, deben de estar encaminadas a lograr nombramientos de personas que verdaderamente puedan cumplir con la función de un juez constitucional; esto es, el deber de imponer límites al poder político a través de salvaguardar los derechos humanos que reconoce y protege la Constitución y las garantías institucionales que en la misma se encuentran previstas.