El régimen morenista mueve sus fichas con la mira en el futuro próximo. Presenta su renuncia a la Suprema Corte quien la presidió entre 2019-2022 y aspiró a reformar el Poder Judicial de la Federación y a prolongar esa tarea por dos años adicionales, para ir a la arena política y acompañar la aspiración presidencial de Claudia Sheinbaum. Movimientos en la cúpula que no alcanza a ver la población que vive al día, pero que le atañen para su futuro.

Desde la Constitución de 1857 -entonces los integrantes de la Corte eran elegidos como resultado de una elección indirecta- y preservada en 1917, incluso con la supresión de la elección para conformar ese órgano en el imperio del obregonismo, la norma señala que las renuncias de los ministros sólo procederán por causa grave.

Esta cuestión es la más evidente a debate. ¿Cuál es la gravedad que motiva la renuncia? ¿Califica como tal la consideración de sólo estar en posibilidad de hacer aportaciones marginales en la Corte? ¿O tal vez sumarse a la consolidación de la transformación de México, desde los espacios que le “brinden la oportunidad de tener incidencia en la construcción de un país más justo y más igualitario”? Más parecen aspiraciones en un proyecto político.

Obvio que el renunciante considera que la causa es grave porque antepone una consideración subjetiva: es trascendente para quien la presenta y desliza dos argumentos jurídicos: el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de trabajo, Su razonamiento admite réplica. Grave no es que sea causa trascendente, sino que exista una circunstancia capaz de justificar la excepción de cumplir con el mandato de 15 años de servicio a que se comprometió en la solemnidad de su protesta constitucional.

Los argumentos de sus derechos humanos no logran convencer; decidir no cumplir el período de desempeño para salvaguardar el libre desarrollo de su personalidad es como no respetar las reglas de la inelegibilidad para un cargo porque va en contra de esa libertad. Tampoco la libertad para dedicarse a cualquier actividad remunerada siendo lícita, porque al ser electo aceptó sin condiciones un compromiso por servir a la función un determinado tiempo, sólo condicionado a que por causa grave solicitara dejarlo. A voluntad propia limitó su libertad al texto constitucional; es falaz alegar esa libertad para construir la excepción. Y la responsabilidad de esa magistratura judicial no es sólo una actividad remunerada, es un compromiso de servicio público.

Si no hay causa grave para razonar la renuncia, estamos ante una violación a la Constitución. El problema radica en que los órganos de control reflejan actuar en acuerdo con el sujeto de la obligación y también violan la Constitución si no razonan la acreditación de la causa grave. Al no hacerlo lo que tendríamos es una ausencia de comportamiento ético en tres ámbitos, porque anteponen el interés político personal al deber asumido.

Una cadena de conductas contrarias a la Ley Fundamental que quedarán impunes. Aún si pensamos en una causal viable para el juicio político, en la composición actual de las cámaras o similar en la siguiente legislatura, no habrá fincamiento de responsabilidades.

Puede presumirse que en algún momento habrá aprobación de la renuncia y una vacante en la Corte. Además de los fuegos de artificio de esta decisión del régimen y la distracción inherente, hay varios escenarios que podrían presentarse en el trayecto más inmediato y de algunos meses.

El primer estadio es el procedimiento parlamentario de la renuncia. El Reglamento del Senado prevé que el conocimiento y análisis del asunto se confiera a una comisión dictaminadora, marcadamente la de Justicia. La norma contempla la posibilidad de que comparezca la persona interesada, lo que permitiría dar transparencia a las argumentaciones sobre la gravedad de la causa y que la opinión pública extraiga sus conclusiones.

El segundo estadio o episodio derivado del primero es la eventual propuesta de obviar el turno a dictamen y proceder a su discusión y votación como asunto de urgente resolución. La Corte ha dicho que aun cuando se cuente con la mayoría necesaria para acordarlo, debe haber un razonamiento válido. ¿Los argumentos del texto dirigido al Ejecutivo Federal por el renunciante revelan la necesidad de actuar de inmediato? No parece ser el caso y se requiere una votación de dos tercios de las y los senadores presentes. Basta con la presencia unida de las minorías en el Senado para lograr el turno a comisión.

Y el tercer estadio es la deliberación de fondo en la comisión y en el Pleno: ¿se cumple la acreditación de una causa grave para aprobar la renuncia? El debate de cara a la Nación haría ver si procede o no aprobar la renuncia.

Con una mayoría senatorial que ha hecho surco en el incumplimiento de sus obligaciones de elección y nombramiento de servidores públicos, ¿habrá ahora apego a la normatividad para actuar? Supongamos, para los escenarios inmediatos, que la renuncia se procesa en los días restantes del presente período ordinario (las comisiones cuentan con 30 días hábiles para dictaminar) y que la mayoría impone su criterio. Surge entonces al ejercicio la facultad presidencial de presentar una terna para un nuevo nombramiento por 15 años. En los hechos se le sustrae a la futura persona titular del Ejecutivo la formulación de la terna al término previsto para el período de desempeño del renunciante.

Y los escenarios derivados de la confrontación entre el presidente de la República y las minorías en el Senado; es decir, un pleito por la elección de quien asuma el cargo en plena campaña electoral. Me explico: primera terna para elegir y su rechazo por no concretarse la mayoría calificada de dos tercios en los 30 días naturales establecidos por la Constitución; segunda terna con igual resultado en otro plazo de 30 días, y designación por el Ejecutivo (artículo 96). Y, para la mayoría senatorial referida, no resolver sobre la primera terna en los 30 días para ello es darle al Ejecutivo la facultad de decidir quién ocuparía la vacante con base en sus propuestas.

Confrontación en la integración de una persona a la Corte con dos vías para no construir el acuerdo. ¿Le suena a combustible para la propaganda gubernamental y electoral?