La propuesta de reforma al poder judicial presentada por el presidente López Obrador el 5 de febrero durante la “Ceremonia de Exposición de Iniciativas de Reformas Constitucionales es mucho más que el tan anunciado Plan C (la elección de ministros a través de las urnas). Por tal motivo vale la pena dedicar estas líneas no solo a revisar el contenido de las propuestas fundamentales de esta iniciativa; sino sobre todo a recordar que apenas en 2021 se aprobó, la denominada Reforma con y para el Poder Judicial, propuesta por el entonces Presidente de la SCJN y que AMLO presentó como iniciativa (12 de febrero de 2020); la cual se tradujo en reformas constitucionales y legales al Poder Judicial Federal. Se dijo en ese entonces, desde la exposición de motivos, que se trataba de una reforma integral de largo alcance, que transformará de fondo al Poder Judicial de la Federación, en beneficio de una sociedad más justa para esta generación y para las venideras.

Vale destacar como antecedente que el 21 de octubre de 2019, en el Senado de la República, con la presencia de representantes de los tres Poderes de la Unión, se inauguraron los llamados trabajos de “Una reforma con y para Poder Judicial de la Federación”, con ello, en palabras del entonces Ministro Presidente de la SCJN, se entabló un proceso de colaboración institucional para trazar el camino hacia una mejor justicia, con pleno respeto a la división de poderes y a la independencia judicial.

De ahí que la primera pregunta que surge de cara a esta reforma judicial, es precisamente la necesidad de la misma. ¿No se había aprobado en 2021 la gran reforma al poder judicial, la más trascendente desde que se aprobó la de 1995? ¿La reforma que serviría para transformar de fondo al PJF en beneficio de una sociedad más justa para esta y para las futuras generaciones? Cuando menos así fue como se anunció, se cabildeo y se construyeron los consensos, para modificar no solo el texto constitucional (artículos 94, 97, 99, 100, 105 y 107), sino también para expedir una Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y de modificar diversas leyes secundarias, incluida la Ley de Amparo. En la referida reforma judicial se contemplaron como ejes el combate a la corrupción, al nepotismo, a la impunidad y el acoso sexual ; se impulsó la paridad de género como política pública y como eje de la carrera judicial, además de fortalecer el Instituto Federal de Defensoría Pública para brindar acceso a la justicia de calidad a aquellas personas que menos tienen.

Entonces, se dijo que la reforma “no es, ni pretende ser, ni podría ser una reforma integral de la justicia mexicana”. Se dijo que para lograr una reforma integral de la justicia mexicana, necesariamente implica la intervención de otras muchas entidades y niveles de gobierno; así como una profunda reflexión cuando menos respecto a la justicia local y a la procuración de justicia. Desde ese 2021 y hasta ahora no se ha presentado ninguna propuesta de gran calado en materia de  justicia local ni en materia de procuración de justicia; y lo que es peor, en la propuesta de reforma al poder judicial anunciada el pasado 5 de febrero, tampoco se está planteando una reforma integral de la justicia mexicana, es de nueva cuenta una reforma al Poder Judicial Federal, o dicho de otra manera una tomada de pelo, que bajo el pretexto de democratizar los procesos de designación de las personas juzgadoras, pretende incluso modificar los ejes principales de esa gran reforma de 2021; a saber: “la consolidación de la Suprema Corte como tribunal constitucional; la Ley de Carrera Judicial, la cual permitirá que el acceso a todos los cargos sea mediante concurso; la transformación del Instituto de la Judicatura Federal en una Escuela Federal de Formación Judicial para tener más y mejores juezas y jueces”.

Volviendo a la propuesta de reforma al poder judicial recientemente presentada, dentro de las propuestas fundamentales que se incluyen, se destaca cuando menos que se pretende: a) elegir por voto popular (Plan C) a Ministros y Ministras de la SCJN, y a todas las personas juzgadoras federales, a saber magistrados y magistradas de circuito; así como a las y los jueces de distrito; b) sustituir al Consejo de la Judicatura Federal por un nuevo órgano de administración judicial, separado funcional y orgánicamente de la SCJN; c) formar un Tribunal de Disciplina Judicial con facultades para recibir denuncias, investigar, substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa y sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial; d) vincular a las autoridades responsables de impartir justicia a emitir sus resoluciones de manera fundada y motivada en un periodo de “tiempo razonable” (vaya, justicia pronta y expedita); y desde luego e) limitar la procedencia de la suspensión de normas generales (leyes, reglamentos, etc),  señalando expresamente que en ningún caso podrá otorgarse la suspensión de normas generales en los casos de Controversias Constitucionales o de Acciones de Inconstitucionalidad.

En cuanto a la elección de personas juzgadoras federales la reforma propone la renovación integral de todas ellas para 2025 y que se elijan nuevas y nuevos ministros, magistrados y jueces de distrito mediante voto directo y secreto de la ciudadanía. La elección de personas juzgadoras será concurrente con las elecciones de otros cargos. La convocatoria para elección de ministras y ministros la deberá emitir el Senado el día de inicio del primer periodo de sesiones ordinarias del año anterior a la elección (el primero de septiembre cada tres años) y durarán en su encargo doce años. Los tres poderes postularán personas para ocupar estos cargos, el Ejecutivo Federal (10), los Diputados (5) al igual que los Senadores; y la propia SCJN (10).

La reforma plantea la reducción del número de ministros (nueve en lugar de once) y elimina las Salas, para que la SCJN funcione solamente en Pleno. Las y los ministros durarán 12 años en su encargo. La reforma judicial incluye además modificaciones al Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, quien resolverá de manera definitiva las impugnaciones en las elecciones de ministras y ministros, así como de personas magistradas, jueces y juezas. Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior deberán ser elegidas el primer domingo de junio del año que corresponda mediante voto directo y secreto de la ciudadanía a nivel nacional. El procedimiento, prevé que el Pleno de la propia SCJN proponga hasta diez candidaturas por mayoría de seis votos. Asimismo, se propone que sea la SCJN quien resuelva las impugnaciones, califique el proceso y declare sus resultados. El encargo de personas magistradas del TEPJF será de seis años improrrogables.

De aprobarse esta reforma en el régimen transitorio se plantea una elección extraordinaria, a saber: el Senado, por única ocasión, tendrá un plazo de veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor del  Decreto para emitir la convocatoria. Los poderes de la unión postularán candidaturas en un plazo que no puede superar los 20 días naturales posteriores a la emisión de la convocatoria. El Senado contará con veinte días naturales adicionales para verificar que las postulaciones cumplan los requisitos de elegibilidad. El organismo público electoral deberá organizar una elección extraordinaria el primer domingo de junio de 2025. Las personas servidoras públicas electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado el 1° de septiembre de 2025, salvo las consejeras y consejeros electorales del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas y las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que tomarán protesta el 1° de octubre de 2025.

Las Ministras y Ministros que resulten electos en la elección extraordinaria que se celebre durarán ocho, once y catorce años en sus encargos  (dependiendo quien obtenga mayor número de votos), por lo que vencerá el último día de agosto de 2033, 2036 y 2039 para cada tres de ellos para lograr una renovación escalonada. El cambio en el TEPJF sería el 1 de octubre de 2025 considerando el tiempo para la resolución de impugnaciones en los cargos de ministras, ministros, magistrados, magistradas, jueces y juezas. Consejeras y consejeros del CJF, así como magistradas y magistrados el TEPJF no podrán postularse para la elección popular. Para efectos de la armonización y adecuación legislativa, el Congreso y las Legislaturas estatales tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales para adecuar las leyes federales y constituciones locales que correspondan. Entre tanto, se aplicarán de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia.