Resulta revelador que a la luz no solo de los pronunciamientos, sino del interés mayor de la sociedad, el primer tema y, tal vez, el asunto crucial de la campaña electoral por la presidencia del país sea la seguridad pública. Era, desde luego, previsible. Entre quienes opinan que se frenó la tendencia al crecimiento de los delitos y quienes sostienen que el desempeño del Gobierno federal en turno es un fracaso, hay un espacio de coincidencia: la incidencia de lo anti social hace languidecer el cumplimiento de la obligación básica del poder público en materia de prevención y reacción oportuna y eficaz ante el delito.

El alza en la comisión de ilícitos penales motivó la actuación en la gestión presidencial de Ernesto Zedillo para crear una institución policial de la Federación. Y la revisión del primer cuarto de esta centuria arrojará que la cuestión que más ha desafiado al poder del Estado y más ha debilitado las capacidades gubernamentales de los tres órdenes de gobierno, es la presencia creciente de la delincuencia organizada y su ambición por el control territorial en detrimento de las libertades y derechos de las personas.

Escuchar la retórica de la candidata oficial sobre la consolidación de las decisiones y acciones del inquilino de Palacio Nacional, trae a la mente las varias ocasiones en las cuales éste anunciaba con plazos específicos -primero de meses y después de años- la solución del problema y el sometimiento de la violencia criminal por efecto de la estrategia gubernamental.

Simplemente no se concretó el compromiso hecho, cambió la oferta de la solución ofrecida a plazo próximo por la petición de mayor tiempo en el uso extraordinario de las Fuerzas Armadas y ahora se plantea que el obstáculo radica en no haber tenido adecuado sustento constitucional. Un “sí tengo la solución, pero no me dieron los medios y el tiempo fue poco”.

Y, por otra parte, una exposición basada en una contradicción evidente: (i) va a darse continuidad a la estrategia de confiar la seguridad pública al Ejército, aunque bajo la forma de una Secretaría de la Defensa Nacional dual: militar para la seguridad nacional e interior, y policial para la seguridad pública; y (ii) va a replicarse -porque puede hacerse- lo realizado en la Ciudad de México en materia de seguridad pública.

Es decir, con independencia de la coordinación entre la Guardia Nacional bajo la férula militar y la policía de la capital de la República, y de la actuación de los elementos federales para exhibir la fuerza en determinadas situaciones -como la prevención de atentados en el Metro- la única policía competente y con capacidad de fuerza razonable desde los tiempos del gobierno del entonces Distrito Federal a cargo del presidente de la República había sido la local del asiento de los poderes federales. Entonces, ¿el modelo militar de la Guardia Nacional para todo el país o el modelo policial de la Ciudad de México?

¿Por qué parece relevante la contradicción? Por el contenido de la iniciativa presidencial de reformas constitucionales en materia de Guardia Nacional y por sus implicaciones para el cumplimiento de la invalidez declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la asignación del control operativo y administrativo de la institución policial civil de la Federación a la Secretaría de la Defensa Nacional, cuya sentencia del 20 de abril de 2023 estableció el resto del año para preparar su cumplimento y que el 1 de enero del actual se transfirieran a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana el mando orgánico, funcional y administrativo, así como el presupuesto y los recursos humanos que con cargo a la formación y gestión de la Guardia Nacional estaban de facto y luego jurídicamente adscritos a la primera de las dependencias mencionadas.

Una forma de leer la iniciativa del Ejecutivo Federal es en sentido contrario -obvio- a lo invalidado por la Corte: establecer en la Ley Fundamental la incorporación de la Guardia Nacional, institución policial de la Federación, a la Fuerza Armada permanente, y adscribirla a la Secretaría de la Defensa Nacional, con el planteamiento de que esta dependencia no está impedida de contar con -además de cuerpos militares- un cuerpo a cargo de tareas de seguridad pública. Se juega con las palabras para militarizar en los hechos lo que se niega en el discurso.

Hasta ahora los acuerdos entre las fuerzas políticas no han alcanzado para ello, como cuando se amplió de marzo de este año a dentro de cuatro años más, en una cuestión cuyas implicaciones pueden verse más claras a la luz del proceso electoral y las campañas, pues otro sería el llamado a cuentas por la fallida actuación federal en materia de seguridad pública y no la incapacidad sino el palmario incumplimiento del Ejecutivo de la Unión al mandato de formar la Guardia Nacional como institución civil.

Es bastante improbable que el resultado de las votaciones y las normas del sistema electoral se reflejen en la conformación de los dos tercios de las cámaras federales para la alianza oficialista y que en su momento se ordenara transferir a la Secretaría de Defensa Nacional lo que pretendió conferirle la reforma legal cuyas normas más emblemáticas para el control de la Guardia Nacional por el Ejército fueron invalidadas por la Corte.

Sin embargo, tampoco tenemos información pública que evidencie el cumplimiento de esa sentencia. Con efectos al 1 de enero último, los recursos humanos, materiales y presupuestales que estaban asignados a la Secretaría de Defensa Nacional a partir del 10 de septiembre de 2022, en que entró en vigor la reforma legal declarada inconstitucional, ¿ya se han reasignado en la dependencia federal a cargo de la seguridad pública? ¿En algún momento, no en el papel, sino en los hechos, esos recursos fueron parte de la responsabilidad de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana?

Incumplir el mandato constitucional de conformar la Guardia Nacional como institución policial civil, es el origen del ir y venir para adscribirla a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Contra la sentencia de la Corte, el titular de esa dependencia emite el Manual de Organización de la Guardia Nacional (DOF 28.02.2024) y afirma que le corresponde su control administrativo y operativo (artículo 29, fracción IV). ¿Quién controla que cumpla la sentencia y, de esa forma, la Constitución?