El miércoles 10 de abril las comisiones de Justicia y Estudios Legislativos Segunda, aprobaron la iniciativa del Senador Ricardo Monreal Ávila que pretende modificar la Ley de Amparo (artículos 129 y 148). Esta iniciativa, so pretexto de evitar el abuso del amparo y que las personas juzgadoras se extralimiten en la concesión de suspensiones e invadan las facultades del poder legislativo, busca en realidad limitar las potencialidades de protección del juicio de amparo, restarle identidad como mecanismo al alcance de las personas para enfrentar abusos del poder e impedir el actuar independiente, fundado y razonado de las personas juzgadoras; por lo que constituye un retroceso en materia de acceso a la justicia que generará afectaciones a quienes menos recursos tienen.

La ciudadanía debe tener presente que el juicio de amparo no es un enemigo de la democracia, al contrario, es un recurso legal que permite que las y los gobernados se puedan defender frente a lo arbitrario, frente a los abusos de autoridad. Y, la suspensión es una herramienta esencial para el juicio de amparo. De suerte que, suponer que el interés individual debe siempre, en cualquier caso, supeditarse al interés público, es una concepción contraria al propio texto constitucional vigente que, establece que la suspensión atiende a una lógica que se basa en el razonamiento judicial de cada caso concreto (análisis ponderativos).

La reforma a la Ley de Amparo aprobada en comisiones por los senadores de Morena  busca (como ya se ha hecho antes) debilitar la figura de la suspensión del acto reclamado (medida cautelar), “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales”. Al tiempo que, eliminarán la facultad de los jueces constitucionales para poder conceder “…excepcionalmente la suspensión, aún cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social.

Lamentablemente, la discusión en comisiones estuvo basada en falsos debates y en un parco (o nulo) entendimiento del funcionamiento del juicio de amparo, sobre todo de la figura de la suspensión. En la discusión se confundieron términos, etapas, alcances de las sentencias y mucho más. Lo cierto es que con esta reforma, si bien no se modifica el principio que establece que las sentencias de los juicios de amparo surtirá efectos solo entre las partes del mismo (principio de relatividad de las sentencias), ni la declaratoria general de inconstitucionalidad;  sí se vulnera la facultad constitucional de ponderación de las personas juzgadoras de amparo en la suspensión y, por ende, a la autonomía del Poder Judicial de la Federación en la toma de esas decisiones; al tiempo que se vulnera el principio de progresividad.

Esto es, la iniciativa aprobada es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Constitución y pone en riesgo la eficacia de las resoluciones judiciales, los derechos colectivos, y restringe la discrecionalidad judicial, impidiendo un análisis ponderado de los casos en beneficio del orden público e interés general. Esta potestad de las personas juzgadoras no es algo arbitrario, pues están obligadas a fundar y motivar sus determinaciones. La suspensión ha sido además, una herramienta indispensable para garantizar el acceso a la justicia y proteger los derechos de las y los gobernados en nuestro país; y esto ha sido posible, toda vez que las medidas cautelares como la suspensión, cumplen con el objeto principal de toda tutela judicial de derechos fundamentales, al impedir que por el paso del tiempo desaparezca el objeto o se generen las afectaciones de manera tal que se vuelva irreparable.

De nada servirá un juicio de amparo, si el examen previo para conceder o negar una suspensión se limita a priorizar los efectos dañinos del acto de autoridad con consecuencias irreversibles para quienes acuden al amparo. Menos aún si esto es resultado de una expresa imposición legal que inmovilice la función judicial como lo pretende la iniciativa. La iniciativa aprobada, limita la posibilidad para que los órganos jurisdiccionales realicen un verdadero ejercicio de ponderación entre la apariencia del buen derecho y el orden público al momento de resolver sobre el otorgamiento de una suspensión (provisional o definitiva).

Esta facultad de las personas no es arbitraria ni antidemocrática y se encuentra prevista constitucionalmente. La fracción X del artículo 107 constitucional establece textualmente que los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.

Esta fracción X, es resultado de una importante evolución doctrinal y jurisprudencial  de la figura de la suspensión. Este postulado, cumple además cabalmente con la noción de “efectividad” que surge del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que requiere que las herramientas judiciales disponibles, incluyan medidas procesales como las medidas precautorias, provisionales o cautelares, en general, recursos judiciales sencillos y rápidos para la tutela de derechos, que constituyen un vínculo crítico para lograr el goce efectivo de los derechos de todas las personas, sobretodo de las más vulnerable.

Asimismo, cabe destacar que el Comité de Derechos Humanos, en su Observación General No. 31, ha establecido: “…El Comité opina, además, que el derecho a un recurso efectivo puede, en ciertas circunstancias, requerir que los Estados Parte establezcan e implementen medidas provisionales o cautelares para evitar la continuación de las violaciones y para asegurar la reparación de todo daño causado por dichas violaciones lo más temprano posible…”. Y esto sí es volver al pasado, a ese pasado donde los jueces son meros aplicadores de la ley, sin capacidad de discernimiento, meros autómatas.

No se nos olvide que desde marzo de 2021 se había intentado un golpe similar a la suspensión en el amparo; al presentarse una iniciativa que pretendía incorporar al artículo 129 de la Ley de Amparo dos nuevos supuestos para actualizar el perjuicio al interés social y a disposiciones de orden público.

Dicha iniciativa, proponía que cuando los jueces de amparo analizaran los casos para resolver si concedían o no la suspensión, considerarían que indefectiblemente se actualizaría dicho perjuicio cuando: a) se trate de disposiciones o resoluciones en materia del régimen de austeridad republicana y remuneraciones de los servidores públicos”; y b) se trate de: leyes y resoluciones que tengan por objeto fomentar la operación y funcionamiento de empresas productivas del Estado”.

Hace algunos años, la iniciativa surgió como consecuencia de las suspensiones otorgadas en contra de las reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). Y actualmente, se retoma la iniciativa como consecuencia de las resoluciones del poder judicial federal que han invalidado normas aprobadas por el poder legislativo en francas violaciones, no solo al procedimiento legislativo, sino también a los debates democráticos, como ocurrió con el llamado Plan B.

Más allá de los supuestos fundamentos de la iniciativa, lo que realmente importa es el contexto. Morena tiene mayoría simple (no calificada) y por ello aprueban normas inconstitucionales, regresivas, autoritarias y un amplio etcétera. Saben de sobra que la mayoría de sus modificaciones legales serán derrotadas en sede jurisdiccional, pero le apuestan a la erosión institucional, lo que pretenden es cambiar las reglas para eliminar controles y que las próximas reformas, aun cuando sean aberrantemente inconstitucionales, no puedan ser frenadas.

Así, la ruta es clara, empiezan por la suspensión en amparo, tratándose de normas generales; pero no se nos olvide que la iniciativa para modificar la Ley Reglamentaria de las Acciones de Inconstitucionalidad y de las Controversias Constitucionales ya está presentada, y después vendrán más iniciativas regresivas. El juego que MORENA quiere jugar es muy claro, golpear al Poder Judicial Federal, modificar las reglas, minar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde adentro, con perfiles como el de Batres y las y los gobernados mirando desde la barrera. Así, vemos cada vez más clara la obradorización de la justicia. La ventaja es que todavía ¡hay jueces en Berlín!.