El miércoles 24 de abril el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por una mayoría de 254 votos a favor y con 204 votos en contra la reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, lo cual quiere decir que la nueva embestida contra el juicio de amparo de la cual daba cuenta en este mismo espacio hace un par de semanas, es hoy una realidad. Esta reforma, aparentemente inocua, pues modifica levemente tan solo dos artículos de la ley de amparo en vigor; a saber, elimina el último párrafo del artículo 129 que concede una facultad excepcional a las personas juzgadoras para conceder suspensiones“… , aún cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social.

En tanto que adiciona un párrafo al artículo 148 para establecer que: Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que dicten fijarán efectos generales”. Es una reforma regresiva. Toda vez que eliminar la facultad discrecional otorgada constitucionalmente al órgano jurisdiccional de amparo para conceder la suspensión de manera excepcional, cuando se trate de alguno de los supuestos considerados de manera anticipada (en el listado del artículo 129 de ley de amparo) como perjudiciales para el interés social y el orden público (esto es por disposición legal y sin que exista un análisis ponderado entre la apariencia del buen derecho y el interés social), restringe las facultades de las personas juzgadoras y privilegia el excesivo formalismo y legalismo sobre el acceso a la justicia.

Ese último párrafo del artículo 129 (no obstante, la poca o nula aplicación práctica que ha tenido) es sumamente relevante, pues le otorga a las personas juzgadoras la facultad para conservar y proteger los derechos de la colectividad por encima de cualquier interés privado o de gobierno, lo cual, es acorde con la obligación constitucional que tienen todas las autoridades en el ámbito de sus competencia de favorecer siempre a las personas la protección más amplia de los derechos fundamentales.

Igualmente, la prohibición de que, en determinados casos, y en aras de lograr una adecuada defensa de los derechos difusos y colectivos, se concedan suspensiones con efectos generales en contra de leyes, vulnera el acceso a la justicia de las personas más vulnerables, y lo vuelve exclusivo para aquellas personas que tengan recursos y medios suficientes para acceder al amparo. Y si bien, lo cierto es que los juicios de amparo en donde se otorgan este tipo de suspensiones con efectos generales no son muchos, Morena y sus aliados impulsan esta reforma para evitar que las personas juzgadoras en ejercicio de sus facultades vuelvan a frenar (a través de suspensiones concedidas en juicios de amparo que sean de su conocimiento) de manera general o con efectos generales, reformas aprobadas por la mayoría oficialista que son evidentemente contrarias a la Constitución y a los tratados internacionales, tal y como ocurrió con la Ley de la Industria Eléctrica.

Lamentablemente, los debates respecto a esta reforma, tanto en comisiones como en el pleno de ambas cámaras fueron sumamente desafortunados, y dieron cuenta del enorme desconocimiento que del juicio de amparo y sobre todo de la función judicial tienen nuestros representantes populares; por lo que considero vale la pena hacer un par de precisiones respecto a la reforma, al funcionamiento del amparo y de la suspensión dentro del mismo; puesto que desde la exposición de motivos de la iniciativa de reforma, de manera falaz y tendenciosa se sostuvo que la intención de la misma era  evitar el abuso del amparo y que las personas juzgadoras se extralimiten en la concesión de suspensiones e invadan las facultades del poder legislativo. Amén de que la referida exposición de motivos hace un análisis parcial e inexacto de la figura de la suspensión, pues olvida que en términos de lo dispuesto en la fracción X, del artículo 107 Constitucional, toda suspensión, incluida aquella que se otorga en contra de una ley, con efectos generales debe partir de una ponderación de la apariencia del buen derecho y del interés social, y solo en caso de superar dicha valoración, puede ser otorgada. Sin embargo, lo que verdaderamente se busca con esta reforma y con varias que por lo visto pretenden presentar los legisladores del partido oficialista, es limitar las potencialidades de protección del juicio de amparo, restarle identidad como mecanismo al alcance de las personas para enfrentar abusos del poder e impedir el actuar independiente, fundado y razonado de las personas juzgadoras; por lo que sin lugar a dudas constituye un retroceso en materia de acceso a la justicia que, contrario a lo que supuestamente pretenden lograr, generará afectaciones a quienes menos recursos tienen.

En materia de amparo lo primero que hay que aclarar es que amparo y suspensión no son lo mismo. Normalmente cuando se habla del amparo se hace alusión a la solución del fondo de la controversia; en tanto que la suspensión es una figura dentro del juicio de amparo, que fundamentalmente sirve para proteger a quien solicita el amparo frente a un acto u omisión de cualquier autoridad (incluido el poder legislativo) que reclama o la ley que le afecta mientras se lleva a cabo todo el trámite del juicio de amparo (se resuelve el fondo).

Es decir, la suspensión puede ser vista como una orden judicial mediante la cual se le indica a la autoridad señalada como responsable, que tendrá prohibido ejecutar o continuar ejecutando el acto o la ley cuya inconstitucionalidad se reclama, hasta que se dicte una sentencia en donde se analice el fondo del asunto, lo cual en promedio tarda un año. De ahí la enorme relevancia que para las personas que acuden a solicitar el amparo y protección de la justicia, tiene la suspensión; ya que uno de los objetivos principales de la suspensión es “conservar la materia del juicio”, es decir, que cuando se llegue a dictar sentencia el juez tenga la posibilidad de ordenar que se le restituya en el derecho que le fue violado por la autoridad; para que no se vuelva una afectación irreparable.

Sin embargo, desde la reforma constitucional de 2011 y de amparo de 2013, la suspensión puede también ser concedida con efectos restitutorios provisionales, con el mismo objetivo de evitar que las afectaciones para quien acude al juicio de amparo sean irreparables. La posibilidad de conceder la suspensión con efectos generales de una norma se ha dado a partir del desarrollo jurisprudencial y con el objeto de garantizar el acceso a la justicia.

Eliminar esa posibilidad implica una regresión en la protección igualitaria frente a leyes inconstitucionales. La reforma en cuestión no modifica el amparo, sino que solamente se refiere a la suspensión, sin embargo, es una reforma que como ya se dijo líneas arriba es regresiva y perjudicial para las mayorías, pues dificulta la protección de los derechos colectivos y difusos, y viola los avances que se han hecho desde la reforma constitucional de 2011 para convertir al juicio de amparo en un recurso más efectivo y accesible.

En este sentido, limitar el actuar de los jueces, cuya función es proteger los derechos fundamentales de los gobernados frente a normas contrarias a la Constitución, viola el derecho de acceso a la justicia, el principio de tutela judicial efectiva y el principio de progresividad de derechos humanos. Es un despropósito que los mecanismos de garantía de los derechos humanos de las personas sean debilitados por intereses mezquinos del partido en el poder.  Las personas juzgadoras podrán sin embargo aplicar directamente la constitución al conceder suspensiones en los casos que les sean sometidos a su consideración, toda vez que la reforma es regresiva y restrictiva.

Es una reforma que de manera injustificada limita la potestad de los jueces para ponderar entre la protección de los derechos de quienes promueven amparo y el interés social; amén de que es una reforma que pretende blindar reformas inconstitucionales en aras de beneficiar al partido en el poder, en claro detrimento del derecho de las personas a defenderse de los abusos de autoridad; pues contrario a lo que sostiene el oficialismo, las personas juzgadoras con el otorgamiento de suspensiones no se exceden en sus facultades constitucionales ni actúan con sesgos ideológicos. Pretender que la aprobación mayoritaria de leyes inconstitucionales o la expedición de decretos evidentemente inconstitucionales es por el beneficio de México, es una gran mentira. Lamentablemente esto es una señal de que seguirán las confrontaciones y ataques al poder judicial federal y a las personas juzgadoras por el desempeño de su trabajo.