Entre los cambios más relevantes para la apertura del sistema político mexicano a los valores y principios de la democracia, cabe ubicar la sujeción de los asuntos electorales a la ley con base en la actuación y las resoluciones de los órganos jurisdiccionales electorales. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consolidó esa determinación a partir de los antecedentes del Tribunal de lo Contencioso Electoral (1987-1990) y del Tribunal Federal Electoral (1990-1996).
La jurisdicción del Estado sobre los comicios representa la función que inviste, en caso de controversia, de legitimidad al proceso y sus resultados. Tratándose de la calificación de la elección presidencial y la declaratoria de la persona que ha resultado electa, su Sala Superior condensa esa responsabilidad.
En atención a esta encomienda es que la ley previó que para su desahogo la Sala requeriría la presencia y actuación de, por lo menos, seis de sus siete integrantes (párrafo quinto del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación). Para esta actuación, puede haber una ausencia por alguna causa, pero no más. Fuera de este supuesto, es factible que actúe con cuatro de sus integrantes presentes.
Ahora bien, en caso de ausencias definitivas (párrafo tercero del artículo citado), se prevé que hasta que se hagan las designaciones para cubrirlas, la Sala convoque a sesionar a la magistrada o magistrado de las Salas Regionales que tenga la mayor antigüedad en el cargo y, si fuere la misma, tenga mayor edad; a la persona decana por antigüedad en la función y, en su caso, edad.
Conviene recordar que los acuerdos entre las fuerzas políticas para el diseño del Tribunal (1996) y para la reforma a los periodos de desempeño en las magistraturas electorales (2014) consolidaron la elección de sus titulares por las dos terceras partes de quienes conforman la Cámara de Senadores, bajo la hipótesis de que las normas para la elección de sus integrantes propician una diversidad distante de que una sola fuerza alcance 86 escaños. Es decir, el acuerdo para la elección de quienes se desempeñarán en estas magistraturas requiere la concurrencia de la mayoría y de -por lo menos- una parte de las minorías.
El 31 de octubre de 2023 concluyeron sus encargos en la Sala Superior los otrora magistrados Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez, tras siete años de servicio. Ante esa circunstancia, con oportunidad la Suprema Corte, a fin de ejercer la facultad de proponer sendas termas al Senado, emitió la convocatoria pública para la participación de las personas especialistas interesadas, eligió una terna de aspirantes mujeres y otra de aspirantes hombres y las remitió al órgano parlamentario el 25 de septiembre de 2023. Tiempo suficiente para el análisis y la determinación senatorial.
Sin embargo, a la fecha no se han realizado las votaciones en el Pleno para cubrir las vacantes, no obstante que la ley citada ordena que el Senado resuelva dentro de los 15 días siguientes a la recepción de las ternas (artículo 179, inciso d); aún más, el ordenamiento legal establece que en caso de que ninguna persona de la terna alcance la votación calificada necesaria, la Corte deberá remitir una nueva (no se permite incluir a quienes integraron la terna rechazada), dentro de los tres días siguientes y sobre la cual deberá realizarse la votación del Senado dentro de los siguientes cinco días.
Resalto la mecánica para asegurar la integración de la Sala: convocatoria con anticipación oportuna para cubrir las vacantes por término cierto y conocido del periodo de desempeño; conformación de la o las ternas pertinentes por la Corte; plazo perentorio para la actuación del Senado; y tiempos extraordinarios y breves para hacer la elección de las personas magistradas en caso de que nadie de la terna alcance el voto calificado al realizarse la elección en el Senado.
Es axiomático que lo ordenado por la Constitución y la ley debe cumplirse por el órgano correspondiente. Compete a la Corte conformar la o las ternas y al Senado elegir, una con mayoría absoluta de sus integrantes y otro con mayoría calificada de dos terceras partes de quienes estén presentes.
Para el Senado el plazo legal en el cual debe votar sobre las ternas recibidas venció el 10 de octubre del año próximo pasado. Sin embargo, nada ha ocurrido por ese incumplimiento indudable y ahora contumaz de su mayoría. Es evidente que la mayoría de Morena y sus aliados en esa Cámara se sienten cómodos con una Sala Superior incompleta y su actuación.
Lo probaron con el INAI al no realizar la elección de tres vacantes y paralizarlo hasta que la controversia constitucional planteada por el propio Instituto le permitió sesionar válidamente con cuatro integrantes, en vez de los cinco previstos por la ley que lo organiza y norma.
Se vive un conjunto de situaciones anómalas en el Tribunal Electoral: no se han cubierto las vacantes en la Sala Superior, ni sendas vacantes en cada una de las Salas Regionales de las circunscripciones electorales y en la Sala Regional Especializada; en el período de la presidencia para 2020-2024 ha habido cuatro titulares (José Luis Vargas Valdez, Felipe Fuentes Barrera, Reyes Rodríguez Mondragón y Mónica Soto Fregoso), con el componente implícito de inestabilidad; se relaja el criterio del imperio de la ley y sus consecuencias para alojar la interpretación que tiende a favorecer al grupo en el poder (el regreso de Jaime Bonilla al Senado cuando optó por el cargo de gobernador o el criterio de ser oriundo no del lugar donde se nace, sino de la entidad donde se registró el nacimiento); y se acepta el incumplimiento del Senado cuando la colegialidad máxima es parte de la protección en contra del amago y la intimidación del poder.
Surgen varias interrogantes: ¿hay responsabilidad del Senado? Sí, pero es ocioso exigirla porque al final la mayoría se juzgaría a sí misma. ¿Hay un debilitamiento inducido del Tribunal Electoral, sobre todo, de su Sala Superior? No puedo dudar de ello. ¿A quién sirve vulnerar al órgano de la legitimidad última del resultado electoral? No a quien espera el triunfo y ese aval culminante en la competencia por los votos; salvo que el propósito de la destrucción institucional sea mayor que ese valor.
