En el alud de iniciativas presentadas por el presidente de la República al órgano revisor de la Constitución el 5 de febrero último con el propósito de hacer campaña a favor de las candidaturas de Morena y sus aliados, cabe identificar una particularmente contraria al cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Se trata de la propuesta de ampliar el catálogo de delitos que conllevan al juez o la jueza a dictar en forma automática -de oficio- la privación de la libertad de la persona imputada con haber cometido determinado ilícito penal, sin mediar ninguna otra valoración. Hoy la persona juzgadora tiene una serie de medidas cautelares a su disposición, incluida la prisión preventiva, para “garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad…” (art. 19), pero si ninguna es suficiente para alcanzar esos objetivos, puede recurrir a la más severa: la prisión preventiva.
En otras palabras, con base en el hecho delictivo específico y la valoración de que la persona imputada pudiera sustraerse de la acción de la justicia, afectar las investigaciones o representar peligro para la víctima o la sociedad, la persona juzgadora tiene la facultad para determinar la privación de la libertad en tanto se resuelve el juicio; para ello ha de motivar su determinación. Desde luego que esta valoración ha de realizarse con base en los elementos que aporten el Ministerio Público y la víctima.
Ante la presunción de inocencia protegida por la Constitución (art. 20, B, fr. I) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8.2), la jueza o el juez puede ordenar -excepcional y justificadamente- la prisión de quien ha sido imputada durante el juicio y hasta la sentencia.
Sin embargo, el propio artículo 19 ordena a la persona juzgadora dictar de oficio -independientemente del caso- la prisión durante el juicio si la imputación es por “abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos, como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.”
Basta que la imputación de la Fiscalía sea por alguno de estos delitos para que el proceso se desarrolle con la reclusión del imputado. No hace falta que el Ministerio Público argumente y aporte elementos sobre las razones por las cuales no resultaría idónea otra medida cautelar menos lesiva. Esta disposición privilegia imponer una pena de reclusión sin haberse ventilado el juicio y dictado la sentencia, sólo por el prejuicio del legislador constitucional de ordenar a la persona juzgadora una actuación por el solo hecho del delito imputado.
En su iniciativa, el Ejecutivo propone ampliar el catálogo de delitos a los de “extorsión, narcomenudeo, producción, distribución y enajenación ilícita de drogas sintéticas, … defraudación fiscal, contrabando y expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas las facturas, que amparen operaciones simuladas o inexistentes.” Se aduce la necesidad urgente de contar con herramientas jurídicas para proteger a la población.
Debe señalarse que la eventual transformación de la iniciativa en norma constitucional implicaría una posible responsabilidad internacional del Estado mexicano porque en la resolución de los casos Tzompaxtle Tecpile vs México (2022) y García Rodríguez y otro vs México (2023), la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la prisión preventiva oficiosa es contraria a la Convención antes citada, disponiéndose la adecuación del orden jurídico interno porque representa una privación arbitraria de la libertad y es contraria al control judicial de esa privación, la presunción de inocencia y la igualdad y no discriminación de toda persona.
¿Se tratará acaso de un descuido o de una pifia en la preparación de la iniciativa? No lo pienso así. No sólo no se deroga la figura o se le modifica, por ejemplo, para ordenar al Ministerio Público que tratándose de determinados delitos presente a la persona juzgadora la solicitud de la prisión preventiva justificada y los argumentos y elementos probatorios que la sustenten. La propuesta parece dirigida a resolver en sede legislativa constitucional lo que correspondería a las Fiscalías en la presentación de los asuntos al órgano de impartición de justicia; a aligerar la tarea y la responsabilidad del ámbito de procuración de justicia y a restringir las facultades de la persona juzgadora para valorar si a la luz de los hechos y las circunstancias del caso la medida cautelar durante el proceso debe ser la prisión preventiva y no otra.
Amparándose discursivamente en la necesidad de actuar con severidad ante determinados ilícitos, unos al alza, como la extorsión o el narco menudeo, y otros de compleja acreditación para solicitar la prisión preventiva, como la defraudación fiscal o el tráfico de comprobantes fiscales para simular operaciones, estamos ante una iniciativa que busca facilitar el aprisionamiento de las personas imputadas en detrimento del derecho a defenderse en libertad.
Quizás el componente de mayor gravedad sea el hecho de que basta que el Ministerio Público integre una carpeta de investigación contra cualquier persona por alguno de los delitos de ese amplio catálogo y las adiciones propuestas, para que la privación de la libertad sea automática.
La prisión preventiva nunca debería ser de oficio por el delito imputado, sino justificada la luz de los hechos, las personas involucradas y las circunstancias del caso. La ineficiencia en las investigaciones y en la presentación de los casos ante el órgano judicial busca esconderse con el alza de personas en prisión preventiva. El punitivismo penal es una salida falsa a los problemas de inseguridad.
