Llamó enormemente la atención que, en la madrugada del 3 de junio, con el anuncio de los resultados de los conteos rápidos, incluido el de los comicios para la Cámara de Diputados, la presidenta del Consejo General del INE, Guadalupe Taddei, diera también a conocer la “proyección” del conteo en la integración de la próxima LXVI Legislatura en San Lázaro. Por las características de un conteo rápido y la complejidad de la asignación de las diputaciones de representación proporcional, que requieren de cómputos distritales y el conocimiento de resultados específicos de votación plurinominal, parecía precipitada la “proyección”.

Sin embargo, abrió el tema con holgada antelación a la asignación de curules de plurinominales que deberá hacer el INE dentro de un mes -el 23 de agosto-, una vez resueltos los juicios de inconformidad planteados contra los resultados en las elecciones de las diputaciones de mayoría relativa.

La discusión pública ha estado abierta a partir de ese momento. En forma casi inmediata, Jorge Alcocer Villanueva, coordinador general del Centro de Estudios para un Proyecto  Nacional Alternativo y de su Observatorio Electoral*, planteó los antecedentes de las normas constitucionales y legales para distribuir las diputaciones plurinominales y su propósito último porque ese componente del sistema electoral se erija en un baluarte del pluralismo político al transformar los votos en curules en la forma más cercana a los porcentajes de la simpatía popular por las opciones en competencia. Denunció el riesgo de que se fraguara un fraude contra la Constitución.

En el fondo la cuestión política es demasiado clara: ¿se alcanza o no por Morena y sus aliados del PVEM y PT la mayoría calificada en la Cámara de Diputados? Lograrlo implica la posibilidad de aprobar reformas constitucionales sin la necesidad de entendimientos y acuerdos con las fuerzas minoritarias, pues aún unidas no podrían impedir que la minuta avance al Senado, que anuncia otras artes para lograr las votaciones necesarias, y de ahí a las legislaturas de las entidades federativas, donde las mayorías absolutas están aseguradas para los intereses del partido del gobierno.

Pocos asuntos presentan la profundidad de este para el país, a través del futuro de la convivencia democrática entre mayoría y minorías en los próximos tres años: ausencia de la pluralidad en las decisiones constitucionales e imposibilidad de las minorías en la Cámara de Diputados para plantear acciones de inconstitucionalidad.

Por ello no causa sorpresa que la secretaria de Gobernación y futura dirigente de Morena, Luisa María Alcalde, en dos ocasiones haya acudido al programa de noticias y opiniones gubernamentales del presidente de la República para dar cuenta del texto del artículo 54 constitucional y explicar que su aplicación literal le confiere a Morena y sus aliados 39 diputaciones en exceso a las dos terceras partes en la integración de la Cámara de Diputados.

Aunque el inquilino de Palacio Nacional ha abusado de la postura de desdeñar la ley cuando en su consideración no se salvaguarda el valor de la justicia que impulsa y evoca, en esta ocasión parecería formar a su gobierno en la determinación de que “la ley es la ley y tiene que cumplirse”. Pretender no hacerlo es dar paso a un “golpe técnico de Estado”, pues se pretendería desconocer el sentido de la voluntad popular en la integración de la Cámara de Diputados.

No obstante, ese es precisamente el componente fundamental para ver la luz en este debate, ¿cómo votaron las personas ciudadanas? ¿Cuál es el efecto que ha de darse a su auténtica voluntad?

La norma para la asignación de las curules de representación proporcional es de 1996; su desarrollo se hizo primero en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) de 1990, que tuvo las reformas consecuentes. Luego vino el COFIPE de 2008, y posteriormente la reforma constitucional electoral de 2014 y las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos. En ese tránsito que abrevio se modificó el régimen de las coaliciones y se prohibió la práctica de asignar votos por convenio entre fuerzas coligadas o transferencia de votos por encima de la expresión de quienes sufragaron por la coalición. Puede competirse en coalición, pero los votos y sus efectos son para cada partido, sin merma de la persona postulada y, en su caso, electa.

¿Qué valor recogen las normas electorales como faro para orientarnos?  La voluntad del elector libre y auténticamente expresada en la boleta. Si vamos a traducir votos en curules o la voluntad ciudadana en representación popular, las normas y fórmulas para hacerlo y su aplicación e incluso, en su caso, interpretación, deberían siempre colocar en el centro motor la determinación de cada persona electora y su agregado como conjunto que implica una decisión.

En el artículo 54 pueden apreciarse dos componentes destacados; el estático y el dinámico; el que aspira y el que otorga; los partidos y la votación. Aquellos participan, pero sólo ésta concreta la representación.

Si el voto activo es el primer derecho político de la ciudadanía y su expresión libre, auténtica y directa puede conocerse por la forma en la cual aparecen los emblemas partidistas en las boletas, no obstante que compitan coligados, los resultados electorales permiten conocer que con 43.5 por ciento de la votación nacional emitida en favor de Morena, esos sufragios significaron 250 constancias de mayoría para las candidaturas registradas por sí o en coalición. La asignación que le corresponde a Morena -sin transferir ya no votos, sino votos y curules al PVEM y al PT- por el principio de representación proporcional es mínima, pues puede llegar al 51.5 por ciento de su integración -la sobrerrepresentación autorizada del 8 por ciento- o 258 curules. No es relevante qué partido postuló sino por qué partido votó la ciudadanía.

Los 192 curules restantes de esta modalidad se distribuirían entre el PAN, PRI, MC, PVEM y PT con base en el ajuste de sustraer la votación de Morena para obtener el cociente de asignación a esas fuerzas políticas en la medida en la cual su votación lo contenga. La votación, las curules de mayoría relativa y las diputaciones plurinominales le darían a la coalición gubernamental 315 bancas (Morena 258, PVEM 37 y PT 20), equivalente al 63 por ciento del Pleno, que se corresponde constitucionalmente con el 58.3 por ciento de la votación nacional emitida o expresión auténtica de la voluntad popular a su favor como suma de la votación por cada partido.

La ley es la ley no sólo por la norma y su forma y texto, sino por los valores y principios que tutela.

* Aclaro interés, pues participo en ese Observatorio.