En el contexto de la resolución del panel sustentado en el Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) para dilucidar las diferencias planteadas en agosto de 2023 por Estados Unidos -y a cuyos planteamientos se adhirió Canadá- por el decreto presidencial del 13 de febrero de ese año que ordenó distintas acciones a la administración pública federal en contra del uso del glifosato en la producción agrícola -control de plantas que compiten con la del cultivo- y del maíz genéticamente modificado, la persona responsable de la presidencia de la República recordó la iniciativa de su antecesor para incorporar el maíz a la Constitución.

Se trata de una de las 18 iniciativas presentadas por el expresidente López el 5 de febrero último bajo la denominación de abordar las materias de alimentación, medio ambiente sano y derecho al agua, con contenidos diversos: (i) el maíz y su significado para la cultura mexicana; (ii) la limitación del maíz genéticamente modificado (plantas cuyo material genético ha sido alterado con genes de otras especies mediante técnicas de ingeniería biológica, modificándose sus características) para la siembra y el consumo humano; (iii) la obligación de la conservación y el manejo sostenible de la biodiversidad nacional; (iv) la garantía del agua para consumo personal y uso doméstico; (v) la limitación al otorgamiento de concesiones de aprovechamiento de agua en zonas de baja disponibilidad por razones de cantidad y calidad; (vi) la prohibición de la minería a cielo abierto, y (vii) la prohibición del fracturamiento hidráulico –fracking– para la extracción de hidrocarburos.

En sí, una propuesta compleja que fue dictaminada favorablemente con modificaciones por la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en la reunión que se celebró el 14 de agosto último, y cuya discusión no ha llegado al Pleno de esa cámara, donde aguarda la declaratoria de publicidad del Reglamento para poder discutirse. Es uno de los cuatro dictámenes pendientes sobre las iniciativas referidas.

¿Qué se propuso sobre el maíz? Adicionar en el tercer párrafo del artículo 4º, relativo al derecho a la alimentación, dos declaraciones y dos decisiones de política pública con el texto siguiente: “El maíz, alimento básico y elemento de identidad nacional destinado al consumo humano, debe ser libre de modificaciones genéticas, como las transgénicas. El país se declara libre de cultivos de maíz genéticamente modificado. Debe priorizarse su manejo agroecológico”. También se propuso modificar el primer párrafo de la fracción XX del artículo 27, relativo a la promoción del desarrollo rural integral para que las actividades agropecuarias se realicen libres “de cultivos y semillas de maíz genéticamente modificado, incluyendo el transgénico”.

En el dictamen aprobado se determinó mantener dicha fracción sin reformas y ajustar la adición al párrafo tercero del artículo 4º, para quedar como sigue: “El maíz, elemento de identidad nacional, como alimento básico destinado al consumo humano, estará libre de cultivos genéticamente modificados, debiendo para ello priorizar su manejo agroecológico”.

Sin demérito de los otros cinco contenidos de la iniciativa, que también lo implican, por la resolución del panel dada a conocer el 20 de los corrientes es dable distinguir la relevancia de las modificaciones constitucionales en el mundo de las ideas y el rol del poder público ante el desarrollo de distintas actividades económicas y su significado para la concepción del patrimonio de recursos naturales de la Nación para quienes la conformamos. En el fondo está el debate sobre el modelo de desarrollo: el dominio y el uso de los recursos de la naturaleza para la sostenibilidad y la consideración del mayor beneficio de la colectividad.

Nuestro país se ha opuesto a la siembra de maíz genéticamente modificado por la voluntad de proteger una planta originaria de las especies producidas por la ingeniería genética. De hecho, la modificación constitucional responde a la realidad imperante y preservaría esa situación. Se sostiene que “la siembra de transgénicos en los países centros de biodiversidad mundial implica un mayor riesgo debido a su intromisión irreversible en la cadena evolutiva de las especies cultivadas y silvestres”.

Ante el decreto de febrero de 2023 que prohibió el uso de maíz transgénico en masa y tortillas -consumos básicos- y ordenó su eliminación gradual para otros alimentos industrialmente procesados y destinados al consumo humano, el panel establecido ha vinculado al gobierno mexicano a revisar las disposiciones prohibicionistas por estimar que no se acreditaron científicamente los alegatos dé daño a la salud y al medio ambiente, reputándose como medidas de carácter fitosanitario y sanitarias incompatibles con las previsiones del T-MEC.

Si bien el gobierno mexicano no comparte los razonamientos y las conclusiones del panel que sostiene la pertinencia de las determinaciones controvertidas por razones de salud pública y respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en términos de la legislación nacional y los tratados internacionales (Convenio sobre Diversidad Biológica y Protocolo de Nagoya), habrá de ceñirse a lo resuelto: cumplir con los procedimientos del acuerdo trilateral de comercio para efectuar evaluaciones de riesgo basadas en “principios científicos internacionales pertinentes”.

En otras palabras, la resolución no termina con las diferencias y el debate. Bien pueden distinguirse tres planos:

(a) el del papel de los recursos naturales y el modelo de desarrollo, donde la concepción de aquellos bajo la égida del sector privado está siendo controvertida por la propuesta de reforma constitucional; en éste y sus demás componentes;

(b) el de la determinación de restringir en el país la siembra de maíz genéticamente modificado, con objeto de defender y preservar las especies nativas, lo que sin duda enfrenta el reto de llevar a cabo programas para elevar significativamente la producción de maíz blanco entre los productores con menores extensiones de tierra, no obstante la cosecha de 22 millones de toneladas de 2023 y la prácticamente suficiencia para el consumo nacional; y

(c) el de la importación de maíz genéticamente modificado para usos industriales de consumo humano y de consumo por animales que serán destinados a la alimentación humana. El meollo de la resolución del panel.

El hilo conductor es político, aunque se abunden razonamientos sobre la evidencia científica de la inocuidad del maíz transgénico. ¿Quien se opondrá a las declaratorias y políticas públicas sobre el maíz en la Constitución? Es reforma emblemática vinculada al sentimiento nacional, porque no se trata de concentrar poder, sino de reivindicar intereses de la gran comunidad mexicana basados en la identidad con el hábitat y su aprovechamiento con justicia para las personas mexicanas.